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D. Blanco Jul 06, 2017 | Actualizado hace 7 años
Cofradía delictiva, por José Domingo Blanco

#5Jul2017

 

Quizá, lo que hizo El Aissami el 5 de Julio fue un primer ensayo: una demostración de cómo pretende desalojar a nuestros diputados -legítimamente electos el 5 de diciembre de 2015- para dejarles el espacio libre a los Constituyentistas que, imagino, el régimen ya tiene designados y escogidos; pero, para quienes el CNE hará el teatro de unos comicios a finales de este mes. Memorable –por lo vergonzoso y sangriento- será este 5 de Julio de 2017 para los venezolanos que vemos a este desgobierno, cada vez con menos pudor y actuando como lo que es: una dictadura, remozada, a la cubana.

El Aissami madrugó en el Hemiciclo y arengó a los delincuentes que comanda, llamándolos pueblo de a pie –aunque no dudo que hayan llegado en motos y mejor armados que la Policía Nacional Bolivariana. Insistía que “los que se vayan quedando en el camino por traiciones, ambiciones y por proyectos personales, que se queden. Por cada traidora o por cada traidor vendrán miles de millones de revolucionarios a alzar la bandera de Bolívar y de Chávez para seguir empujando esta causa”. Solo que no eran banderas: eran armas, cabillas, tubos y piedras. Era la violencia de los colectivos, los paramilitares de la Revolución. Eran los garantes de que las palabras de El Aissami se volvieran hechos sangrientos, con ellos como protagonistas. Era la demostración palpable de lo que les exigió Nicolás: lo que no logren con los votos –ergo, con la civilidad de la vía democrática- lo impondrán con las armas. Y así, comenzaron a demostrarlo.

Mientras la violencia de los paramilitares manchaba con la sangre de ocho diputados opositores las paredes del Hemiciclo; el Conas, la GNB, la PNB y más colectivos, hacían de las suyas en El Paraíso y Quinta Crespo: arremetían contra los vecinos que no temen y no se cansan de protestar. ¿Y Nicolás? Podíamos verlo en la transmisión conjunta de radio y televisión, desde Los Próceres, jugando a ser el comandante de los soldaditos del desfile militar conmemorativo de los 206 años de la Firma del Acta de la Independencia. La Caracas de la cadena, en nada se parecía a la de las redes sociales. La sangre, la violencia, la represión y, por supuesto, la “parodia” de un desfile que ya nadie respeta, se disputaron mi atención –y mi preocupación- durante este vergonzoso 5 de Julio en el que, de nuevo, el régimen, le suma un nuevo delito a su jugoso prontuario.

Porque, definitivamente, el régimen necesita de esa violencia que reparte sin mezquindad, para avanzar con su Constituyente. Un proceso ilegítimo y rebuscado que no es más que la radicalización de su dictadura y del Estado comunista, que solo los beneficia a ellos, a los integrantes de esta cofradía delictiva que conduce los destinos del país y que, de no ser porque retienen el poder –a como dé lugar- estarían en los tribunales –incluso los internacionales- recibiendo sus sentencias y años de condena.

Coincido con Amalio Belmonte cuando afirma que “tanta arrogancia, y no se atreven a declarar, sin ambages, que su Gobierno es una dictadura. Que el Parlamento, la Fiscalía, la opinión pública libre y la Autonomía Universitaria, entre otros, son obstáculos, estorbos que, a falta de mejores instrumentos, el Bufete Privado del Gobierno (Sala Constitucional del TSJ) debe proceder a eliminar para dejar campo libre a la Constituyente fascista mussoliniana”. Por eso, hoy tenemos dos vice fiscales; por eso, hoy insisten en que la Asamblea Nacional está en desacato y por ende desconocen las decisiones de los diputados. Por eso, hoy arremeten contra nosotros, la sociedad civil que, por distintos medios, nos oponemos a sus propósitos.

No olvidemos que el verdadero asalto a la Asamblea Nacional lo realizó el gobierno y el ataque posterior–que incluye el secuestro de diputados, periodistas y trabajadores por parte de los colectivos armados del régimen- es parte del mismo guión golpista. Porque, lo que ocurrió hoy en el Palacio legislativo muestra lo que muchos saben: que Tareck El Aissami comanda a delincuentes y la FANB los custodia. La Asamblea Nacional Constituyente de Nicolás Maduro es el proyecto de un extremista criminal que amenaza con quebrantar el orden público de lo que queda de nuestra Venezuela.

Sabemos que la razón de que muchos de nuestros problemas actuales se hayan quedado sin resolver es porque le tuvimos miedo a las soluciones. Por eso, la violencia de los días que corren; una violencia que irá in crescendo porque el régimen ni la aprueba ni la condena: simplemente la considera el medio para alcanzar sus objetivos políticos.

Sin embargo, no desfallezcamos. Porque, cuando este desgobierno y sus integrantes por fin estén donde les corresponde –y ocupen en los libros de historia, los deplorables capítulos con los que serán recordados- serán nuestros muchachos valientes –los que han abandonado sus aulas por la protesta en la calle- los que mantendrán sus cabezas erguidas y nuestra bandera en alto. Serán nuestros muchachos asesinados, los héroes caídos durante estos meses, a quienes les dedicaremos –y honraremos- en una nueva fecha patria. Cuando este régimen pague, con todo el peso de la ley, sus delitos, serán nuestros jóvenes, nuestras mujeres y hombres decentes, y nuestra sociedad civil -valiente y aguerrida- la que borre el sinsabor de este vergonzoso 5 de Julio de 2017 que protagonizó el régimen.

@mingo_1

Tiempos heroicos, tiempos históricos, por José Toro Hardy

#1JulVenezuela

FOTO: Miguel Gutiérrez / EFE

 

Los tiempos se aceleran. La angustia atenaza el corazón de los venezolanos. Todos perciben que algo está por ocurrir.

