Es la Asamblea Nacional quien debe autorizar el cambio de huso horario
Es la Asamblea Nacional quien debe autorizar el cambio de huso horario

NICOLÁS MADURO NO PUEDE CAMBIAR, porque solo le da la gana, el huso horario como parte del Decreto de Emergencia Económica. Debe ser la Asamblea Nacional la que lo autorice y ésta instancia no puede delegar su rol en el ordenamiento jurídico vigente en Venezuela.

El Huso de Horario de Venezuela se rige actualmente por el Decreto Nº 5.693 con Rango Valor y Fuerza de Ley, que reformó el único artículo del capítulo III de la Ley de Metrología con el objeto de adoptar el huso horario UTC−04:30, que corresponde al meridiano 67º 30’ de Villa de Cura (hora solar del centro del país), volviendo al tiempo de referencia usado anteriormente desde 1912 hasta 1965.

Artículo 18. La hora legal en el territorio nacional es la equivalente a la del Meridiano de Greenwich, disminuida en cuatro horas y treinta minutos.

La modificación del presidente Chávez del Huso de Horario establecida en el Decreto Nº 5.693 con Rango Valor y Fuerza de Ley, se realizó mediante Ley Habilitante que dictó la Asamblea, ésta Ley Habilitante es la que faculta al Ejecutivo a dictar los Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

El Presidente Maduro ha dictado el Decreto Nº 2301 modificando el Huso de Horario. En dicho Decreto se argumenta que para la reforma se ha dictado el Decreto Nº 14 en el marco de la Emergencia Económica, mediante el cual se modifica el Huso de Horario en todo el Territorio Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

Siendo esta modificación ilegal, debido a que a. el Decreto de Emergencia no faculta al Presidente para legislar ni modificar leyes lo cual es facultad de la Asamblea Nacional y b. Las Leyes se derogan según establece el Código Civil de Venezuela, en su Artículo 7º por otras leyes.

(Nelson Bocaranda Sardi tras consulta con abogados conocedores del tema)