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Sala Constitucional

TSJ declaró válida la directiva de la AN presidida por Luis Parra
A través de la sentencia, el TSJ declara válida la directiva conformada por ls diputados Luis Parra, Franklin Duarte y José Gregorio Noriega

EL Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró la validez de la directiva de la Asamblea Nacional presidida por el diputado Luis Parra.

A través de una sentencia emitida por la Sala Constitucional, el máximo tribunal validó la directiva de Parra, que se juramentó el 5 de enero.

De acuerdo con el texto, la directiva válida de la AN quedaría conformada de la siguiente manera:

Luis Eduardo Parra Rivero como presidente.

Franklin Duarte como primer vicepresidente.

José Gregorio Noriega como segundo vicepresidente.

 

Asimismo, el TSJ prohíbe «la instalación de un parlamento paralelo o virtual, que no tiene ningún efecto jurídico».

El TSJ también señala que cualquier instalación del Parlamento, que no sea de esta directiva, «será considerada en desacato; y cualquier acto ejercido como tal es nulo».

Declara además improcedente «In Limine Litis» la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Enrique Ochoa Antich contra la Asamblea Nacional y.

Se refirió específicamente parte “a los Diputados Luis Parra, Franklin Duarte y José Gregorio Noriega, por un lado y a los Diputados Juan Guaidó, Juan Pablo Guanipa y Carlos Berrizbeitia, por otro lado, quienes pretenden cumplir funciones de integrantes de sendas Juntas Directivas de la Asamblea Nacional”.

La Sala Constitucional también declara inadmisibles «las solicitudes formuladas por los abogados Ottoniel Pautt y Ulbano Miguel García».

Por otra parte, ordena «notificar de la presente decisión al accionante, ciudadano Enrique Ochoa Antich, a los Diputados que integran la nueva Junta Directiva de la Asamblea Nacional elegida, el 05 de enero de 2020, a saber: ciudadanos Luis Eduardo Parra, Franklin Duarte y José Gregorio Noriega; al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, al Procurador de la República y al Fiscal General de la República».

En último lugar, el TSJ acuerda enviar copia certificada de las actas del presente expediente y de este fallo al Ministerio Público, «a los fines legales correspondientes en relación a las actuaciones del ciudadano Juan Gerardo Antonio Guaidó Márquez».

Acceso a la Justicia: El secuestro de la justicia, el pecado original del chavismo
Empleando reformas legales y designaciones de magistrados, el chavismo ha logrado controlar al Tribunal Supremo de Justicia 

 

El proceso de desmantelamiento de la democracia venezolana tiene su origen en la cooptación de las instituciones, en particular del Tribunal Supremo de Justicia.

Mediante sucesivas reformas legales y designaciones de magistrados en procesos contrarios a la Constitución, el chavismo ha logrado en estas dos décadas controlar al máximo juzgado y cercenar la independencia del Poder Judicial, a la par de restarle derechos a la ciudadanía y neutralizar a otros poderes como la Asamblea Nacional, electa en diciembre de 2015.

En el informe La toma del poder absoluto, Acceso a la Justicia hace un recuento de todas las maniobras y argucias a las que recurrió el chavismo para cooptar elsistema de justicia. En dicho reporte se concluye que ese proceso se inició en agosto de 1999, cuando la asamblea nacional constituyente dictó el Decreto de Reorganización de todos los órganos del Poder Público, el cual dio paso a la intervención de las instituciones.

A esta medida siguió el Decreto de Reorganización del Poder Judicial del 25 de agosto del referido año, reimpreso el 8 de septiembre en la Gaceta Oficial n.º 36.782 y mediante el cual se creó la Comisión de Emergencia Judicial, integrada por nueve miembros designados por la ANC y cinco nombrados fuera de su seno pero por la propia Constituyente. Durante meses, este ente se dedicó a suspender y despedir jueces, fiscales, defensores y demás funcionarios alegando hechos de corrupción o retardo judicial.

Gran purga

La intervención de la justicia dio lugar a que los jueces venezolanos perdieran su estabilidad y se transformaran todos en provisorios, una situación en la que se mantuvieron durante años, casi siete jueces de cada diez o incluso más en algunos años.

Por su parte, aquellos funcionarios que fueron suspendidos o destituidos en esta primera gran purga solo podían apelar de la decisión ante la propia constituyente.

Esta intervención no se subsanó con la entrada en vigor de la nueva Constitución, sino que se institucionalizó mediante el Decreto sobre el Régimen de Transición del Poder Público.

Acceso a la Justicia en su informe recordó que ello permitió la designación de los magistrados de las seis salas del TSJ previstas en la nueva Carta Magna, sin acatar el procedimiento constitucional.

La primera AN, electa en las megaelecciones de julio de 2000, no enmendó el error de la constituyente sino que lo agravó con la denominada Ley Especial para la Ratificación o Designación de los Funcionarios o Funcionarias del Poder Ciudadano y Magistrados y Magistradas del TSJ para el Primer Período Constitucional (Gaceta Oficial n.º 37.077 del 14 de noviembre de 2000). Dicho texto legal en vez de aplicar de forma efectiva las exigencias constitucionales se apartó de ellas. Un ejemplo de esto fue que la norma estableciera que los magistrados serían elegidos por mayoría de los diputados y no por las 2/3 partes que exige el artículo 265 de la Carta Magna.

Este instrumento fue avalado por la novísima Sala Constitucional, que además en susentencia n.º 1.562 del 12 de diciembre de 2000 eximió a los magistrados que aspiraban a la ratificación de cumplir los requisitos constitucionales para ocupar sus puestos. Lo descrito indica que a partir de 1999 se instaló en Venezuela una verdadera política de Estado de inestabilidad y persecución de jueces, así como de dominación del TSJ mediante la designación de personas afectas al Gobierno. De allí que no es de extrañar que solo 13% de los magistrados del máximo juzgado haya cumplido con su período completo.