En el bando del oficialismo saben que todo colapsó y se aferran a la esperanza de que con el respaldo cubano, los colectivos y la lealtad de algunos militares, podrán superar la situación. Saben que los años dorados del comandante y los precios altos del petróleo ya quedaron en el pasado. Saben que el poder y los beneficios ilícitos que lograron se les pueden escapar como sal y agua entre las manos.  Entienden el rechazo de la inmensa mayoría de la población. Los jerarcas del oficialismo ya no se atreven a tener a sus hijos en el país. Los han enviado al odiado imperio o a Europa o a Australia. Ninguno los envía a Cuba o a Rusia o a China.

En el bando de la oposición la incertidumbre también arrecia. El rechazo al régimen es unánime. Algunos son sin embargo víctimas de la guerra psicológica que adelanta el régimen con el objeto de sembrar el desaliento en sus corazones. A veces se levantan con el ánimo alto convencidos de que esto se está acabando; pero, otros días, las esperanzas se les vienen al suelo cuando escuchan a Maduro, como si nada estuviese ocurriendo, bailando o hablando sandeces en cadena nacional aparentando una seguridad que está muy lejos de sentir. Mientras tanto innumerables familias venezolanas sufren una diáspora que nunca habíamos conocido. Los hijos se están yendo, se han dispersado por el mundo. En el país las oportunidades han desaparecido y el futuro es incierto.

Y mientras esto ocurre, vemos a la población protestando en las calles. Es una protesta masiva que ya supera en tiempo a la que ocurrió en Ucrania en el 2004 o a las que tuvieron lugar en 1989 en la órbita socialista durante el “Otoño de las Naciones” cuando se derrumbaron la Cortina de Hierro, el Muro de Berlín y se vino a pique el comunismo y, en 1991, la propia Unión Soviética.

A no dudarlo, en Venezuela está ocurriendo una gesta histórica que trasciende con mucho las fronteras nacionales. Aquí se está dando la batalla final contra las reminiscencias de aquel comunismo que había desaparecido en el mundo, pero que de alguna forma Fidel Castro y Lula trataron de resucitar en el Foro de São Paulo, contando con la ayuda inesperada de un fenómeno petrolero y populista como fue Chávez.

Pero Chávez, Fidel y Kirshner murieron, Lula, Cristina y Dilma están en las puertas de la cárcel. Fernando Lugo y Zelaya se fueron.  El populismo fracasó y los precios del petróleo y otras materias primas se derrumbaron.

El desenlace final se está librando en Venezuela. En las calles de Caracas y muchas otras ciudades del país se está produciendo una lucha épica.

El régimen recurre a unos grupos armados, uniformados o no, pero todos actuando al margen de la ley porque violan DDHH. Pretende además asestar un golpe final con una Constituyente ilegítima respaldada por  unos magistrados express que fueron elegidos de manera amañada y por un CNE impúdico.

Recordemos que tal como dice la Constitución, la soberanía reside de manera intransferible en el pueblo. Que el pueblo es el Poder Primario y que birlándole  su soberanía el régimen pretende convocar esa Asamblea Constituyente, que viola la Constitución. Arriesgan con ello la pérdida definitiva de la poca gobernabilidad que aún conservan. Los artículos 333 y 350 de la Constitución están a la orden del día. Hay un proceso democrático de rebeldía popular.

La Asamblea Nacional, amparada en la legitimidad que surge del apoyo mayoritario que recibió del pueblo, se apresta a dar la batalla por recuperar la legalidad. Está lista para designar, esta vez apegándose a la Constitución, a los nuevos magistrados del TSJ. Simultáneamente convocará un Plebiscito el 16 de julio, conforme al artículo 71 de la Constitución,  para que el pueblo sea quien decida si está de acuerdo o no con la Constituyente convocada por Maduro. Los centros de votación serán plazas, universidades, iglesias y locales evangélicos.

Por su parte la Fiscal General inhabilitó a 13 magistrados principales y 20 suplentes del TSJ y declaró nula la elección de los rectores del CNE, ratificando que la figura del desacato no es aplicable a una institución como la AN. En respuesta, la Sala Constitucional le abrió un antejuicio de mérito a la Fiscal General. Se está pues desatando una confrontación de Poderes.

“Aleia iacta est” (la suerte está echada). En las próximas semanas el nivel de tensión alcanzará su máxima expresión. No desmayemos. No es un momento para espíritus débiles. La rueda de la historia, implacable, está girando.

 

@josetorohardy

Tres meses de crisis entre los Poderes Públicos: un balance y la amenaza de la ANC, por Carlos García Soto

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Justo cuando se cumplen tres meses de las sentencias de la Sala Constitucional N° 155 y 156, conviene hacer un balance de esta crisis institucional o crisis entre Poderes Públicos, y que ha involucrado a la Asamblea Nacional, al Presidente de la República, al Tribunal Supremo de Justicia y a la Fiscal General de la República. Crisis en la que, propiamente, los Poderes Públicos no han estado en un plano de igualdad. Por el contrario, y como ya se ha hecho una tradición en Venezuela, algunos Poderes han subordinado a los otros. Es por eso que esta crisis ha sido calificada como un «golpe de Estado continuado».

 

Recordando el origen

El origen último de esta crisis se encuentra en la victoria electoral que obtuvo la MUD en la elección parlamentaria en diciembre de 2015. Desde ese momento, el Tribunal Supremo de Justicia se dedicó sistemáticamente a anular toda actividad de la AN.

El 28 y el 29 de marzo la Sala Constitucional dictó las sentencias N° 155 y 156, que han venido a ser el detonante u origen inmediato de la crisis en los últimos tres meses.

