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CNE vulnera derechos de candidatos opositores al negarse a proceso de sustituciones

Por Acceso a la Justicia 

AL NO DAR RESPUESTA A LA SOLICITUD de sustituciones de los candidatos por la Mesa de la Unidad Democrática que fueron electos en las primarias celebradas el pasado 11 de septiembre, el Consejo Nacional Electoral continúa con prácticas que dejan a un lado la Constitución y la normativa electoral. Esto a menos de quince días para la celebración de las elecciones regionales.

Dicho incumplimiento del Poder Electoral no sólo resta transparencia al proceso convocado sino que es mucho más grave porque afecta las garantías del sufragio y la libertad de los votantes para elegir a los candidatos de su preferencia.

A fin de facilitar la comprensión del mecanismo de la sustitución de candidatos que aparece consagrado en la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre) y la inobservancia que está cometiendo el CNE, presentamos ocho claves básicas.

  1. ¿Qué es la sustitución de candidatos postulados?

Es un derecho que tienen las organizaciones políticas de reemplazar a sus candidatos que han sido postulados a un determinado proceso electoral. Este derecho está reconocido expresamente en el artículo 62 de la Lopre.

  1. ¿En qué casos las organizaciones políticas de la MUD pueden ejercer su derecho a sustituir los candidatos que fueron postulados en el mes de agosto?

De conformidad con el artículo 62 de la Lopre podrán sustituir sus candidatos en los siguientes casos: fallecimiento, renuncia, discapacidad física o mental debidamente certificada por la autoridad competente, así como por razones constitucionales o legales.

  1. ¿Hasta cuándo se pueden realizar las sustituciones?

Las sustituciones podrán realizarse hasta diez días antes de la celebración del acto de votación (artículo 63 de la Lopre). Es decir, que en el caso de las elecciones regionales las organizaciones políticas tienen hasta el 5 de octubre para realizar estos cambios.

  1. ¿Qué pasa si las organizaciones políticas pretenden realizar estos cambios, pero el CNE impide el ejercicio de este derecho previsto en la Lopre?

El CNE vulneraría la democracia representativa y la participación política (artículos 5 y 62 de la Constitución), además de incumplir con el artículo 62 de la Lopre que consagra este derecho que tienen las organizaciones políticas. Igualmente incumpliría con los principios de publicidad, información y certeza que rigen el ejercicio del derecho al sufragio. Ante esta circunstancia, el órgano comicial generaría en el país un ambiente de caos por la falta de claridad entre los electores sobre la oferta electoral.

  1. ¿Y si el CNE se pronuncia sobre estas sustituciones después del 5 de octubre que es la fecha límite de acuerdo con el artículo 63 de la Lopre?

Se trataría de una decisión tardía y cuya validez jurídica sería cuestionable, al mismo tiempo que crearía mucho más desconcierto entre los electores, porque la aprobación de esos cambios de última hora podría conducir a que no queden reflejados en la pantalla táctil de la máquina de votación. Es más, en este contexto, las organizaciones políticas estarían obligadas a realizar forzosas y masivas campañas informativas para evitar, por irresponsabilidad del órgano comicial, que se indujera a errores a los electores al momento de escoger sus candidatos.

  1. Si las sustituciones que fueran aprobadas por el CNE no quedaran reflejadas en la pantalla de la máquina de votación, ¿es nulo el voto que se emita a un candidato que ha sido sustituido?

No. Según el artículo 62 parte in fine de la Lopre, cuando el tiempo en que se realiza la sustitución resulte insuficiente para realizar el cambio en el instrumento electoral, los votos que los electores emitan a un candidato que ha sido sustituido serán acreditados al candidato sustituto.

  1. Sobre aquellos candidatos de la oposición que renunciaron a sus postulaciones, pero cuyas sustituciones han sido impedidas por el CNE, ¿es nulo el voto que emitan electores a estos candidatos?

Sí, pues esas postulaciones quedan sin candidato sustituto y el voto emitido no puede ser adjudicado a ningún candidato ni organización política.

  1. ¿Esta actitud que mantiene el CNE garantiza el derecho a los electores a estar informados sobre la oferta y la transparencia del proceso electoral convocado para el 15 de octubre?

Absolutamente no. De hecho, tal modo de proceder del órgano comicial implica indiscutiblemente la franca violación de valores y principios democráticos, entre los que destacan especialmente, los principios de transparencia, equidad, imparcialidad y eficiencia (artículo 3 Lopre), sin olvidar la obligación que tiene de garantizar certeza y claridad en las reglas necesarias para el juego democrático. Esta práctica es un obstáculo más para el ejercicio de la libre expresión de la voluntad ciudadana.

No es de extrañar, por eso, que en un país altamente polarizado como Venezuela, estas difíciles circunstancias representan (sin duda) otro riesgo determinante en la confianza, seguridad y certeza de estos comicios convocados para el próximo 15 de octubre.

Tenemos a un Poder Electoral que lejos de procurar un ambiente seguro que garantice la participación de los electores y el libre ejercicio del derecho al sufragio, aporta desconfianza y empuja prácticamente y de manera descarada a la abstención, un factor que beneficiaría, en la situación sociopolítica que atraviesa el país, a los intereses partidistas del gobierno actual.

 

CNE ordenó averiguaciones a VTV, Tves y Globovisión por incumplir normas

cne22

 

*Con información de Panorama y EN

El Consejo Nacional Electoral decidió suspender tres piezas de propaganda en televisión, como medida cautelar de las averiguaciones administrativas iniciadas por incumplimiento de las normas de campaña electoral establecidas en la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre).

Dos de estas piezas fueron consideradas como campaña por cuenta de un medio de comunicación, lo cual está expresamente prohibido en el artículo 79 de la Lopre. En estos casos, las averiguaciones administrativas fueron abiertas a Venezolana de Televisión y a la Televisora Venezolana Social (Tves).

En el caso de la tercera pieza publicitaria, se ordenó su salida por utilizar imagen gráfica de una organización política postulante sin su autorización. La averiguación administrativa fue abierta a la organización con fines políticos Min Unidad, por quebrantar el artículo 75, numeral 11, de la misma ley.

Asimismo, el CNE llevo a cabo otro procedimiento contra el partido MIN-Unidad, por usar la imagen de Ismael García, quien es candidato a la Asamblea Nacional por parte de la Mesa de la Unidad Democrática, así publicó el periodista Eugenio Martínez en su cuenta en Twitter.

También se abrió una averiguación administrativa al Partido Socialista Unido de Venezuela por exceder el espacio permitido para la publicación de propaganda electoral en un medio impreso tabloide, que está establecido en media página diaria por organización política, no acumulable, en las normas especiales de campaña electoral de las elecciones a la Asamblea Nacional. En este caso, la medida cautelar ordenó la no publicación.

Ya el martes, el CNE había ordenado el inicio de una averiguación administrativa contra el canal Globovisión por negarse a difundir las propagandas de la Mesa de la Unidad Democrática.