Segundo y tercer golpe

Apenas cuatro años después de la entrada en vigencia de la Carta Magna, el chavismo propinó otra embestida a la justicia para asegurarse su control. Valiéndose de su mayoría en la AN, aprobó a finales de 2004 la nueva Ley Orgánica del TSJ, que incrementó el número de magistrados de veinte a treinta y dos y consolidó la politización del máximo tribunal.

Gracias a esta reforma se designaron diecisiete nuevos magistrados titulares y treinta y dos suplentes, en otro proceso que dejó en claro que las credenciales eran lo de menos y que lo que más importaba eran las simpatías ideológicas. En esta ocasión, el diputado Luis Velásquez Alvaray (PSUV), quien presidió la Comisión Parlamentaria que redactó la cuestionada Ley del TSJ, fue nombrado magistrado de la Sala Constitucional, cargo que desempeñó por menos de dos años porque renunció en medio de una avalancha de denuncias de corrupción, como recuerda Acceso a la Justicia en su informe La toma del poder absoluto.

 

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Acceso a la Justicia: Estatuto de transición vs. gobierno de facto

EL 5 DE FEBRERO LA ASAMBLEA NACIONAL (AN), de mayoría opositora, aprobó la ley sobre el Estatuto que rige la transición a la democracia para restablecer la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo texto apunta a regular la situación de ilegitimidad en la que se encuentra el Poder Ejecutivo a través del gobierno de facto de Nicolás Maduro Moros y, en consecuencia, restablecer la democracia.

Como se lee en la exposición de motivos de la ley, se trata de una iniciativa normativa del órgano legislativo destinado “a preservar la Constitución de 1999 como pacto de convivencia para la vida cívica de los venezolanos y como fundamento de la transición democrática”, y que consiste en introducir un régimen jurídico provisional dirigido a regir temporalmente las instituciones del Estado con el propósito de dejar atrás el régimen dictatorial de Maduro y abrir paso a uno democrático.

De hecho, desde el punto de vista lógico jurídico se trata de un régimen intermedio entre el orden del Gobierno ilegítimo y el nuevo orden que rescate el estado de derecho a la luz de la Carta Magna, el cual se impondría a partir de la instrumentalización de un conjunto de medidas que aparecen contempladas en el Estatuto.

Al respecto, Acceso a la Justicia advierte que restablecer el orden y la armonía del sistema jurídico y democrático del país roto por un régimen de facto y autoritario es una situación compleja, además de inédita, tomando en cuenta que el Gobierno de facto está apoyado por un Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) comprometido con el orden político revolucionario y que responde sólo a sus intereses a fin de consolidar la permanencia de Maduro en el poder.

Sin sorpresas

La respuesta del TSJ no se hizo esperar. El 8 de febrero, la Sala Constitucional (SC) en el fallo número 6, declaró la nulidad del Estatuto por considerar que es contrario al texto constitucional. En buena medida el fallo muestra el rechazo hacia este instrumento normativo y, por ende, a la legitimidad del órgano parlamentario, argumentando, entre otras razones, que:

1. La AN incurre en una “grotesca violación del principio de separación de poderes y del modelo presidencial de Estado y de gobierno consagrado en nuestro texto fundamental”; pues pretende “desconocer al Presidente de la República, Nicolás Maduro Moros, y continuar en su iter criminisde asumir totalmente las atribuciones constitucionales que le corresponden como órgano del Poder Ejecutivo”.
2. El Poder Legislativo actúa como un “pretendido e írrito poder constituyente, pues su evidente propósito no es más que la (…) transformación del régimen político-democrático que rige en nuestra República desde 1999 con la promulgación de la Constitución de ese mismo año, siendo que ello corresponde a la Asamblea Nacional Constituyente como poder originario”.
3. La AN a partir del Estatuto comete “un asalto al Estado de Derecho y a todos los Poderes Públicos que lo conforman”, además de usurpar funciones por “parte de quienes pretendan sustituir los Poderes Públicos democráticamente electos, quedando evidenciado en dicho documento un GOLPE DE ESTADO y la reedición de un acto de fuerza rápidamente revertido, como lo fue el  ocurrido el 12 de abril de 2002”.
4. Que cualquiera de los actos que realice la AN y/o el diputado Juan Guaidó configuran una franca usurpación de funciones, y por ende, carecen de validez y son absolutamente nulos, y de ninguna manera comprometen las obligaciones nacionales e internacionales de la República Bolivariana de Venezuela, sobre todo al desconocer la legitimidad del Poder Ejecutivo conformado a raíz de las elecciones presidenciales del 20 de mayo de 2018.
5. Las decisiones que adopte el Poder Legislativo afectarían “la paz social y la seguridad jurídica que ha venido reinando en el Estado Venezolano a través de los años y que ha logrado formar una sociedad libre y democrática, al estar presente el respeto y la institucionalidad, incluso la que reina en estos momentos en todo el territorio nacional, pese a los hechos violentos aislados propiciados por los mismos que hoy pretenden desconocer la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al Presidente Nicolás Maduro Moros, a la Asamblea Nacional Constituyente y a las autoridades legítimas de los demás Poderes Públicos del Estado Venezolano”.

La SC por medio de este fallo sólo apunta a criminalizar esta iniciativa legal de la AN, dirigida a rescatar la libertad, la democracia y el Estado de derecho conforme con lo dispuesto en la Carta venezolana.

Escudo legal

Para Acceso a la Justicia resulta pertinente la revisión del diseño e implementación del Estatuto pues se convierte, a su juicio, en un escudo legal frente al actual régimen antidemocrático que rige en el país.  Esto, dado el papel relevante y la dimensión de legitimidad que ostenta únicamente la AN electa democráticamente en 2015 y el reconocimiento hacia el diputado Juan Guaidó como presidente interino de Venezuela por parte de numerosos países de la comunidad internacional tras su juramentación el 23 de enero de este año.