Si bien, cómo se señaló, la Sala Constitucional había anulado todas las actuaciones de la Asamblea Nacional, con esas dos sentencias la Sala llegó a un estadio superior: el otorgamiento de potestades legislativas al Presidente de la República y la declaración de que las funciones de la Asamblea Nacional serían ejercidas por la propia Sala Constitucional.

Las sentencias N° 155 y 156 generarían importantes expresiones de rechazo por la opinión pública venezolana y por la comunidad internacional.

Pero a los efectos de lo que ahora interesa, las sentencias produjeron la reacción de la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, quien hasta ese momento no había realizado pronunciamientos en contra de las actuaciones del Presidente o del Tribunal Supremo de Justicia.

Si bien el Presidente calificó la situación como un «impasse» y convocó a un órgano sin competencia como el Consejo de Defensa de la Nación para ayudar a dirimirlo, la Fiscal mantendrá desde entonces una posición crítica al Presidente y el Tribunal Supremo de Justicia, cómo se verá.

La Sala Constitucional dictaría dos sentencias “aclaratorias» (N° 157 y 158), que sin embargo no lograron apaciguar el conflicto.

La Asamblea Nacional también reaccionaría ante las sentencias N° 155 y 156. Para la sesión del 5 de abril, el orden del día inició el procedimiento para remoción de los Magistrados del TSJ  y el 13 de junio en la sesión plenaria de la Asamblea Nacional se consideró el informe de la Comisión Preliminar del Comité de Postulaciones Judiciales para la elección de los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.

 

La convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente

E, todo caso, y luego de un mes de protestas ciudadanas, el 1 de mayo el Presidente Maduro anunciaría al país la propuesta de una Asamblea Nacional Constituyente, para lo cual ha dictado tres Decretos, a través de los cuales (i) “convocó” a la ANC; (ii) designó a los miembros de la “Comisión Presidencial” a cargo del impulso de la iniciativa y (iii) dictó las “bases comiciales” que regirían el proceso constituyente.

La “convocatoria” por el Presidente Maduro sería la primera decisión inconstitucional en el fraude constituyente, porque conforme al régimen previsto en la Constitución de 1999 (artículo 347), la convocatoria a la ANC es una potestad única y exclusiva del propio pueblo, es decir, de los ciudadanos.

La interpretación dada por el Presidente de la República, al dictar el Decreto N° 2.830 fue exactamente la contraria: al pretender ejercer la facultad que ciertamente tiene de iniciativa de convocatoria, en realidad intenta él mismo “convocar” la ANC, sin referendo al pueblo de por medio, lo cual, por supuesto, vicia de nulidad por inconstitucionalidad el Decreto N° 2.830.

Esa interpretación del Presidente ha sido avalada por una muy ambigua sentencia N° 378 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de 31 de mayo de 2017, conforme a la cual no se requeriría un referendo consultivo para que el pueblo decida si ir o no a un proceso constituyente.

Y si bien la Fiscal General de la República interpuso un recurso de interpretación sobre el contenido de esa sentencia, la Sala Constitucional dictó la sentencia N° 441 de 8 de junio de 2017 en la que declaró que el recurso era inadmisible.

Por otra parte, junto a la “convocatoria” a la ANC realizada por el Presidente Maduro, éste ha dictado las “bases comiciales” por las cuales se regiría el proceso constituyente.

Así, a través del Decreto N° 2.878, mediante el cual se establecen las Bases Comiciales para la Asamblea Nacional Constituyente (Gaceta Oficial Nº 41.156 del 23 de mayo de 2017) el Presidente Maduro estableció las normas por las cuales se rige la elección de los miembros de la ANC. Sin embargo, así como la convocatoria a la ANC debe ser objeto de un referendo, las bases comiciales también deberían ser objeto de un referendo para que el pueblo decida si las aprueba o no.

Las bases comiciales prevén la aplicación del Estatuto de Funcionamiento de la ANC de 1999 mientras la Asamblea Nacional Constituyente no dicte su propio Estatuto. Por lo que se dirá al final de esta nota, es importante recordar que en 1999, en aplicación de ese Estatuto de Funcionamiento, la Asamblea Nacional Constituyente procedió a dictar un conjunto de actos que intervinieron la organización y funcionamiento de los otros órganos del Poder Público, entre ellos el entonces Congreso de la República. Además, el 26 de agosto de 1999 por un Decreto de la ANC de 1999 se suspendieron las elecciones municipales previstas para ese año.

 

La Fiscal General de la República ataca judicialmente la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente

Pero ante la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente realizada inconstitucionalmente por el Presidente Maduro, la Fiscal General de la República reaccionaría desde el punto de vista judicial.

Así, la primera acción que ejercería la Fiscal sería el 9 de junio, al presentar un recurso contencioso electoral contra las actuaciones del Consejo Nacional Electoral con ocasión de la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente y solicitó a los ciudadanos que acudieran a la Sala Electoral para adherirse al recurso de nulidad.

El recurso, sin embargo, sería declarado inadmisible rápidamente por la Sala Electoral por sentencia N° 67 de 12 de junio.

La Fiscal General de la República ejercería entonces ante la Sala Constitucional demanda de nulidad de los Decretos presidenciales sobre la Asamblea Nacional Constituyente.

Pero por sentencia N° 470 de 27 de junio, la Sala Constitucional declaró inadmisible la demanda de nulidad de los Decretos dictados por el Presidente Maduro sobre la Asamblea Nacional Constituyente.

 

La Fiscal General de la República ataca judicialmente la designación de varios Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia

Por otra parte, la Fiscal General de la República iniciaría una serie de actuaciones judiciales contra Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.

La primera de esas acciones sería la solicitud de nulidad ante la Sala Constitucional que la Fiscal presentó contra la designación de varios Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, que fueron designados en diciembre de 2015, justo antes que terminara el período de la Asamblea Nacional y una vez que se había realizado la elección de la actual Asamblea Nacional.

