TSJ amoldó su decisión para dejar sin voz a Amazonas en la AN - Runrun
TSJ amoldó su decisión para dejar sin voz a Amazonas en la AN
Expertos coinciden en que, luego de un juicio, la nulidad de las elecciones parlamentarias en ese estado podría decretarse en marzo

 

@loremelendez

LA ÚLTIMA VEZ QUE ROMEL GUZAMANA estuvo en Caracas fue hace dos semanas, cuando participó en una manifestación. Junto a un grupo de votantes de Amazonas, ataviado con pinturas y vestimentas aborígenes, protestó ante el Tribunal Supremo de Justicia por la medida de la Sala Electoral que suspendió su proclamación como representante indígena de la Región Sur en la Asamblea Nacional. Hoy espera que el vacío que se ha creado en el hemiciclo por su ausencia y la de otros tres diputados afectados -Julio Ygarza y Nirma Guarulla, por la Mesa de la Unidad (MUD), y Miguel Tadeo Rodríguez, por el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV)- sea llenado pronto y que su estado no siga sin voz.

“Nosotros estamos trabajando. Nos hemos reunido con las comunidades, con los estudiantes, hemos hecho ruedas de prensa y le hemos contestado al gobierno. Esto es injusto porque somos indígenas y el gobierno tiene que saber que no estamos doblegados. Para nuestro pueblo, seguimos siendo diputados”, dijo quien rechazó las pruebas que el oficialismo presentó ante tribunales sobre la supuesta compra de votos que hubo en la entidad el pasado 6 de diciembre para dar la victoria a la oposición.

Lo sucedido con los parlamentarios es “completamente atípico” para Jesús María Casal, consultor jurídico de la AN, quien explicó que el máximo tribunal debe pronunciarse en un lapso no mayor a 15 días sobre las oposiciones a la medida que introdujeron los diputados afectados, un grupo de votantes de Amazonas, etnias indígenas del mismo territorio e, incluso, el Poder Legislativo nacional. Lo preocupante, agregó, es que durante todo este tiempo, el estado se quede sin rostros en el hemiciclo.

“Ese es uno de los vicios más graves. Se ha dejado sin voz a los pueblos y a sus electores, quienes no tienen un representante directo en la Asamblea y así se denunció ante el tribunal. Indistintamente de si habrá juicio o no, los parlamentarios deberían ser incorporados”, afirmó el abogado constitucionalista.

Si, en el peor de los casos, los diputados deben ser enjuiciados y obligados a seguir desincorporados de la AN, su ausencia en el Poder Legislativo será aún mayor. Amazonas podría quedarse sin representación durante todo el primer trimestre de este año, lapso en el que se declararía la nulidad de la elección y se llamaría a repetir los comicios.

Los hechos han empezado a tener repercusión internacional, recordó Casal. Una muestra de ello es la decisión del Comité de Derechos Humanos de la Unión Interparlamentaria (UIP), que enviará a Venezuela una misión para «forzar avances» en la investigación sobre los posibles abusos contra los diputados que no han podido ocupar sus escaños.

dip_amazonas290116c

Antecedentes olvidados

Las decisiones tomadas por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) contra los diputados de Amazonas han revelado que, en el pasado, hubo sentencias dictadas por la misma instancia que hubiesen podido favorecerlos.

Las proclamaciones de los ganadores, que se hicieron 5 días antes de que se publicara la medida, fueron suspendidas. Sobre un caso similar ya se había pronunciado la misma sala hace tres lustros. Sucedió en 2000, cuando Noé Acosta Olivares, entonces alcalde del municipio Cabimas del estado Zulia, interpuso una acción de amparo contra la proclamación de Hernán Alemán, el adeco que sería su relevo en el cargo.

“La proclamación de un candidato en un determinado cargo, así no sea de carácter público (…) no puede ser suspendida o controlada a través de una acción de amparo constitucional a favor de quien lo pretende, pues en los procesos judiciales electorales cuando se impugnan actos como el referido, no es la protección individual de un derecho constitucional, sino el respeto a la expresión de la voluntad del electorado que oportunamente sufragó y eligió un candidato determinado, lo que priva, y ello conlleva a que la cuestión objeto del mismo sea de interés general”, señala la decisión que data del 4 de agosto de 2000. Nada de esto fue considerado para tomar medidas en el caso de Amazonas.

“Esta es una decisión desproporcionada que no respetó el criterio de la Sala y que rompe con todo lo que se había establecido”, explicó Casal, y recalcó que la jurisprudencia contempla la presunción de la inocencia de los funcionarios proclamados.

Tampoco se tomaron en cuenta las interpretaciones que la Sala Constitucional había hecho en 2012 y 2013 para justificar la ausencia del presidente Hugo Chávez, entonces enfermo de cáncer, en el acto en el que debió juramentarse como mandatario reelecto.