En tal sentido, es necesario resaltar cinco aspectos que resultan de interés jurídico, además  de político, en los actuales momentos que vive el país:

1. La base de sustentación del Estatuto es “el pleno restablecimiento del orden constitucional, el rescate de la soberanía popular a través de elecciones libres y la reversión de la emergencia humanitaria compleja, con el propósito de rescatar el sistema de libertades, garantías constitucionales y los derechos humanos” (artículo 3). 

En efecto, el Estatuto pretende restablecer el orden democrático que ha sido roto desde hace años por el régimen chavista-madurista, con base en tres grandes objetivos (artículo 2), a saber: liberación “del régimen autocrático que oprime a Venezuela”; conformación de un Gobierno provisional de unidad nacional y celebración de elecciones libres.

Para que el instrumento garantice el cumplimiento de los mencionados objetivos, contemple un marco jurídico de vigencia temporal fundado en la supremacía constitucional (artículo 7) y en el principio de la vigencia y respeto del texto constitucional (artículo 333), prevé entre los dispositivos:

a. La regulación de los órganos del Poder Público durante el proceso de transición para iniciar el proceso de restablecimiento del orden constitucional y democrático (artículo 6.1).

b. El establecimiento de los lineamientos políticos que guiarán las acciones de la AN para la conformación de un Gobierno de unidad nacional que supla la ausencia de Presidente electo hasta tanto se celebren elecciones libres y transparentes en el menor tiempo posible” (artículo 6.4).

c. La definición de los “criterios de oportunidad y celeridad para designar o ratificar a los titulares del Poder Ciudadano, el Poder Electoral y el Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con la Constitución y las leyes” (artículo 6.5).

c. El establecimiento del “marco general para implementar las reformas orientadas a rescatar la soberanía popular a través de elecciones libres, competitivas y transparentes” (artículo 6.8).

d. La reinserción del Estado venezolano “en los organismos internacionales de protección de derechos humanos dejando sin efecto la denuncia de la Carta de la Organización de Estados Americanos (OEA), ratificando de nuevo la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la jurisdicción contenciosa obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; así como ratificar los demás tratados sobre derechos humanos en el sistema interamericano y en el sistema de Naciones Unidas” (artículo 6.9).

En paralelo, la AN podrá adoptar las decisiones necesarias para la defensa de los derechos del estado venezolano y promover la protección y defensa de los derechos humanos del pueblo venezolano, tanto en el ámbito interno como ante la comunidad internacional (artículo 15).

Asimismo, el Poder Legislativo dictará los lineamientos a través de leyes para la transición política (artículo 16) y para atender la emergencia humanitaria y el rescate económico del país (artículo 19), en el marco previsto en la Constitución y en el derecho internacional.

2. El primer paso del Estatuto es el “cese de la usurpación y liberación del régimen autocrático” (artículo 12).

El texto legal en cuestión actúa en protección y defensa de la Constitución, es un compromiso que asume la AN y, para hacer efectiva esa obligación, propone como primer paso lo que es esencial para el restablecimiento del hilo constitucional y democrático: el cese de la ilegitimidad del Gobierno de Maduro.

De hecho, se declara expresamente la inexistencia de presidente electo dada la ilegitimidad y grosera inconstitucionalidad del evento electoral que se celebró el 20 de mayo de 2018 (artículo 8) y, en tal sentido, determina expresamente la “usurpación de autoridad” y la falta de cualidad constitucional por parte Maduro, incluso de cualquiera otro funcionario o personero del régimen de facto que ejerza la presidencia de la República, siendo sus actos nulos e ineficaces, de conformidad con el artículo 138 de la Constitución.

De este modo, se impone que ningún ciudadano o funcionario obedecerá los mandatos de la autoridad usurpada, y quienes contribuyan con la usurpación comprometerán su responsabilidad, tal como lo establecen los artículos 25 y 139 de la Carta Magna (artículo 11).

3. Una vez logrado el primer paso, comenzaría el lapso de los 30 días conforme con el artículo 233 de la Constitución y, por ende, proceder a la conformación de un Gobierno provisional de unidad”.

Finalizada la usurpación de la presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, la AN velará por la continuación de la aplicación del artículo 233 del texto fundamental (artículo 25).

Conforme con el artículo 25 del Estatuto, el presidente de la AN “ejercerá durante treinta (30) días continuos como Presidente encargado de la República a efectos de conducir el proceso que conlleve a la conformación de un Gobierno provisional de unidad nacional y a la adopción de medidas que sean necesarias para la realización de elecciones presidenciales libres y competitivas”.

4. La designación de los rectores del Consejo Nacional Electoral (CNE) será materia prioritaria para la AN para convocar y realizar elecciones libres y competitivas dentro de los treinta días continuos (artículo 23 del Estatuto).

Se advierte, sin embargo, que en caso de imposibilidad técnica para convocar y realizar elecciones libres y competitivas dentro de los treinta días continuos, la AN puede ratificar al presidente encargado como presidente provisional a fines de conformar un Gobierno de unidad nacional que tendría un plazo de hasta doce meses para la organización de nuevas elecciones. Por otro lado, el Gobierno de unidad nacional cesaría en sus funciones cuando tome juramento, ante el legislativo, el jefe de Estado electo en “comicios libres y competitivos”.