El recurso interpuesto por la Fiscal sería declarado inadmisible por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N° de 454 de 12 de junio.

 

La solicitud de la Fiscal de antejuicio de mérito contra los Magistrados de la Sala Constitucional

Por otra parte, la Fiscal General de la República solicitaría al Tribunal Supremo de Justicia en pleno el inicio del procedimiento de antejuicio de mérito contra Magistrados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Sin embargo, por sentencia de 16 junio, el Tribunal Supremo de Justicia decidiría declarar sin lugar la solicitud y, en consecuencia, el sobreseimiento de los Magistrados.

 

La admisión de la solicitud de antejuicio de mérito contra la Fiscal General de la República

A su vez, el Diputado Pedro Carreño, acudiría ante el Tribunal Supremo de Justicia para solicitar el inicio del procedimiento de antejuicio de mérito contra la Fiscal Luisa Ortega Díaz. Por sentencia el Tribunal Supremo daría inicio al procedimiento, y convocaría a una audiencia a la Fiscal para el 4 de julio. Además, el Tribunal medidas cautelares contra la Fiscal de prohibición de salida del país y de inmovilización de sus cuentas bancarias.

 

La sentencia de la Sala Constitucional sobre la designación del Vice-Fiscal

A su vez, la Sala Constitucional ha dictado sentencias que comprometen el ámbito de actuación de la Fiscal General de la República.

Por una parte, a través de sentencia N° 470 de 27 de junio, la Sala Constitucional, la Sala Constitucional declararía nulo el acto dictado por la Fiscal General de la República por el cual designó al Vice-Fiscal del Ministerio Público. La Sala, además, señalaría que se reserva el nombramiento de ese Vice-Fiscal. Con lo cual, si la Sala Constitucional declara que hay mérito para someter a juicio a la Fiscal, ésta debe separarse del caro, y asumiría el cargo de Fiscal General de la República aquella persona que sea designada por la Sala Constitucional. La Fiscal General declararía que en aplicación del artículo 333 y 350 de la Constitución, desconocía esa sentencia.

 

Las sentencia de la Sala Constitucional sobre las competencias del Defensor del Pueblo

Por otra parte, el 27 de junio, la Sala Constitucional dictó la sentencia N° 469, a través de la cual realizó una interpretación de los artículos 49, 280, 281 y 285 de la Constitución, a través de la cual realizó amplias consideraciones sobre las competencias procesales en materia de derechos humanos del Defensor del Pueblo. Es previsible que, en ejecución de esas competencias, el Defensor del Pueblo ejerza competencias que, en realidad, corresponden al Ministerio Público. Sobre esta sentencia, también la Fiscal General declararía que la desconocía en aplicación del artículo 333 de la Constitución.

 

El Estado venezolano frente a la Asamblea Nacional Constituyente

A tres meses de haber iniciado esta severa crisis institucional entre varios Poderes Públicos, el país se encuentra, a su vez, a un mes de la fecha que el Consejo Nacional Electoral ha fijado para la elección de los constituyentes a la Asamblea Nacional Constituyente (30 de julio).

Desde el punto de vista institucional, como desde muchos otros puntos de vista, el escenario de la Asamblea Nacional Constituyente para los Poderes Públicos en Venezuela es francamente desolador. Como señalamos en una nota anterior, la Asamblea Nacional Constituyente de 1999 no sólo se limitó a redactar una nueva Constitución, sino que procedió a intervenir los Poderes Públicos y procedió a suspender las elecciones municipales que correspondía realizar en 1999. Para ello justificó sus actuaciones en el Estatuto de Funcionamiento de esa Asamblea Nacional Constituyente, el cual, conforme al artículo 10 de las Bases Comiciales que van a regir esta Asamblea Nacional Constituyente de 2017, se aplicará el Estatuto de Funcionamiento de 1999.

Por ello, uno de los grandes riesgos que se corre con la Asamblea Nacional Constituyente es que se “resuelva” el conflicto entre los Poderes Públicos que comenzó hace tres meses.

Pero de la peor manera posible.

@cgarciasoto

La constituyente cubana de los extraditables, por José Vicente Carrasquero A.

Constituyente

 

 

Venezuela atraviesa el más grave de sus momentos republicanos. El estado formal, el previsto en la constitución, ha sido desintegrado por una serie de acciones ilegales e ilegítimas del conjunto de herederos de Hugo Chávez que se hicieron del poder como si de un botín se tratara.

A sabiendas de que han perdido el apoyo popular, decidieron evitar a toda costa cualquier procedimiento electoral llegando incluso al colmo de eliminar el resultado comicial del Estado Amazonas con la finalidad de truncar la mayoría absoluta que la oposición conquistó en 2015. Esta fue la tercera entrega de este golpe por fascículos que la dictadura ha venido ejecutando desde el mismo momento que no aceptó una auditoría de las elecciones presidenciales de 2013. El segundo fascículo fue el nombramiento por una Asamblea Nacional extinta, la comandada por Cabello, que violando toda legalidad y procedimiento nombró un TSJ obsecuente y dispuesto a cumplir con las órdenes de la cúpula putrefacta que controla el poder en Venezuela. Demás está decir que estos sujetos no debieron aceptar los nombramientos como jueces visto lo viciado del procedimiento, pero, corrupto es corrupto.

El manejo que hace el señor Maduro de los asuntos que le competen como presidente de Venezuela es verdaderamente lamentable y despreciable. Durante los últimos años hizo caso omiso a las señales que anunciaban una caída de los precios del petróleo que acabarían con el socialismo a realazos instaurado por Chávez. Por el contrario, siguió endeudando al país y pagando religiosamente los intereses y capital de la gigantesca deuda contraída por él y su predecesor en detrimento del pueblo venezolano.

