Actual AN, designación de Magistrados y nueva AN por Carlos García Soto
Actual AN, designación de Magistrados y nueva AN por Carlos García Soto

 

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En otra nota hemos hecho referencia a cuál es el impacto que la elección del 6D tiene sobre la actual Asamblea Nacional (AN). La designación de algunos Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) el pasado 23 de diciembre hace necesario revisar de nuevo el tema, a la luz (o a la sombra) de ese nombramiento, en el entendido que puede ser considerado como un fraude constitucional.

 

La situación de la actual AN: fin del período ordinario de sesiones y Comisión Delegada

El segundo período de sesiones ordinarias de la actual AN ha terminado el pasado 15 de diciembre, según lo previsto en el artículo 219 de la Constitución y el artículo 57 del Reglamento de Interior y Debates de la AN. A partir de ese día la AN entró en receso de las sesiones ordinarias.

Una vez que la actual AN entró en receso de sus sesiones ordinarias, entra en funcionamiento la Comisión Delegada (artículos 195 de la Constitución y 53 del Reglamento), la cual funcionará hasta la instalación de la próxima AN, el 5 de enero de 2016.

 

El carácter extraordinario de las sesiones extraordinarias

Conforme al artículo 196 de la Constitución, si ocurriere algún hecho extraordinario luego que la AN haya entrado en receso de sus sesiones ordinarias, la Comisión Delegada podría convocar a la AN para una sesión extraordinaria (artículos 196.1, 219 y 220 de la Constitución y 58 y 61 del Reglamento).

Conforme a tales normas, es necesario que esa sesión extraordinaria responda al sentido para el cual está prevista esa figura en la Constitución. Y de esa manera, sólo si ocurre un hecho extraordinario -por imprevisto- podría convocarse una sesión extraordinaria: sólo puede convocarse una sesión extraordinaria para tratar un asunto que no podía ser previsto antes que culminara el período de sesiones ordinarias el 15 de diciembre. Por eso, el artículo 58 del Reglamento expresamente advierte que “en ellas únicamente se tratarán las materias expresadas en la convocatoria y las que fueren conexas”.

Por ello, la actual AN no debía convocar una sesión extraordinaria para realizar el nombramiento de titulares del Poder Público, como los Magistrados del TSJ, puesto que esa materia era previsible en el período de sesiones ordinarias que culminó el 15 de diciembre, y allí debió ser tratada.

 

La sentencia N° 1.758 de 22 de diciembre de 2015 de la Sala Constitucional

Sin embargo, para justificar que la actual AN sí podía proceder a realizar sesiones extraordinarias y realizar el nombramiento de Magistrados, la Sala Constitucional dictó la sentencia N° 1.758 de 22 de diciembre de 2015, a través de la cual advirtió que el alcance de los asuntos que pueden ser tratados por la AN en sesiones extraordinarias, abarca todas las materias que sean señaladas en la convocatoria a esa sesión, incluyendo las que fueren declaradas de urgencia, así como las materias que les fueren conexas, sin distinguir que tales asuntos debían tener necesariamente carácter extraordinario. Con ello, la Sala Constitucional otorgó el sustento para que se realizara la designación de Magistrados en una sesión extraordinaria en la que no era correspondiente realizar un nombramiento de Magistrados.

 

El nombramiento de los Magistrados del TSJ

Que el nombramiento de los Magistrados era una materia que no debía ser considerada como extraordinaria o urgente, lo prueba el hecho de que el irregular procedimiento por el cual fue realizado el nombramiento inició meses antes que finalizara el actual período de sesiones ordinarias. Aun mas, ese procedimiento fue suspendido entre el 28 de octubre y el 8 de diciembre, lo cual prueba con mayor claridad que su supuesto carácter extraordinario o urgente se derivó en realidad de la necesidad de realizar el nombramiento antes de la instalación de la nueva AN. Resúmenes de las distintas violaciones al ordenamiento jurídico realizadas por la AN al proceder a esos nombramientos pueden ser vistos en los informes suscritos por la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, por el Grupo de Profesores de Derecho Público y por la ONG Acceso a la Justicia.

El 6D hubo una elección de Diputados a la AN que desde el punto de vista político deslegitimó a la actual AN que ha hecho estos nombramientos. Desde ese punto de vista, el nombramiento fue realizado por una AN que ya había culminado su último período de sesiones ordinarias, que se encontraba bajo el funcionamiento de la Comisión Delegada y que debía permitir que ese nombramiento fuera realizado por la nueva AN, con toda la legitimidad política e institucional derivada de la votación popular del 6D.

En ese sentido, la actual AN incurrió en lo que se conoce como un “fraude constitucional”, en el entendido que la AN pretendió justificar con la Constitución las violaciones realizadas a la propia Constitución y a las normas legales aplicables a este procedimiento. Y si bien el nombramiento definitivo de los magistrados debía ser realizado por la AN, el nombramiento debió ser realizado por la AN electa el pasado 6D y no por la AN cuyo período de sesiones ordinarias ya finalizó.

 

El impacto sobre la nueva AN

El nombramiento de los nuevos Magistrados impacta en los escenarios institucionales que pueden plantearse a partir de la instalación el próximo 5 de enero de la AN electa el pasado 6D.

En efecto, la nueva AN puede considerar la revisión de la designación realizada, si la nueva mayoría de la AN considera que ese procedimiento de nombramiento de Magistrados incurrió en alguna causal que conlleve a su nulidad.

Es clave insistir en que, además, la actual AN realizó un nombramiento de Magistrados cuando el electorado se pronunció desfavorablemente sobre esta AN, otorgando una legitimidad política a una nueva AN de diferente signo político.

En todo caso, la revisión de tales nombramientos probablemente sea uno de los escenarios de conflicto institucional que se plantee en Venezuela una vez se instale la nueva AN.


@cgarciasoto