Acceso a la Justicia advierte que dicha disposición no atenta contra el artículo 233 constitucional, en concreto respecto al tiempo que se exige para celebrar las elecciones destinadas a elegir un nuevo presidente de la República, puesto que es importante tener en cuenta que en la actualidad el país no cuenta con un CNE que goce de credibilidad, de ahí que existe la necesidad inmediata de nombrar, en primera instancia, a los nuevos rectores que regirán la celebración de un proceso confiable. Ello contribuirá a evitar salidas extrainstitucionales, que es, justamente, el fin último del Estatuto, y de la que depende el rescate de la democracia y el estado de derecho en Venezuela.

5.Plena vigencia del Estatuto en el país a partir de su aprobación por parte de la AN.

Otro de los aspectos relevantes del Estatuto es su vigencia. Es indudable que la validez de toda norma jurídica en Venezuela es a partir de su publicación en la Gaceta Oficial, como lo establece el artículo 215 constitucional, cuyo texto establece que “La ley quedará promulgada al publicarse con el correspondiente cúmplase en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela”.

 No obstante, debido al régimen de facto que existe en el país por la ilegitimidad de Maduro y ante la imposibilidad de que sean publicados en la Gaceta Oficial los actos jurídicos de la AN,  el artículo 38 establece la vigencia inmediata de este este cuerpo normativo  “luego de ser aprobado por los diputados de la Asamblea Nacional, de conformidad con las normas constitucionales para el procedimiento legislativo y de acuerdo con el Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional”.

 

 

Con información de Acceso a la Justicia 

TSJ declara la constitucionalidad del Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica

LA SALA CONSTITUCIONAL del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró la constitucionalidad del Decreto N° 3.736 del 11 de enero de 2019, publicado en la Gaceta Oficial N°6.424 Extraordinaria de esa misma fecha, dictado por el presidente constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano Nicolás Maduro Moros, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional.

Indica la sentencia N° 0005, en ponencia del presidente de la referida Sala, magistrado Juan José Mendoza Jover, que el Decreto sometido a control de constitucionalidad cumple con los principios y normas contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tratados internacionales sobre derechos humanos válidamente suscritos y ratificados por la República y en la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción.

El fallo ordena además la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Judicial y en la página web de Máximo Tribunal del país

 

 

Raffalli: “La sentencia del TSJ es una torpeza enorme”

@franzambranor

Ataviado con su toga negra y roja, el magistrado Juan José Mendoza leyó la sentencia de la Sala Constitucional en compañía de sus seis colegas de la Sala Constitucional. No hubo sorpresas. Nuevamente el Tribunal Supremo de Justicia desconoció las funciones de la actual Asamblea Nacional y ratificó un supuesto desacato.

Lo que fue convocado por el departamento de medios del máximo tribunal del país como una rueda de prensa, una vez más se limitó a una declaración. Nadie preguntó después de la alocución que duró 15 minutos y en la que, igual que en 2017 y 2018, se desconoció a la junta directiva del Parlamento, en esta oportunidad encabezada por el diputado Juan Guaidó del partido Voluntad Popular.

Similar a la sentencias 156 y 157, la Sala Constitucional del TSJ vuelve a despojar a la AN de las competencias para legislar. Aunque posteriormente el TSJ emitió una sentencia 158 que devolvía las atribuciones a los diputados, desde 2016 el hemiciclo no es reconocido por el resto de los poderes debido a un eventual desacato ante la incorporación de cuatro parlamentarios de Amazonas, cuya elección habria sido producto de un fraude. La decisión de convocar nuevos comicios en la región está en manos del propio tribunal.

“La sentencia no es más que un refrito. Vuelve sobre los mismos argumentos para declarar la inexistencia y legalidad de las actuaciones de la directiva de la Asamblea Nacional”, dijo el abogado constitucionalista, Juan Manuel Raffalli.

A juicio del experto en materia legal, el artículo 194 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le otorga el derecho y el deber a los diputados de la AN a nombrar una junta directiva cada 5 de enero. “Y en esa decisión libérrima no puede interceder ningún otro poder del Estado”, manifestó.

Para Raffalli, al artículo 136 de la Constitución expone con claridad la independencia de la AN por lo que ningún otro Poder puede estar por encima de esta institución.”Además fue electa de manera inobjetable en diciembre de 2015 y cuenta con el respaldo no solo de la comunidad nacional sino también de la internacional”.

Recordó Rafalli que el desconocimiento de las competencias de la AN ha sido edificado sobre una sentencia cautelar. “Una sentencia preliminar en un juicio de la Sala Constitucional que lleva tres años sin resolverse. En todo caso una sentencia judicial no puede desembocar en la anulación de un Poder Público que está en ejercicio de sus competencias y menos si es el más representativo de la democracia porque ha sido electo en todos los estados del país”.

El abogado indicó que el objetivo del TSJ siempre es el mismo. “Es una sentencia inconstitucional. La finalidad es maniatar a punta de decisiones judiciales al Poder Legislativo para que sus competencias sean asumidas por la asamblea nacional constituyente”.

Con la mira en Guaidó

A diferencia de las anteriores, el magistrado Juan José Mendoza dijo en la lectura de la sentencia de este lunes 21 que el supuesto desacato en el que incurre la actual junta directiva de la AN “acarrea responsabilidad individual” e instó al fiscal general designado por la asamblea nacional constituyente, Tarek William Saab, a tomar acciones.

“Esto es para que el Ministerio Público determine la existencia o no de un posible delito y de allí continuar con lo que podría ser un procedimiento de antejuicio de mérito”, dijo Raffalli.

El abogado recordó que el artículo 200 de la Constitución establece la inmunidad parlamentaria. “El levantamiento de la inmunidad requiere la participación de la propia Asamblea Nacional y para que se haga un antejuicio de mérito debe haber la comisión de un delito debidamente demostrado. Esto es.más una amenaza judicial que una sentencia”.