Y lo que pasa es que estamos frente a un conjunto de personas que conforman una banda criminal que se dedica a distintas actividades delictivas. La primera y más evidente es el saqueo de las arcas de la nación a través de un control cambiario que ha desangrado el tesoro público como nunca antes desde el descubrimiento.

La otra rama del negocio tiene que ver con el tráfico de drogas que se ha enseñoreado en Venezuela de una forma jamás vista. Estos señores han puesto al servicio de la internacional del narcotráfico todo nuestro territorio, en cual pululan pistas de aterrizajes clandestinas, el tránsito por nuestros grandes ríos y costas de lanchas rápidas que llevan la droga a naves nodrizas, nuestros aeropuertos y puertos que han sido groseramente usados para que salgan naves con grandes cargamentos de distintas drogas.

En este punto estriba principalmente el problema que enfrentamos los venezolanos. Esta banda criminal dedicada al tráfico de drogas está al descubierto y sabe que deberá pagar por sus crímenes de caer en manos de la justicia. Aunque es claro que la constitución de 1999 prohíbe la extradición de nacionales, una enmienda de la carta magna pudiera cambiar esa situación convirtiendo a buena parte de la banda gobernante en extraditable.

Ante esa pavorosa posibilidad deciden cambiar, inconstitucional e ilegalmente, la mejor constitución del mundo. ¿Con qué finalidad? La principal, establecer un estado en el que las elecciones se realicen en segundo grado y los electores sean designados por el partido de gobierno. De esa forma, la banda delictual se garantiza dos cosas: hacer del país la guarida en la cual pueden disfrutar de todo su dinero mal habido y evitar que la constitución sea enmendada para convertirlos en extraditables.

Es así como el problema que enfrenta el pueblo venezolano no es enteramente político. Porque la banda narcotraficante está dispuesta a lo que sea para no salir del poder y llevar a cabo su trampa constituyente. ¿Cuál modelo de constitución? El cubano evidentemente, uno en el que la gente quede subordinada a unas comunas en las cuales no tienen más alcance que el vecinal o parroquial y cuyos dirigentes nombrados a dedo votarán permanentemente por mantener al dictador en el poder.

Lo electoral se ha convertido en la peor pesadilla del narco madurismo/cabelludo. No ganarían una elección ni en las juntas de condominio de sus casas de habitación. Están rodeados de quienes consideran perros fieles que para mala suerte de ellos es gente con muy poca preparación, inexistentes valores morales y con un profundo desprecio por los valores democráticos.

El problema de los venezolanos, repito, no es político. Es el enfrentamiento de un pueblo contra una banda criminal. Esto raya en lo que hemos visto durante los últimos más de noventa días, en una guerra civil de baja intensidad en el que la mafia gobernante saca a sus paramilitares a someter por la vía del terror a la población, y donde soldados de otros países son incorporados en los cuerpos policiales para reprimir brutalmente a los venezolanos.

Cada vez que he hablado con alguien fuera del país le he explicado que en Venezuela no se puede invocar el principio de autodeterminación de los pueblos. Básicamente porque quienes están en el gobierno no respetan ni la constitución ni las leyes. Porque para ellos todo el que se les opone es automáticamente un enemigo que debe ser liquidado y allí encontramos el penoso caso de la persecución de un ilegítimo, ilegal y corrompido TSJ en contra de la Fiscal General.

Lamentablemente, debido a la ceguera de la comunidad internacional, la apatía e incapacidad de buena parte del cuerpo diplomático acreditado en Venezuela, esto va a terminar mal. La no decisión por parte de la OEA se convirtió para los sectores en conflicto en el país en una especie de carta blanca para apelar a lo que sea necesario para imponer el modo de hacer de quien resulte victorioso en esta ya sangrienta contienda.

La autodeterminación del pueblo venezolano difícilmente será por la vía pacífica a menos que una acción internacional le haga ver a Maduro y su banda de malhechores los costos que acarrearía seguir violando todos los derechos humanos de los venezolanos como lo han venido haciendo con más énfasis durante los últimos cuatro años.

La inacción internacional, de continuar, derivará en una cruenta lucha que convertirá a Venezuela en una Siria suramericana y en un grave problema para la región que tendrá una fuente de violencia y narcotráfico que con toda seguridad los afectará gravemente.

 

@botellazo

Los Runrunes de Bocaranda de hoy 04.07.2017: BAJO: Usurpando funciones

ManuelGalindoContralor

 

BAJO

MAS DESNUDOS: 

El 11 de marzo de 2013, la ciudadana Cilia Flores, en su carácter de Procuradora General de la República, designó mediante Resolución Nro. 013/2013, al ciudadano Manuel Galindo como Procurador Encargado, sin requerir autorización previa de la Asamblea Nacional. Posteriormente, el 19 de diciembre de 2014, mediante un acto administrativo, o de carácter sublegal, esto es la Resolución Nro.078/14, el ciudadano Manuel Galindo delegó sus funciones como Procurador General (encargado) de la República, en el ciudadano Reinaldo Muñoz Pedroza, actual viceprocurador General de la República. El caso es, que la designación del ciudadano Manuel Galindo como Procurador General Encargado no cuenta con la autorización de la AN y la delegación de competencias que hizo al Viceprocurador General de la República, Reinaldo Muñoz Pedroza no fue hecha mediante ley, en consecuencia, este último funcionario estaría en la actualidad usurpando funciones, con las graves consecuencias que ello acarrearía para la República al estar ilegalmente representada. Galindo es el de la teoría del “nepotismo positivo” con sus 13 familiares en la CGP. Abuso e ilegalidad permanente las principales características de esta roja delincuencia oficial. Sin estupor alguno. Acostumbrados a 18 años de impunidad …
runrunesalto
runrunesmedio
Los Runrunes de Bocaranda de hoy 04.07.2017: ALTO: Disidencia
ALTO
AUMENTA EL RECHAZO:

