#Mentirómetro Reinaldo Muñoz, el procurador cuestionado que no dijo la verdad en la ONU
#Mentirómetro | Reinaldo Muñoz, el procurador cuestionado que no dijo la verdad en la ONU

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El alto funcionario, que según la Asamblea Nacional incumple los requisitos para ocupar el cargo, centró su intervención ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU en justificar las razones del estado de excepción.  Sin embargo, dejó vacíos, omitió hechos, e incluso no explicó por qué Venezuela no informó oportunamente a esa instancia sobre las medidas excepcionales.

 

 @morapin

EL PASADO 01 DE NOVIEMBRE, VENEZUELA PRESENTÓ su Examen Periódico Universal en Derechos Humanos ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU. Ese día tomaron la palabra varios funcionarios del Estado en nombre del gobierno de Nicolás Maduro. Uno de ellos fue el Procurador General encargado, Reinaldo Muñoz, cuya primera mentira –de acuerdo a la investigación de la Asamblea Nacional- es haber hablado como Procurador pese a que no cumple los requisitos establecidos en la Constitución para ejercer el cargo, además de no haber sido designado por el presidente Nicolás Maduro ni haber sido ratificado por el Parlamento.

Muñoz habló durante 2 minutos y 12 segundos y empleó 348 palabras para tratar de explicar el por qué los venezolanos vivimos bajo estado de excepción y emergencia económica desde enero, sin que por ello hayan mejorado las condiciones que llevaron al gobierno a tomar la medida. Veamos.

Mentira 1:

“Venezuela ha sido sometida a un constante asedio económico que ha generado situaciones de gran complejidad”.

Realidad:

De acuerdo al discurso oficial, el asedio al que se refirió el Procurador encargado está relacionado principalmente con la caída de los precios del petróleo en el mercado mundial lo que generó una disminución en los ingresos de la nación, lo que a su vez afectó la capacidad importadora del Estado, que era la única fuente desde la que se surtía el mercado interno de la mayoría de los bienes y servicios de consumo. Desde el jabón de bañarse hasta los repuestos para los carros es importado pues en 18 años de gobierno, este no fue capaz de consolidar una industria interna de producción nacional sino que se limitó a importar. De hecho, la inexistencia de tal asedio denunciado por el Procurador encargado se evidencia en el hecho de que otras naciones OPEP y productores de petróleo No OPEP no se encuentran padeciendo los niveles de desabastecimiento e inflación que registra Venezuela.

 

Mentira 2:

“Los estados de excepción son un fórmula jurídica específica prevista en nuestra Constitución y desarrollada por una ley orgánica que permite al estado defenderse ante determinadas situaciones que pudieran amenazar la estabilidad e incluso la existencia de la República”.

Realidad:

El Procurador encargado refirió que el origen del estado de excepción está en la Constitución y en la ley orgánica que lo rige, pero no señaló ante los miembros del Consejo de Derechos Humanos de la ONU que ambos instrumentos establecen que los estados de excepción solo podrán durar 60 días prorrogables por 60 días más y que para su plena vigencia se requiere la autorización de la Asamblea Nacional y la declaratoria de constitucionalidad del TSJ. El Procurador encargado no le dijo al Consejo que el gobierno que representa ha prorrogado ilegalmente el decreto en 5 ocasiones, violando la Constitución y la Ley Orgánica de Estados de Excepción. Veamos:

 

Mentira 3:

“Compleja es la situación económica por la que atraviesa Venezuela y está agravada por una lamentable y condenable situación de desconocimiento de la institucionalidad democrática y la Constitución por parte de la Asamblea Nacional venezolana, hoy bajo control de facciones políticas opuestas a cualquier iniciativa del Ejecutivo nacional que persigue el beneficio del pueblo”.

Realidad:

No dijo el procurador encargado que cuando se declaró el primer estado de excepción y la Asamblea Nacional lo negó, en enero de 2016, el parlamento no había sido declarado en desacato por el TSJ e incluso había desincorporado a tres de sus diputados para garantizar el normal flujo interinstitucional al asegurar la presentación de la memoria y cuenta del Ejecutivo ante el Legislativo.

No dijo tampoco que desde el 30 de diciembre de 2015 el TSJ ha dictado 34 sentencias (4 de la Sala Electoral y 30 de la Sala Constitucional) orientadas a cercenar, suprimir o declarar inconstitucionales las atribuciones que la Constitución le da a la Asamblea Nacional, entre ellas la de legislar en materias específicas, la de controlar a otros poderes públicos, la de investigar a los altos funcionarios del Estado y la de velar por el buen uso de los recursos públicos.

No informó el procurador encargado que para el momento de su intervención ante el Consejo de DDHH, la AN había sancionado una docena de leyes que el TSJ declaró inconstitucionales, incluyendo la de Amnistía, la destinada a atender la crisis humanitaria en salud, la que otorga la propiedad a los beneficiarios de la Misión Vivienda. Mientras que la ley que otorga el beneficio del bono alimentación a los pensionados no ha podido entrar en vigencia porque no ha sido publicada en Gaceta Oficial.

 

Mentira 4:

“Estas situaciones tienen un carácter excepcional y ponen en peligro la vida de la nación en el sentido expuesto en el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”.

Realidad:

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dice en su artículo 4 que “en situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación, los Estados podrán adoptar disposiciones que suspendan las obligaciones contraídas en virtud del Pacto y no entrañen discriminación alguna”. El artículo precisa los derechos que no pueden ser suspendidos (a la vida, a no ser torturado, a no ser sometido a esclavitud ni servidumbre, a no ser encarcelado por no poder cumplir un contrato, a no ser condenado por actos que al momento de comenterlos no fueran delitos,  al reconocimiento de la personalidad jurídica y derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión).