Desde la elección de 2015, la inmunidad parlamentaria de los diputados opositores ha estado en entredicho. El pasado domingo 13 de enero, el presidente de la AN, Juan Guaido, fue detenido por una comisión del Sebin cuando se dirigía a un Cabildo Abierto en La Guaira. 45 minutos después fue liberado en un procedimiento en el que el ministro de comunicación Jorge Rodríguez calificó como “orquestado por funcionarios de manera independiente”.

A Freddy Guevara de Voluntad Popular la ANC le suspendió la inmunidad por petición del TSJ luego que le acusaran de “instigación pública continuada, delitos de asociación y uso de adolescente para delinquir”. La ANC igualmente despojo de inmunidad a Juan Requesens, quien fue vinculado por el supuesto atentado contra Maduro y está detenido en el Sebin y a Julio Borges, refugiado en Colombia. José Manuel Olivares, Gaby Arellano, Rosmit Mantilla e Ismael García han optado por el exilio para evitar una posible desincorporación del hemiciclo y posterior encarcelamiento.

“Desde el punto de vista político es una torpeza enorme. Esta sentencia del TSJ  termina llevando más agua al molino de todas las naciones que han dicho que en Venezuela hay una alteración del orden constitucional. En lugar de evitar la movilización política, esto lo que hace es exacerbar la llama de la gente en las calles”, apuntó Raffalli.

 

Las noticias más importantes a esta hora de la tarde #5Oct

RomainNadal_

 

“En las próximas horas la AN va a recuperar su poder”: Julio Borges en Maracaibo

El presidente de la Asamblea Nacional, Julio Borges, de visita este jueves en Maracaibo, aseguró que “en las próximas semanas o en las próximas horas la Asamblea va a recuperar su poder, la plenitud de sus funciones”, lo que será parte de una presión internacional.

“El Gobierno sabe que está absolutamente deslegitimado a nivel mundial hasta que no reconozca la legitimidad de la Asamblea Nacional”, dijo a periodistas durante un recorrido por Santa Rosa de Agua, en Maracaibo.

La medida que, según dijo, se producirá en próximas horas forma parte de un Gobierno que “hoy por hoy no puede pedir un préstamo, no puede hacer un contrato petrolero, no puede dar una concesión porque quien está en desacato es el Gobierno nacional y ellos saben que si siguen en esa posición se seguirán hundiendo, por eso el Gobierno se ve obligado a reconocer al Parlamento que más votos ha tenido en la historia del país”.

“No hay manera que un país como Venezuela pueda permanecer con una Asamblea anulada, primero podemos esperar cualquier cosa antes de que la Asamblea Nacional siga en este poder anulado como la tiene el Gobierno. Yo les aseguro que esta lucha internacional que hemos hecho y que ha tenido el respaldo de todo el mundo democrático, y esta lucha que vamos a tener el 15 de octubre que vamos a tener el triunfo, va a ser una fuerza enorme que va a obligar a que el país tenga que tener, por parte del Gobierno, el reconocimiento de la Constitución y la democracia”, añadió Borges. (Panorama)

 

Sala Constitucional se declaró incompetente para tratar tema de las sustituciones de candidaturas

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) remitió a la Sala Electoral del máximo juzgado el recurso de interpretación que en días pasados había interpuesto el diputado Omar Ávila (UVV), sobre el artículo 63 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, que trata sobre el proceso de sustitución de candidaturas.

La sentencia, suscrita bajo el expediente Exp. 17-1042, publicada el pasado 4 de octubre, dictaminó que la Sala Constitucional se declara incompetente para interpretar ese artículo, pues el asunto es de carácter “netamente electoral“, por lo que la “Sala Electoral de este Alto Tribunal resulta la competente para conocer del presente asunto, de conformidad con el artículo 31, numeral 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia”.

Será así que la Sala Electoral, bajo la presidencia de la magistrada Indira Alfonzo Izaguirre, deba definir qué deberá hacer el Consejo Nacional Electoral cumpla o no con la exigencia de la Mesa de la Unidad Democrática de que el ente comicial cumpla con el proceso de cambio de tarjetas, en el caso de aquellas candidaturas que no fueron favorecidas  en las primarias de la oposición. (Caraota Digital)

 

MUD asegura tener la cantidad correcta de testigos y coordinadores para defender los votos

La Mesa de la Unidad Democrática (MUD) considera que cuenta con la cantidad correcta de testigos y coordinadores de centros para defender los votos, tal y como aseguran lo hicieron en 2015 para las elecciones Parlamentarias.

En ese sentido, la coordinadora de la MUD Liliana Hernández dijo que deben estar pendiente de que el voto se genere de forma correcta.

«Ellos han sido apoyos de sistema, se han hecho todas las auditorías pero se han venido haciendo por técnicos nuestros. En el proceso del Psuv nadie sabe con cuántos votos fue electo, por eso insisto en los testigos, hay que velar porque el voto se genere bien, que los ciudadanos reciban las boletas y expliquen a los otros cómo votar por los candidatos de las primarias», manifestó en entrevista radial.

Además, Hernández rechazó que la presidente de la Asamblea Nacional Constituyente, Delcy Rodríguez, busque perjudicar a las personas que acudan a votar atribuyéndose responsabilidades en las elecciones regionales que consideró no le corresponden. (Globovisión)

 

Pdvsa y ENI buscan incrementar 310 millones de pies cúbicos de gas en Falcón

etróleos de Venezuela (Pdvsa) y su socia italiana Ente Nazionale Idrocarburi (ENI) trabajan para incrementar en 310 millones de pies cúbicos la producción de gas natural en el Campo Cardón IV, perteneciente al proyecto Rafael Urdaneta que se desarrolla en las costas del estado Falcón

Este tema y el afianzamiento de otros acuerdos fue objeto de evaluación en una reunión que sostuvo este jueves el presidente de Pdvsa, Nelson Martínez, con el vicepresidente ejecutivo de ENI para Latinoamérica, Federico Arisi.