Por más que Maduro insista en el llamado a la ilegal y anticonstitucional Constituyente Comunal, nos atosigue con mensajes y cadenas repetitivas y vacuas, amenace a los venezolanos con las armas, incremente la represión y acose a la Fiscal General y a todo el Ministerio Público, las voces disidentes son cada vez más importantes. Cada una con aspectos diferentes y de sectores variados, han alzado el tono de su denuncia alertando de la inconstitucionalidad, las mentiras usadas para su convocatoria, las falsas promesas y la ilegalidad absoluta. En Analítica.com fue el M/G Alexis López Ramírez, ex jefe de la Casa Militar de Chávez y quien renunció a la Secretaría del Consejo de Defensa de la Nación, diciendo que “ya Venezuela no es un Estado, hemos fracasado como Estado”. En siete puntos que terminan llamando a Maduro al dialogo y al respeto por el oponente político reafirma su ayuda a la búsqueda de soluciones “a nuestros actuales y potenciales males”. Enfatiza que “los poderes han sido desmantelados, que la convocatoria corresponde al pueblo, que el gobierno no está respetando al pueblo ni a la democracia representativa, que esa ANC nos está desuniendo más de lo que estábamos pues ahora hay desunión entre los chavistas”. Enfatiza que hay que negociar pues “el Poder Ejecutivo viola la Constitución al desconocer a la Asamblea Nacional y convocar una Constituyente, al parar con trampas un revocatorio; el CNE viola la Constitución al no convocar elecciones que dicta la Carta Magna; la AN viola la Constitución al iniciar un procedimiento de destitución del Presidente sin estar facultados para ello; el TSJ cuando le da atribuciones al Presidente de la República que ni Luis XIV tenía… tan es así que se vieron obligados a modificar esa sentencia, viola la Constitución; el Poder Moral cuando alcahuetea, entre gallos y medianoche, el nombramiento de esos magistrados, viola la Constitución”. Clarito y respetado…

UNA EXMINISTRA:

Oly Millán, la de Economía Popular en 2006, reitera que la ANC “no resolverá los problemas del país; que busca que se afiancen las prácticas corruptas y clientelares, como las bolsas CLAP, el Carnet de la Patria o las comunas manejadas de forma distorsionada.  Sigue: “Quienes gobiernan no tienen voluntad para solucionar los problemas sino la determinación de mantener sus privilegios … Para esa gente hoy la Constitución es un estorbo y por eso quieren acabarla … debemos suspender de forma unilateral el pago de la deuda externa pues se hace a costa de la salud y alimentación del pueblo … el escenario para superar la crisis es el de la reconciliación nacional”. Denunció que los militares penetraron todas las estructuras del poder …

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¿Cómo la ANC de 1999 intervino los Poderes Públicos?, por Carlos García Soto

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En una nota anterior que hemos publicado en otro lugar relatamos cómo fue el proceso constituyente de 1999. En esa oportunidad, la crónica se refirió sólo al proceso de convocatoria de la ANC y la redacción de la Constitución de 1999. Ahora corresponde relatar cómo esa ANC de 1999 no se limitó a redactar la Constitución de 1999, sino que, por el contrario, fue el instrumento para que el Gran Polo Patriótico se hiciera con el control del Estado venezolano, a partir de la intervención de los órganos del Poder Público. Recuérdese que de acuerdo al fraudulento método electoral que se aprobó para elegir a los constituyentes en 1999, de 131 miembros de la ANC, sólo 6 miembros hacían oposición al Gran Polo Patriótico.

De tal manera, el proceso constituyente de 1999 se utilizó como el cauce institucional para apoderarse por completo del Estado, en contra de lo dispuesto por la Constitución de 1961. A partir de la interpretación sesgada de las sentencias que había dictado la entonces Corte Suprema de Justicia sobre la posibilidad de convocar una ANC para modificar la Constitución de 1961, la ANC de 1999, apenas se instaló, dictó un Estatuto de Funcionamiento por el cual se autoatribuyó poderes constituyentes originarios. En el artículo 1 de ese Estatuto de Funcionamiento, se harían las siguientes afirmaciones sobre el carácter de la ANC de 1999:

 

  1. la ANC es la depositaria de la voluntad popular y expresión de su soberanía con las atribuciones del poder originario para reorganizar el Estado venezolano y crear un nuevo ordenamiento jurídico democrático;
  2. la ANC, en uso de las atribuciones que le son inherentes, podrá limitar o decidir la cesación de las actividades de las autoridades que conforman el Poder Público;
  3. todos los organismos del Poder Público quedan subordinados a la ANC y están en la obligación de cumplir y hacer cumplir los actos jurídicos y demás decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente, y
  4. la Constitución de 1961 y el resto del ordenamiento jurídico imperante, mantendrán su vigencia en todo aquello que no colida o sea contradictorio con los actos jurídicos y demás decisiones de la ANC.

 

De tal manera, conforme a esa norma, la ANC de 1999 entendió que todos los Poderes Públicos le estaban sujetos, al punto de que se autofacultaba para limitar o decidir la cesación de las autoridades que conforman el Poder Público. Por supuesto, ello resultaba contrario a la Constitución de 1961 y al régimen de las bases comiciales que el pueblo había votado en el referendo consultivo.

La referencia a ese Estatuto de Funcionamiento de la ANC de 1999 es particularmente relevante, al menos, por tres razones, (i) porque es el antecedente más inmediato del que podemos extraer lecciones ante la ANC que se impulsa desde el Gobierno; (ii) porque en el Decreto de Bases Comiciales que dictó el Presidente Maduro para regular la actuación de la ANC, se advierte en el artículo 10 que mientras la ANC no dicte un nuevo Estatuto, se aplicará el Estatuto de la ANC de 1999, y (iii) porque fue con base precisamente a ese Estatuto de Funcionamiento de 1999 que se procedió a realizar lo que hemos denominado como la toma del Estado por la ANC de 1999.