El Procurador sin embargo no señaló que Venezuela incumplió el artículo 4 del Pacto en su último párrafo que señala: “Todo Estado que haga uso del derecho de suspensión deberá informar inmediatamente a los demás Estados por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido y de los motivos que hayan suscitado la suspensión”. Hasta el momento en que el Procurador se sentó a hablar ante el Consejo, ni esa instancia ni la ONU ni el Secretario General ni los demás miembros del pacto habían sido notificados por el gobierno venezolano sobre la vigencia de un estado de excepción y emergencia en Venezuela.

 

Mentira 5:

“Ante esta situación el Ejecutivo implementó medidas preventivas extraordinarias, solo en el orden económico, para la protección de los derechos de sus ciudadanos. Ese es el fundamento constitucional de esa categoría de estado de excepción, denominado emergencia económica: facilitar la acción protectora del Estado mediante medidas económicas y sociales extraordinarias y preventivas en materia de alimentos, medicinas y servicios sociales esenciales sin afectar garantías”.

Realidad:

El artículo 3 del decreto del 15 de enero establece que el “presidente de la República podrá dictar otras medidas de orden social, económico o político que estime convenientes a las circunstancias”. Es decir, no era exclusivamente económico.

Posteriormente en el decreto del 13 de mayo, que contenía varios añadidos respecto al primer decreto, se estableció otra medida de orden político al señalar que “el Ejecutivo podrá dictar las medidas que considere convenientes para decidir la suspensión temporal y excepcional de la ejecución de sanciones contra máximas autoridades del Poder Público y otros altos funcionarios”. Lo anterior en respuesta a la decisión del Parlamento de declarar la responsabilidad política del ministro de Alimentación Rodolfo Marco Torre en la crisis de desabastecimiento de alimentos y posibles hechos de corrupción.

El nuevo decreto también dio carta blanca al Ejecutivo para  “dictar medidas y ejecutar planes de seguridad pública que garanticen el sostenimiento del orden público ante acciones desestabilizadoras; y adoptar medidas especiales en el orden de la política exterior de la república que garanticen el absoluto ejercicio de la soberanía nacional e impida la injerencia extranjera”. Ambas medidas de política interna y seguridad que no tienen nada que ver con decisiones económicas.

En este decreto –vigente desde mayo- el Ejecutivo se autorizó a si mismo a dictar medidas y planes de seguridad “que garanticen el sostenimiento del orden público ante acciones desestabilizadoras”, y que permitan “avances contundentes en la restitución de la paz de la soberanía, la seguridad personal y el control de la fuerza pública sobre la conducta delictiva”.

Además, le dio competencias en materia de orden público a los Comités Locales de Abastecimiento y Producción, una instancia político partidista vinculada al gobierno, integrada por civiles principalmente, que ahora podrán desempeñar actividades exclusivamente reservadas a las Fuerzas Armadas y policiales según la Constitución.

El artículo 3 de este decreto amplia el rango de acción del ejecutivo, que en el primer decreto se limitaba al orden social, económico o político y agrega el “ambiental y jurídico”.

 

Mentira 6:

“Venezuela no ha hecho uso del estado de emergencia económica decretado para derogar derechos humanos internacionalmente protegidos, sino todo lo contrario: para garantizar el cumplimiento de dichos derechos en particular los relacionados con el acceso a los bienes y servicios básicos para la vida y la integridad física y moral, y para cumplir con sus obligaciones fundamentales relativas a los derechos humanos, especialmente aquellos derechos que buscan proteger a los más vulnerables y a los más pobres. El estado de emergencia no pone entre paréntesis los derechos humanos sino que es un mecanismo necesario para garantizar el cumplimiento de estos. Reiteramos que todos los derechos reconocidos en la Constitución y los tratados ratificados por el país se encuentran vigentes en Venezuela”.

Realidad:

Desde la entrada en vigencia del decreto en enero, no solo no han cesado las colas de personas en los establecimientos para comprar comidas, sino que la escasez de los mismos se ha acentuado. Además, los mecanismos de control excesivo exacerbaron el fenómeno de la reventa o bachaqueo, que se realiza a precios hasta mil veces por encima del precio regulado.

En la sesión de la Asamblea Nacional del pasado martes 15 de noviembre, el presidente de la Academia de Ciencias Económicas y Sociales de Venezuela Humberto García Larralde explicó durante un derecho de palabra en la Asamblea Nacional –previo al inicio del debate sobre la quinta solicitud de prórroga del instrumento- que a pesar del decreto la crisis económica se ha agravado más. “El decreto de emergencia económica no ha cumplido con las expectativas y además el Banco Central de Venezuela no publica cifras, no cumple con su función”.

Explicó que la economía no se puede manejar a voluntad y que han sido los controles de precio y distribución lo que ha provocado y agravado la crisis venezolana: «El decreto parte de tres falacias, la primera que la economía se puede manejar a voluntad, que hay una guerra económica, lo cual es un absurdo y por último que los problemas de abastecimiento son por logística».

En la sesión de la AN del 10 de noviembre, el diputado Elías Mata (MUD) ofreció dos números que ponen en evidencia la deficiente aplicación del decreto de Emergencia Económica: «Vergüenza debería darles. Destruyeron la economía. La inflación de octubre de 2015 a octubre de 2016 es de 657%, mientras las reservas internacionales cayeron 33% este año».

 

 

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