En concreto, Pdvsa estima aumentar la producción de 540 a 850 millones de pies cúbicos de gas natural, lo que supone un incremento de 310 millones. (AVN)

 

En 1.400% podría cerrar la inflación en 2017

La crisis económica venezolana se intensificará sustancialmente este año, con una caída de su Producto Interno Bruto (PIB) de 14% y una inflación que podría escalar a 1.400%, según estimaciones de la firma Ecoanalítica.

“La inflación acumulada desde septiembre de 2016 está en 1.083%. Con un nivel promedio de 35% de inflación al mes, vamos a cerrar con un récord de 1.400%. Es un escenario hiperinflacionario”, dijo a periodistas el economista Asdrúbal Oliveros en el foro ¿A dónde va Venezuela? Perspectivas 2018, organizado por Ecoanalítica.

Oliveros, director de esa consultora, además estima que a finales de 2017 la caída del PIB estará entre 12% y 14%, debido a la crisis política que atraviesa el país y a la contracción de importaciones.

La economía venezolana se contrajo entre 36% y 40% en el último cuatrienio, según consultoras.

“Hay una caída del poder adquisitivo de 50%, cifra inédita. Las familias destinan más de 80% de sus ingresos para comprar alimentos, una clara señal de empobrecimiento (…). Los mejores signos de la hiperinflación son la escasez de efectivo y el alza del dólar negro”, explicó el economista. (El Impulso)

 

Tomás Guanipa denunció detención ilegal de su conductor y su camioneta por parte del CICPC

El secretario general nacional de Primero Justicia y Coordinador principal del “Comando por la Defensa del Voto”, Tomás Guanipa denunció la detención ilegal por parte del CICPC, de su chófer y camioneta particular, hecho ocurrido durante un recorrido en el estado Barinas.

“El CICPC acaba de llevarse mi camioneta, indicando que estaba solicitada, quiero informar que cuando ese vehículo fue adquirido se hizo bajo un trámite legal y se verificó de que no tuviera antecedentes, por lo que esto atiende a un intento más del gobierno de amedrentar, atacar la inmunidad parlamentaria y sobre todo lo hacen porque no quieren que trabajemos”, indicó.

El parlamentario señaló que el vehículo es el mismo que ha venido usando desde hace tiempo para recorrer el país y se averió en el estado Barinas, por lo que su chófer se encontraba tramitando el traslado de la camioneta a Caracas, para ser reparada, cuando fue detenido.

(La Patilla)

 

Funcionarios se despliegan en todo el país para reforzar los Cuadrantes de Paz

El ministro para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Néstor Reverol, encabezó este jueves un despliegue de funcionarios en el estado Monagas y anunció que, por instrucciones del presidente Nicolás Maduro, visitarán todas las entidades del país para reforzar los Cuadrantes de Paz.

Como parte de la Gran Misión a Toda Vida Venezuela fueron establecidos 61 Cuadrantes de Paz en dicha entidad. Para ello, fueron entregadas motocicletas y patrullas oficiales y se espera la entrega de 100 motos adicionales en los próximos días.

«La incidencia delictiva, la criminalidad y la violencia en Monagas se ha reducido en comparación al 2016 en 26.1% en la incidencia de todos los delitos, y un 28% en homicidios». (Globovisión)

 

Francia está dispuesta a participar en una solución política en Venezuela

El embajador de Francia en Venezuela, Romain Nadal, aseguró este jueves que su país está a la disposición de los actores políticos venezolanos “para participar como garante en una negociación o solución política que beneficie a Venezuela”.

Nadal aclaró que no se trata de una intervención o injerencia, sino que están a la disposición como un país diplomático que tiene una “fraternidad y proximidad con Venezuela, por ello el presidente, Emanuel Macron y el ministro de Asuntos Exteriores, Jean-Yves Le Drian, están dispuestos a apoyar una solución o una negociación política”.

Luego de un foro donde se habló de la actual situación del país, el diplomático galo resaltó que Francia “tiene la convicción de que la salida de Venezuela se trata de un compromiso político entre Gobierno y oposición”.   (El Universal)

 

La ONU aprueba que su misión en Colombia verifique cese el fuego con el ELN

El Consejo de Seguridad de la ONU aprobó hoy que su misión en Colombia participe en la supervisión del cese el fuego pactado entre el Gobierno y la guerrilla del Ejército de Liberación Nacional (ELN).

Por unanimidad, los quince países miembros adoptaron una resolución que acepta la solicitud de las partes para que Naciones Unidas forme parte del Mecanismo de Veeduría y Verificación (MV&V) junto a representantes de la fuerza pública, el ELN y la Iglesia católica.

Con ese fin, el Consejo de Seguridad autorizó que se añadan hasta 70 observadores internacionales a la operación que la ONU ya tiene sobre el terreno y que hasta ahora se ha ocupado de supervisar la implementación del acuerdo de paz con las FARC. EFE (La Patilla)

Salarios de altos funcionarios al infinito y más allá

LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL del Tribunal Supremo de Justicia con la que se declaró nula la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Público, que establecía los límites a las remuneraciones para este tipo de servidores públicos, pasó por debajo de la mesa.

Lo grave de dicha decisión radica en que abre la puerta a la arbitrariedad, a la opacidad, a la no rendición de cuentas y a que se desangre el presupuesto público con salarios que se niegan al resto de la población.

La ley fue aprobada por la Asamblea Nacional anterior con mayoría del chavismo y fue publicada en la Gaceta Oficial n.° 39.952 del 12 de enero de 2011. Tal instrumento legal se dictó en ejecución de lo dispuesto en el artículo 147 de la Constitución, cuyo segundo aparte señala expresamente que «la ley orgánica podrá establecer límites razonables a los emolumentos que devenguen los funcionarios públicos y funcionarias públicas municipales, estadales y nacionales».

