¿Cómo la ANC de 1999 intervino los Poderes Públicos?, por Carlos García Soto
¿Cómo la ANC de 1999 intervino los Poderes Públicos?, por Carlos García Soto

Constitución_

 

En una nota anterior que hemos publicado en otro lugar relatamos cómo fue el proceso constituyente de 1999. En esa oportunidad, la crónica se refirió sólo al proceso de convocatoria de la ANC y la redacción de la Constitución de 1999. Ahora corresponde relatar cómo esa ANC de 1999 no se limitó a redactar la Constitución de 1999, sino que, por el contrario, fue el instrumento para que el Gran Polo Patriótico se hiciera con el control del Estado venezolano, a partir de la intervención de los órganos del Poder Público. Recuérdese que de acuerdo al fraudulento método electoral que se aprobó para elegir a los constituyentes en 1999, de 131 miembros de la ANC, sólo 6 miembros hacían oposición al Gran Polo Patriótico.

De tal manera, el proceso constituyente de 1999 se utilizó como el cauce institucional para apoderarse por completo del Estado, en contra de lo dispuesto por la Constitución de 1961. A partir de la interpretación sesgada de las sentencias que había dictado la entonces Corte Suprema de Justicia sobre la posibilidad de convocar una ANC para modificar la Constitución de 1961, la ANC de 1999, apenas se instaló, dictó un Estatuto de Funcionamiento por el cual se autoatribuyó poderes constituyentes originarios. En el artículo 1 de ese Estatuto de Funcionamiento, se harían las siguientes afirmaciones sobre el carácter de la ANC de 1999:

 

  1. la ANC es la depositaria de la voluntad popular y expresión de su soberanía con las atribuciones del poder originario para reorganizar el Estado venezolano y crear un nuevo ordenamiento jurídico democrático;
  2. la ANC, en uso de las atribuciones que le son inherentes, podrá limitar o decidir la cesación de las actividades de las autoridades que conforman el Poder Público;
  3. todos los organismos del Poder Público quedan subordinados a la ANC y están en la obligación de cumplir y hacer cumplir los actos jurídicos y demás decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente, y
  4. la Constitución de 1961 y el resto del ordenamiento jurídico imperante, mantendrán su vigencia en todo aquello que no colida o sea contradictorio con los actos jurídicos y demás decisiones de la ANC.

 

De tal manera, conforme a esa norma, la ANC de 1999 entendió que todos los Poderes Públicos le estaban sujetos, al punto de que se autofacultaba para limitar o decidir la cesación de las autoridades que conforman el Poder Público. Por supuesto, ello resultaba contrario a la Constitución de 1961 y al régimen de las bases comiciales que el pueblo había votado en el referendo consultivo.

La referencia a ese Estatuto de Funcionamiento de la ANC de 1999 es particularmente relevante, al menos, por tres razones, (i) porque es el antecedente más inmediato del que podemos extraer lecciones ante la ANC que se impulsa desde el Gobierno; (ii) porque en el Decreto de Bases Comiciales que dictó el Presidente Maduro para regular la actuación de la ANC, se advierte en el artículo 10 que mientras la ANC no dicte un nuevo Estatuto, se aplicará el Estatuto de la ANC de 1999, y (iii) porque fue con base precisamente a ese Estatuto de Funcionamiento de 1999 que se procedió a realizar lo que hemos denominado como la toma del Estado por la ANC de 1999.

 

La ratificación del Presidente Chávez

La primera decisión que tomaría la ANC de 1999 sobre los poderes constituidos, el 10 de agosto de 1999, sería la de “ratificar” al entonces Presidente Chávez, quien había sido electo popularmente en diciembre de 1998, y que por ello no necesitaba de ninguna “ratificación” por la ANC. En las semanas previas, en entonces Presidente Chávez había insistido en que “ponía su cargo a la orden” de la ANC.

 

El Decreto de reorganización de los Poderes Públicos

En segundo lugar, el 12 de agosto, la ANC dictaría un Decreto por el cual se decidía la reorganización de todos los órganos del Poder Público (Gaceta Oficial Nº 36.764 de 13 de agosto de 1999). Este Decreto facultó a la ANC para tomar las medidas que considerara necesarias para realizar la reorganización de los órganos del Poder Público, y se otorgaba la competencia a la propia ANC para decidir sobre la intervención, modificación o suspensión de los órganos del Poder Público.

 

La reorganización del Poder Judicial

El primer Poder Público que sería objeto de la toma por parte de la ANC sería el Poder Judicial. Como una ejecución del Decreto por el cual se había decidido la reorganización de los órganos del Poder Público, el 19 de agosto se dictó un Decreto para la reorganización del Poder Judicial (Gaceta Oficial Nº 36.782 de 08 de septiembre de 1999). Para ello, se creó una Comisión de Emergencia Judicial integrada por cuatro miembros de la ANC, un miembro de la Corte Suprema de Justicia, un miembro del Consejo de la Judicatura y tres miembros más. Entre otras facultades, esta Comisión podía destituir jueces. Como de hecho lo hizo en todo el país.

 

La regulación de las funciones del Poder Legislativo

El segundo Poder Público intervenido sería el Poder Legislativo, a través del Decreto de 25 de agosto (Gaceta Oficial Nº 36.772 de 26 de agosto de 1999). Mediante ese Decreto se declaraba la suspensión de las funciones del Congreso de la República, que había sido electo por los ciudadanos unos meses atrás. Permanecían en sus funciones la Comisión Delegada y la Comisión de Finanzas y Contraloría. También se decretó la suspensión de las actividades de las Asambleas Legislativas de los Estados.

 

La suspensión de las elecciones municipales

Pero la ANC de 1999 no sólo intervino los Poderes Públicos constituidos, sino que procedió a suspender el 26 de agosto de 1999 las elecciones municipales, que debían celebrarse ese año.

 

La ANC luego de la Constitución de 1999

Aún luego de haberse aprobado la Constitución de 1999, la ANC siguió tomando decisiones, que, por supuesto, excedían el ámbito que se le había fijado en el referendo consultivo por el cual el pueblo aprobó su convocatoria y en las bases comiciales por las cuales había sido electa. Entre otras actuaciones, designó a los miembros del CNE, aprobó la Ley de Crédito Público y aprobó el Estatuto Electoral para las elecciones de 2000.

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Los riesgos que implica la ANC tal como está planteada, por ello, no se limitan a la redacción de una Constitución que sustituya a la Constitución de 1999. Por el contrario, desde que se instale la ANC, en aplicación del Estatuto de Funcionamiento de la ANC de 1999, o en aplicación de un nuevo Estatuto que dicte, podrá intervenir los órganos del Poder Público, como la Asamblea Nacional o la Fiscalía General de la República.

Como en 1999.

 

@cgarciasoto