 

La ratificación del Presidente Chávez

La primera decisión que tomaría la ANC de 1999 sobre los poderes constituidos, el 10 de agosto de 1999, sería la de “ratificar” al entonces Presidente Chávez, quien había sido electo popularmente en diciembre de 1998, y que por ello no necesitaba de ninguna “ratificación” por la ANC. En las semanas previas, en entonces Presidente Chávez había insistido en que “ponía su cargo a la orden” de la ANC.

 

El Decreto de reorganización de los Poderes Públicos

En segundo lugar, el 12 de agosto, la ANC dictaría un Decreto por el cual se decidía la reorganización de todos los órganos del Poder Público (Gaceta Oficial Nº 36.764 de 13 de agosto de 1999). Este Decreto facultó a la ANC para tomar las medidas que considerara necesarias para realizar la reorganización de los órganos del Poder Público, y se otorgaba la competencia a la propia ANC para decidir sobre la intervención, modificación o suspensión de los órganos del Poder Público.

 

La reorganización del Poder Judicial

El primer Poder Público que sería objeto de la toma por parte de la ANC sería el Poder Judicial. Como una ejecución del Decreto por el cual se había decidido la reorganización de los órganos del Poder Público, el 19 de agosto se dictó un Decreto para la reorganización del Poder Judicial (Gaceta Oficial Nº 36.782 de 08 de septiembre de 1999). Para ello, se creó una Comisión de Emergencia Judicial integrada por cuatro miembros de la ANC, un miembro de la Corte Suprema de Justicia, un miembro del Consejo de la Judicatura y tres miembros más. Entre otras facultades, esta Comisión podía destituir jueces. Como de hecho lo hizo en todo el país.

 

La regulación de las funciones del Poder Legislativo

El segundo Poder Público intervenido sería el Poder Legislativo, a través del Decreto de 25 de agosto (Gaceta Oficial Nº 36.772 de 26 de agosto de 1999). Mediante ese Decreto se declaraba la suspensión de las funciones del Congreso de la República, que había sido electo por los ciudadanos unos meses atrás. Permanecían en sus funciones la Comisión Delegada y la Comisión de Finanzas y Contraloría. También se decretó la suspensión de las actividades de las Asambleas Legislativas de los Estados.

 

La suspensión de las elecciones municipales

Pero la ANC de 1999 no sólo intervino los Poderes Públicos constituidos, sino que procedió a suspender el 26 de agosto de 1999 las elecciones municipales, que debían celebrarse ese año.

 

La ANC luego de la Constitución de 1999

Aún luego de haberse aprobado la Constitución de 1999, la ANC siguió tomando decisiones, que, por supuesto, excedían el ámbito que se le había fijado en el referendo consultivo por el cual el pueblo aprobó su convocatoria y en las bases comiciales por las cuales había sido electa. Entre otras actuaciones, designó a los miembros del CNE, aprobó la Ley de Crédito Público y aprobó el Estatuto Electoral para las elecciones de 2000.

***

Los riesgos que implica la ANC tal como está planteada, por ello, no se limitan a la redacción de una Constitución que sustituya a la Constitución de 1999. Por el contrario, desde que se instale la ANC, en aplicación del Estatuto de Funcionamiento de la ANC de 1999, o en aplicación de un nuevo Estatuto que dicte, podrá intervenir los órganos del Poder Público, como la Asamblea Nacional o la Fiscalía General de la República.

Como en 1999.

 

@cgarciasoto

El desmantelamiento del Ministerio Público, por Keymer Ávila

EdificioMP

 

Hay dos competencias del Ministerio Público venezolano que definen a nuestro proceso penal como acusatorio: el monopolio de la acción penal y la dirección de la investigación penal. Ambas intentan ser menoscabadas con la sentencia 469, que responde a una petición de interpretación realizada por el Defensor del Pueblo de unos artículos que son muy claros, tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) como en la legislación a la que allí se hace referencia. Ahora bien, como le digo siempre a mis estudiantes, las leyes y su interpretación no están en el aire, hay que verlas en su contexto concreto, conocer a los actores involucrados y los intereses a los que éstos responden. Esto es fundamental para tratar de comprender este tipo de decisiones.

Respecto a la primera competencia señalada, la sentencia le otorga “representación procesal” a la Defensoría del Pueblo en casos penales por violación de Derechos Humanos (puntos 3.3 y 3.4). Es de advertir que esta representación debe darse estrictamente en los términos del artículo 123 del COPP, que se limita solo a la querella, es decir, a realizar una denuncia calificada a la que se le exigen una serie de requisitos y formalidades (artículos 274 al 281 del COPP), en casos en los que ya el Ministerio Público haya iniciado un procedimiento. Si bien todo esto pareciera tener como intención compartir con la Defensoría del Pueblo la acción penal que le corresponde al Ministerio Público, esto no es posible. El Ministerio Público conserva el monopolio de la acción penal, a pesar de las intenciones del Defensor y de los Magistrados. Este intento no es una novedad, ya se ha asomado con anterioridad en los últimos procesos de reforma del COPP.