La normativa, como su nombre lo indica, limita las remuneraciones de los altos funcionarios del Estado y utiliza como base para ello el salario mínimo. Así, por ejemplo, el artículo 8 establecía como límite para el presidente, diputados, magistrados, fiscal general y ministros un salario que no podía ser mayor a 12 salarios mínimos, en el caso de viceministros diez salarios y en el de gobernadores nueve. Finalmente, para los legisladores estadales ocho, para los alcaldes siete y para los concejales, contralores municipales y síndicos cinco salarios mínimos.

Sin embargo, los topes no se quedaban allí; también se establecía que el bono vacacional tenía un límite de 45 días anuales y de 90 días para el de fin de año, y prohibía que los altos funcionarios tuvieran beneficios sociales «superiores en sus condiciones y alcance a los percibidos por los funcionarios públicos y funcionarías públicas de carrera». Además, impedía el recibir cualquier clase de comisión por el ejercicio de sus funciones.

La solicitud vs. la decisión

Posteriormente, la legisladora estadal, Neidy Rosal González, interpuso un recurso de nulidad contra los artículos 4 y 17 de la ley. Específicamente solicitó anular el artículo 4, pues si el funcionario ya tenía asignados los 8 salarios mínimos que imponía la ley, como en el caso de la demandante, no podía agregar otro ingreso, por cuanto se incluía dentro del concepto de emolumentos todo ingreso en dinero o en especie. Así, no era posible el beneficio del llamado cestaticket, aunque el mismo tenga un carácter social como lo establece el artículo 105, numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Por otro lado, pidió la nulidad del artículo 17 según el cual el aumento en el salario mínimo y su correspondiente impacto en la remuneración de los altos funcionarios tendría vigencia en el ejercicio fiscal del año siguiente en que se haya fijado el salario mínimo de referencia, con lo cual, a pesar de que el presidente de la República hubiera establecido varios aumentos del salario mínimo, los legisladores estadales, como era el caso de la demandante, seguían devengando sus ingresos de acuerdo con el salario mínimo del año anterior y debían esperar al siguiente para verse beneficiados por lo ordenado por el Ejecutivo.

Hasta aquí las razones de la demanda interpuesta se limitaban a pedir el beneficio de cestaticket para los altos funcionarios y a que no se tuviera que esperar hasta el año siguiente para beneficiarse de los aumentos de salario mínimo del año anterior.

Para decidir sobre el primer aspecto de la petición, la Sala Constitucional declaró el asunto de mero derecho, sin explicar por qué lo estimó así, pues sólo indicó que es una «facultad discrecional», obviando que aun en tal caso toda decisión debe estar debidamente sustentada y, en consecuencia, pasó directamente a sentenciar el fondo del asunto, sin que otras personas pudieran intervenir en el juicio o se promovieran o evacuaran pruebas. Precisamente es la consecuencia de que un juicio se declare de mero derecho.

Luego, la sentencia pasa a señalar que, aunque se solicitó la nulidad de dos artículos, la Sala Constitucional del TSJ estimaba que era necesario, sin indicar tampoco por qué, “determinar si la aplicación de la totalidad de la mencionada ley, infringe derechos constitucionales”. Así, tras citar los artículos constitucionales sobre diversos derechos de los trabajadores, y de indicar que la ley en cuestión debe “constituir un elemento que ayude a armonizar la remuneración de los funcionarios públicos con la situación económica del país y que sea acorde y justa con sus funciones”, señaló que el citado texto legal “unificó la remuneración de los funcionarios de alto nivel de todos y cada uno de los órganos nacionales, suponiendo una drástica disminución de la remuneración de los funcionarios o funcionarias de alto nivel”.

Esto último, que es un hecho (lo cual pone en evidencia que no se trataba de un juicio de mero derecho), no fue fundamentado por el TSJ pues no señala cuál es la base para llegar a tal conclusión y concluye que la unificación de remuneraciones constituye una violación de los derechos de los altos funcionarios, pues afecta la intangibilidad y progresividad de sus beneficios como trabajadores, además de constituir un “deterioro sistemático y continuo de la relación trabajo-salario, y además de los derechos adquiridos” (sin precisar cuáles).

A partir de estas generalidades, la Sala Constitucional concluye entonces que toda la ley (no sólo los dos artículos impugnados) “es inconstitucional, pues desconoce las remuneraciones que los funcionarios públicos nacionales, estadales y municipales han venido percibiendo, en aplicación de las leyes vigentes en su momento” y que además la ley de emolumentos “condujo a una clara depresión de los montos de las remuneraciones de los altos funcionarios del Estado, transgrediéndose la intangibilidad de los beneficios salariales” generándoles “una pérdida sustancial en la calidad de vida”.

Sin límites

Se debe señalar que no es cierto que el juicio fuera de mero derecho, pues ante la supuesta existencia de una depresión de los ingresos, esta debió ser probada. Para ello, habría que evidenciar que, aunque los montos de los salarios actuales tienen muchos ceros, y son mayores en número que los salarios de 2011, cuando entró en vigencia la ley, la inflación acumulada y, sobre todo, la capacidad de compra de la moneda ha bajado a niveles nunca vistos. Pero comentar sobre tales profundidades podría generar molestias que la Sala prefirió ahorrar, por ser todo ello consecuencia de la política económica y financiera gubernamental.

Por otro lado, lo que no tiene sentido alguno es que si el problema era con los montos a percibir o el hecho de que los aumentos tenían que esperar hasta el año siguiente, ¿por qué se anuló la ley entera?, ¿qué tienen que ver los límites a los bonos de fin de año o de vacaciones, o más aún con la prohibición de recibir comisiones? En fin ¿qué tiene que ver todo lo anterior con la prohibición de que los altos funcionarios tengan mejores beneficios que los demás funcionarios o trabajadores del Estado?