“Cualquier pretensión de anular una elección y/o de desproclamar a un funcionario electo por parte de algún poder constituido, al margen de una disposición constitucional expresa y desconociendo “el preponderante rol del cuerpo electoral una vez que ha sido manifestada su voluntad en un proceso comicial”, implicaría subordinar la libre expresión de la voluntad popular a una “técnica operativa, tomando en consideración –además- los traumatismos políticos e institucionales que supone la forzosa desincorporación de un funcionario electo…”, se lee en la decisión sobre una demanda de interpretación solicitada por la abogada Marelys D’Arpino sobre el artículo 231 de la Constitución venezolana.

dip_amazonas290116

La doctrina cambiante

¿Puede el TSJ llevarse la contraria? Según el abogado René Molina, los magistrados del máximo tribunal han demostrado “una ignorancia crasa” al actuar de esta manera. El experto explica que, la reciente sentencia, desconoce cómo ha evolucionado la doctrina de la propia sala y, además, ha usurpado funciones a la Asamblea Nacional.

“El TSJ ha dictado sentencia en contra de su propia doctrina. No puede haber una suspensión porque esa es competencia de la Asamblea Nacional. Estos diputados han sido elegidos por el voto popular. Lo que allí se ha hecho es una violación al fuero parlamentario”, declaró.

Molina agrega que todos los actos de la alta magistratura están viciados desde el momento en el que ingresaron los nuevos magistrados, el 23 de diciembre pasado. Ese día se juramentaron 13 togas, escogidas en medio de una serie de irregularidades cometidas en el seno del Parlamento saliente, el cual obvió los plazos de impugnaciones de los candidatos a jueces y los designó sin la aprobación de la segunda mayoría calificada de la Asamblea Nacional, tal como se establece en la Constitución Nacional. Tal nombramiento se acogió a la ley del TSJ, la cual indica que si no hay acuerdo durante tres votaciones seguidas de la AN para seleccionar a los nuevos magistrados, puede haber una cuarta en la que sean aprobados por mayoría simple.

Jesús Rangel Rachadell, abogado y profesor de Derecho en la Universidad Central de Venezuela, aclara que aunque todos los actos de los poderes públicos pueden ser revisados por el TSJ y la Sala Electoral “tiene competencia para declarar la nulidad de actos electorales”, las recientes actuaciones de la máxima corte venezolana están fuera de orden.

“Lo que el mismo Tribunal Supremo de Justicia ha dicho que no puede hacer es desproclamar a un funcionario electo mediante una medida cautelar, entendiendo por medida cautelar aquella que busca evitar un perjuicio por no actuar a tiempo, tal y como sucede cuando se demanda el pago de cantidades de dinero y se solicita una medida que le impida al deudor vender los bienes, o como en materia penal cuando se prohíbe la salida del país”, acota.

Para Rangel Rachadell, la medida cautelar dictada contra los parlamentarios de Amazonas “es vergonzosa, es un exceso”. Añade que no se debió suspender la proclamación porque los diputados gozan de inmunidad. “Esto es un invento de la Sala Electoral. Según este nuevo criterio, los diputados no tienen inmunidad si se les impugna la elección, eso es un disparate”, reclama.

“La seguridad jurídica de la que tanto hablan es esto, la estabilidad de las decisiones, el saber a qué atenerse cuando se plantea un caso. El TSJ no es confiable al cambiar sus criterios de manera tan irresponsable, ya que en un futuro cualquiera puede venir a solicitar la impugnación de la elección de un diputado y solicitar su suspensión, lo que equivale a desproclamarlo. La voluntad popular queda supeditada a la apreciación de un juez sin otorgar derecho a la defensa a los interesados”, dice el abogado.

Casos distintos

Hay otra ala de expertos que defiende las decisiones del TSJ en esta materia. Jesús Silva, abogado constitucionalista, considera que el amparo cautelar es legal y que es obligación de cada parte acatarlo.

“Si consideran que esta medida viola la ley, no pueden hacer autojusticia”, indica Silva al referirse a la juramentación de los diputados suspendidos que autorizó la nueva junta directiva de la AN la semana pasada y que se revirtió este miércoles. Según él, la oposición debía recurrir la decisión en los tribunales, pero hasta ahora no lo ha hecho.

Silva explica que, pese a la existencia de la sentencia anterior, cada caso tiene su particularidad: causales propias e individuales que impiden que una decisión previa pueda “extrapolarse” a todos los sucesos parecidos.

“Esta medida cautelar no tiene un efecto general. Además, no es una sentencia definitiva, es provisional y no tiene carácter jurídico”, apunta.

Del mismo lado está la exmagistrada de la Sala Constitucional, Luisa Estella Morales, quien declaró a VTV que ante el desacato que había cometido la Asamblea Nacional por haber juramentado a los diputados suspendidos, esta debía recibir una sanción.