¿Cuál es la función política de la Asamblea Nacional? por Carlos García Soto
¿Cuál es la función política de la Asamblea Nacional?  por Carlos García Soto

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Hemos revisado cuál es la función legislativa de la Asamblea Nacional, como función fundamental de ese órgano de representación popular. Pero la Asamblea Nacional también ejerce lo que puede denominarse como función política, dentro de la cual cabe incluir todas aquellas iniciativas que ejecuta en cumplimiento directo de la Constitución. Se trata de las iniciativas de contenido político que la Asamblea Nacional puede ejecutar por así reconocerlo la Constitución.

 

1. Iniciativas referidas a la participación política

A.  Acordar la celebración de un referendo consultivo nacional sobre materias de especial trascendencia nacional (artículo 71).

B. Someter a referendo aprobatorio los proyectos de Ley que discuta la Asamblea Nacional (artículo 73). Para el ejercicio de esta competencia se requiere la mayoría calificada de dos terceras (2/3) partes de los Diputados.

C. Someter a referendo los tratados, convenios o acuerdos internacionales que pudieren comprometer la soberanía nacional o transferir competencias a órganos supranacionales (artículo 73). Para el ejercicio de esta competencia se requiere la mayoría calificada de dos terceras (2/3) partes de los Diputados.
2. Iniciativas en materia de descentralización

A.  Atribuir a los Municipios o a los Estados determinadas materias de la competencia nacional, a fin de promover la descentralización (artículo 157).

 

3. Competencias referidas a su funcionamiento interno

A.  Dictar su Reglamento y aplicar las sanciones que en él se establezcan (numeral 19 del artículo 187).

B. Calificar a sus integrantes y conocer de su renuncia (numeral 20 del artículo 187).

C. Nombrar Comisiones Permanentes, ordinarias y especiales (artículo 193).

D. Elegir de su seno un Presidente, dos Vicepresidentes, y de fuera de su seno un Secretario y un Subsecretario (artículo  194).

E. Autorizar ante el Tribunal Supremo de Justicia la detención y enjuiciamiento de los Diputados que se presuma cometan delitos (artículo 200).

F. Declarar materias de urgencia a ser tratadas en sesiones extraordinarias (artículo 220).

G. Formar el quórum necesario para la instalación y demás sesiones (artículo 221).

H. Acordar la separación temporal de un Diputado (numeral 20 del artículo 187). Para el ejercicio de esta competencia se requiere la mayoría calificada de dos terceras (2/3) partes de los Diputados.

I. Crear o suprimir Comisiones Permanentes (artículo 193). Para el ejercicio de esta competencia se requiere la mayoría calificada de dos terceras (2/3) partes de los Diputados.

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4. Competencias sobre el ejercicio de la Presidencia de la República

 

A.  Autorizar la salida del Presidente de la República del territorio nacional cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos (artículo 235 y numeral 17 del artículo 187).

B. Aprobar la incapacidad física o mental permanente del Presidente de la República que haya sido certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia (artículo 233).

C. Declarar el abandono del cargo por parte del Presidente de la República (artículo 233).

D. Decidir la prórroga por noventa días de la falta temporal del Presidente de la República (artículo 234).

E. Decidir si una falta temporal del Presidente de la República que se haya prolongado por más de noventa días consecutivos debe ser considerada como una falta absoluta (artículo 234).

F. Autorizar el enjuiciamiento del Presidente de la República por parte del Tribunal Supremo de Justicia (numeral 2 del artículo 266).
5. Designación de titulares del Poder Público y demás funcionarios

A. Autorizar la designación del Procurador General de la República por parte del Presidente de la República (numeral 14 del artículo 187, numeral 15 del artículo 236 y artículo 249).

B. Designar el representante de la Asamblea Nacional en el Consejo de Estado (artículo 252).

C. Realizar la selección definitiva de los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 264).

D. Designar a los titulares del órgano del Poder Ciudadano cuando no haya sido convocado el Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano (artículo 279), (según la sentencia N° 1864 de 22 de diciembre de 2014 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en este supuesto sólo se requiere el voto favorable de la mitad más uno de los Diputados presentes en la sesión parlamentaria).

E. Remover a los integrantes del Poder Ciudadano, previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 279).

F. Designar a los integrantes del Consejo Nacional Electoral (artículo 296). Para el ejercicio de esta competencia se requiere mayoría calificada de tres quintas (3/5) partes de los Diputados.g

G. Remover a los integrantes del Consejo Nacional Electoral, previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 296). Para el ejercicio de esta competencia se requiere mayoría calificada de tres quintas (3/5) partes de los Diputados.

H. Designar a los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 264 y 38 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia). Para el ejercicio de esta competencia se requiere la mayoría calificada de dos terceras (2/3) partes de los Diputados. Sin embargo, el propio artículo 38 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia advierte que si no se logra el consenso de las dos terceras (2/3) partes en tres sesiones, en una cuarta sesión se procederá a la designación por mayoría simple.

I. Remover a los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, previa audiencia concedida al interesado, en caso de faltas graves ya calificadas por el Poder Ciudadano (artículo 265). Para el ejercicio de esta competencia se requiere la mayoría calificada de dos terceras (2/3) partes de los Diputados.

J. Escoger los titulares de los órganos del Poder Ciudadano que sean propuestos a su consideración por parte del Comité de Evaluaciones de Postulaciones del Poder Ciudadano (artículo 279). Para el ejercicio de esta competencia se requiere la mayoría calificada de dos terceras (2/3) partes de los Diputados.
6. Competencias en materia de política exterior

A. Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país (numeral 11 del artículo 187).

B. Autorizar a los funcionarios públicos para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros (numeral 13 del artículo 187).

C. Autorizar el nombramiento de los Jefes de Misiones Diplomáticas Permanentes (numeral 14 del artículo 187).
7. Iniciativas sobre la modificación de la Constitución

A. Aprobar la enmienda a la Constitución cuando la iniciativa de la enmienda parta de la propia Asamblea Nacional (numeral 2 del artículo 341).

B. Acordar la iniciativa de reforma de la Constitución (artículo 342).

C. Aprobar todo proyecto de reforma constitucional (artículo 343).

D. Tener la iniciativa de convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente (artículo 348). Para el ejercicio de esta competencia se requiere la mayoría calificada de dos terceras (2/3) partes de los Diputados.
8. Competencias sobre el estado de excepción

A.  Aprobar la prórroga de los estados de excepción (artículo 338).

B. Considerar y aprobar el Decreto que declare el estado de excepción (artículo 339).

C. Revocar el Decreto que declare el estado de excepción cuando cesen las causas que lo motivaron (artículo 339).
9. Competencias en materia de amnistía y honores

A. Decretas amnistías (numeral 5 del artículo 187).

B. Acordar los honores del Panteón Nacional a venezolanos ilustres que hayan prestado servicios eminentes a la República, después de transcurridos veinticinco años de su fallecimiento (numeral 15 del artículo 187).

 

 

 @cgarciasoto