Lo antes expuesto es lo preocupante de la sentencia, y al mismo tiempo la explicación del silencio de “tirios y troyanos”, pues a partir de la nulidad del instrumento legal, con sus errores y virtudes, quedan sin límites las remuneraciones de los altos funcionarios del Estado, lo cual es especialmente preocupante en aquellos casos cuya percepción de ingresos propios les permitirá hacer lo que quieran con tales salarios sin tener que esperar el presupuesto del año que viene. Así, no será sorpresa que encontremos concejales de un municipio con 5.000 habitantes, con remuneraciones superiores al del Presidente de la República.

Con información de Acceso a la Justicia 

5 claves de los juicios del TSJ contra 13 alcaldes y un gobernador de oposición

LUEGO DE SENTAR PRECEDENTE con la condena a prisión y destitución de los alcaldes del municipio San Diego (Carabobo), Enzo Scarano y de San Cristóbal (Táchira), Daniel Ceballos en 2014, a raíz de las protestas contra el Gobierno nacional, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) inició en mayo de este año una nueva arremetida contra las máximas autoridades locales y una regional (todas de oposición) de las zonas donde el descontento popular hacia los abusos de poder desde Miraflores tuvo su máxima expresión.

Los juicios llevados adelante por la Sala Constitucional del TSJ en contra de 13 alcaldes de oposición  y el gobernador del estado Miranda incurren en la violación de principios jurídicos básicos, convirtiendo el Derecho en un simple ejercicio de dibujo libre. A continuación presentamos cinco claves de la telaraña jurídica urdida por el alto Tribunal contra quienes piensan distinto:

1.- Violación al derecho del juez natural. Recordemos que antes de las sentencias contra los alcaldes Scarano y Ceballos en 2014, la Sala Constitucional era del criterio que ante el desacato de un amparo debía remitirse el expediente al Ministerio Público (MP) para que este presentase la acusación, si era el caso, ante un tribunal penal. Esto era lógico, porque evitaba que el tribunal contra el que se cometió el desacato se convirtiese en acusador y juez al mismo tiempo, pues de serlo perdería toda imparcialidad, cualidad mínima que debe tener cualquier tribunal. Pese a ello, la Sala Constitucional en las decisiones antes mencionadas cambió de criterio y, como nos tiene acostumbrados, estableció que una sanción de prisión no tenía carácter penal (¿?) y que por tanto, contra toda lógica, no tenía que ser juzgado por un tribunal penal sino que podía ser conocido por la propia Sala, quien entonces pasaría a ser acusadora y juez al ni siquiera remitir el expediente al MP, porque ella misma asumiría esos roles y decidiría según su propia acusación. Todo eso en una misma decisión y en una sola audiencia. Con esto, entre otros, se vulneró el derecho de Scarano y Ceballos a ser juzgados por su juez natural, esto es, por un tribunal penal, y ahora en el caso de los 5 alcaldes sentenciados a prisión por la Sala Constitucional.

2.-Violación al derecho al debido proceso. La Sala Constitucional desconoce este derecho humano, al establecer un procedimiento mediante una sentencia e ignorar flagrantemente el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Otro componente del debido proceso es el que todo juicio debe ser llevado adelante por un tribunal competente (uno penal), independiente e imparcial, siendo manifiesto que estos dos últimos requerimientos no se cumplen por cuanto tres de los magistrados de la Sala Constitucional, como se ha denunciado nacional e internacionalmente, fueron escogidos por un procedimiento nulo y con violación de las exigencias constitucionales y legales, y otros magistrados de esa sala fueron seleccionados atendiendo a criterios de fidelidad política, como ellos mismos han puesto en evidencia desde su designación. Finalmente, al ser una condena que no tiene apelación, también se violó el derecho humano a la doble instancia reconocido incluso por el Estatuto de Roma y que en nuestro país es dejado de lado constantemente.

3.- Violación al derecho a la libertad personal. Al ser condenados en un proceso inconstitucional, creado por una sentencia de un tribunal incompetente, parcializado y ajeno a las garantías mínimas que debe tener toda persona, la detención de los alcaldes puede ser catalogada de arbitraria, más aún cuando es público y notorio que muchas personas que incurren en delitos graves son tratadas de una manera muy flexible por la justicia venezolana, mientras que en estos casos no hay atenuantes ni consideraciones garantistas y se les aplica la prisión inmediatamente, porque priva lo político por encima del Derecho y, sobre todo, porque lo que se aplica en realidad en Venezuela es el derecho penal del enemigo.

4.- Violación del principio de legalidad y de reserva legal. De acuerdo con nuestra Constitución, toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales “con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley” (artículo 49, numeral 4), sin que se haga indicación alguna de que dichas garantías, entre las que está el debido proceso, puedan ser establecidas mediante una sentencia. Recordemos que una cosa es que un fallo aclare una norma e incluso la complemente y otra es que se invente todo un procedimiento, sobre todo habiendo ya uno establecido en la ley correspondiente.

5.- Violación a recibir una sentencia fundamentada en derecho y debidamente motivada. Las únicas constancias de las condenas a prisión de los cinco alcaldes son notas de prensa que el TSJ ha colgado en su página web y, en algunos casos, la transmisión en el canal de televisión del Estado del momento en que los magistrados dictan las sanciones, pero técnicamente hablando no hay sentencias publicadas. Por ello en cada caso se conoce la condena, aunque no la motivación que llevó a esa decisión ni las pruebas presentadas y que fueron admitidas o no, aspectos que debe contener toda sentencia emitida por un tribunal, y aun así, uno de esos alcaldes está preso y los otros cuatro están siendo buscados para aprehenderlos.

Con información de Acceso a la Justicia