En cuanto a la investigación penal, la sentencia genera claramente un choque de competencias, ya que le otorga a la Defensoría competencia para solicitar a los órganos auxiliares diligencias de investigación pudiendo obstaculizar y dificultar las labores del Ministerio Público (punto 3.7), mermando así la dirección que este ente debe ejercer sobre la investigación, tal como lo establece el artículo 285.3 de la CRBV. Adicionalmente, es importante destacar que el Ministerio Público tiene una competencia constitucional especialísima cuando se trata de hacer efectiva la responsabilidad penal de funcionarios públicos con motivo del ejercicio de sus funciones, que se encuentra consagrada en el numeral 5 del mismo artículo 285 de la CRBV. La mencionada sentencia, en consecuencia, genera de manera inconstitucional una duplicidad de competencias que, en este contexto país, ocasionaría mayores dificultades para adjudicar responsabilidades en materia de violación de Derechos Humanos, incrementando la impunidad en estos casos. Todo esto viola claramente las normas constitucionales señaladas. Estas intenciones políticas de mermar la autoridad del Ministerio Público se evidencian también en la Ley del Servicio de Policía de Investigación, en la que participaron algunos actores vinculados a los sectores que hoy promueven las sentencias objeto de estos comentarios.

Así entonces, se profundiza aún más la incertidumbre jurídica y procesal en casos de violaciones a los Derechos Humanos, ya que con esta sentencia pudieran tenerse distintas versiones oficiales, contradictorias o alterativas, sobre un mismo hecho, que pudiesen ser administradas discrecionalmente para beneficiar a quienes detenten el poder político y bélico en determinadas coyunturas. Como lo apuntó recientemente la Fiscal: con esta sentencia lo que se busca es que en casos como el de Pernalete se imponga la tesis propagandística de la pistola de perno y no la de la bomba lacrimógena disparada por la GN, como efectivamente sucedió. No importarían entonces las evidencias, lo que se terminaría imponiendo es la razón de Estado. Hay quienes quieren “investigaciones penales a la medida”.

La labor de la Defensoría no es jurisdiccional ni procesal es de seguimiento, de denuncia, de vigilancia para que los entes del Estado cumplan con su rol, no es para sustituir a las instituciones en el ejercicio de sus labores. En el caso que nos ocupa la Defensoría debe hacer seguimiento de las acciones del Ministerio Público, instar a esta institución para que actúe contra funcionarios responsables de violación de Derechos Humanos (artículo 281.4 CRBV), esto no significa que debe ejercer por sí misma tales funciones. Menos aún en materia penal cuyo ámbito de competencia corresponde al Ministerio Publico (artículo 285, numerales 3, 4 y 5 de la CRBV).

Más grave aún es la sentencia 470 en la que de manera arbitraria la Sala Constitucional anula de oficio la designación del Vice Fiscal, esa fue la destemplada respuesta ante la solicitud que hizo la Fiscal General en contra de las bases comiciales de la inconstitucional e inconsulta constituyente. Además, se adjudican a sí mismos las competencias de la Fiscal General y pretenden designar al Vice Fiscal, violando flagrantemente los artículos 286 y 187.24 de la CRBV y 25.3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Uno de los aspectos más escandalosos es que tal designación no era el objeto de la causa, por lo que también es una decisión incongruente porque va más allá de lo pedido (ultrapetita); a la vez está también inmotivada, lo que lesiona el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la CRBV. La Sala no tiene competencias ni para conocer sobre esa designación y mucho menos para designar a un nuevo Vice Fiscal. Por lo que incurren nuevamente en un error inexcusable, de manera similar como lo hicieron con las sentencias 155 y 156, insisten en arrogarse competencias de la Asamblea Nacional. Lo que compromete, nuevamente, las responsabilidades posteriores de estos Magistrados. Sin contar que de llegar a realizar esta designación estarían cometiendo, al menos, el delito de usurpación de funciones.

Estas decisiones se toman en un momento en que el nivel de rechazo y de falta de credibilidad de la Defensoría del Pueblo llega a un 80%, mientras que el Ministerio Público ha aumentado su credibilidad y legitimidad durante los últimos meses (47,3%). Es decir, que estas sentencias no solo tienen vicios de inconstitucionalidad e ilegalidad, además carecen de legitimidad y pertinencia política.

Esta discusión no debe ser vista como netamente jurídica ni legal, es fundamentalmente política, se trata de poner límites efectivos al poder punitivo, policial y militar del Estado. Es necesario fortalecer y hacer realidad los pesos y contrapesos entre los poderes públicos, al mismo tiempo que se debe exigir que cada institución cumpla con el rol que le corresponde. No podemos analizar estas decisiones de manera descontextualizada, hay un proceso progresivo de desmontaje del Estado constitucional, las sentencias 155 y 156 son una de las expresiones más groseras de ese proceso, el objetivo de las mismas era pulverizar a la Asamblea Nacional porque les resultaba incómoda. Ahora con las sentencias 469 y 470 intentan hacer lo mismo con el Ministerio Público, como paso previo para sacar del juego a la Fiscal General, que en los últimos meses ha estado denunciando este proceso regresivo respecto a nuestros derechos y a nuestras instituciones.

Es difícil tratar de hacer seguimiento y más aún comprender todas estas acciones contra el Estado de Derecho. La táctica es lanzar de manera sistemática con poco tiempo de diferencia distintas acciones, espectáculos, eventos, unos sobre otros, tal como un pasticho, en el que las distintas capas se terminan confundiendo entre sí. No se ha terminado de comprender algo cuando tiran otra cosa. No es accidental, ni es del todo alocado. Es una locura planificada, programada. Son una serie de elementos distractores que se ejercen desde el poder, para asegurar su avance paulatino hacia un sistema que no les haga ningún tipo de contención. Eso ya lo advertía Orwell en su novela 1984: “Si la igualdad humana ha de ser evitada para siempre, si los Altos, como los hemos llamado, han de conservar sus puestos de un modo permanente, será imprescindible que el estado mental predominante sea la locura controlada.”

La respuesta de la Fiscal General a estas sentencias puede verse en este enlace: https://www.youtube.com/watch?v=UoHD6X2N-h0

 

 

 

@Keymer_Avila

Publicado originalmente en: Contrapunto.