Lo que puede hacer el Gobierno con el decreto de emergencia económica
Lo que puede hacer el Gobierno con el decreto de emergencia económica

EL EJECUTIVO NACIONAL PROMULGÓ el decreto “mediante el cual se declara el Estado de emergencia económica en todo el territorio nacional”. Se trata del decreto presidencial 2.184, contenido en la Gaceta Oficial Extraordinaria 6.214, que circuló el pasado viernes.

Durante la presentación de la Memoria y Cuenta 2015, Nicolás Maduro argumentó que el “espíritu” de esa declaratoria es “impulsar un gran movimiento nacional de protección del pueblo” y que es una respuesta para combatir la denominada “guerra económica”.

Uno de los “considerando” del decreto también se refiere a eso: “en el marco de la guerra económica iniciada contra el pueblo venezolano se establecieron mecanismos de coordinación entre factores internos y externos en detrimento de las actividades económicas”. Se habla también de «acciones tendientes a desestabilizar la economía del país» realizadas por «sectores nacionales e internacionales».

¿Qué puede hacer el Gobierno con el decreto?

De acuerdo al artículo 2 del decreto, el Ejecutivo nacional podrá “dictar las medidas que considere conveniente” en diversas áreas como la presupuestaria, tributaria, contrataciones públicas, agilización de trámites para la importación y nacionalización de mercancías, “desaplicar normas legales” que entorpezcan, “dispensar de los trámites cambiarios” a órganos del sector público y del sector privado, y “adoptar las medidas necesarias para estimular la inversión extranjera”, entre otras.

Juan Domingo Alfonzo, abogado especialista en derecho administrativo, explica que un “decreto de emergencia” es una “facultad y herramienta que prevé la Constitución”, pero alerta que el decreto presentado por el Ejecutivo nacional “puede conducir a excesos”.

¿Atenta contra derechos económicos?

Sí. Alfonzo asegura que la aprobación del decreto puede conducir a “dictar medidas como la toma de bienes de empresas”, por lo cual “restringe derechos económicos”. El criterio del abogado se basa en que de acuerdo al numeral 9 del artículo 2, una de las facultades del Ejecutivo nacional es que “podrá requerir a las personas naturales, jurídicas, propietarias o poseedoras, los medios de transporte, canales de distribución, centros de acopio, bienes muebles y mercancías, entre otros, que resulten necesarios para garantizar el abastecimiento oportuno de alimentos de todos los venezolanos así como también a otros bienes de primera necesidad”.

El abogado Juan Manuel Rafalli coincide y señala que como el decreto implica un «estado de excepción económica», derechos constitucionales como el de la libertad económica y la propiedad «menguan». «Al ser un estado de excepción es una aplicación excepcional de los derechos constitucionales», sostiene.

Ocupar empresas, disponer de las instalaciones para los fines que las autoridades consideren oportuno, confiscar bienes e intervenir aún más en las actividades de distribución de las compañías son medidas posibles bajo esa disposición y temidas por los empresarios.

¿Qué otras restricciones pueden imponerse?

El artículo 4 del decreto establece que “los ministerios del poder popular con competencia económica y de finanzas podrán efectuar las coordinaciones necesarias con el Banco Central de Venezuela a los fines de establecer límites máximos de ingresos y egresos de la moneda venezolana de curso legal en efectivo, así como restricciones a determinadas operaciones, transacciones comerciales o financieras; restringir dichas operaciones al uso de medios electrónicos debidamente autorizados en el país para la protección de la moneda nacional”.

Alfonzo asegura que “la primera parte” de ese artículo 4 es “preocupante” y “pudiera inducir” a medidas para restringir el flujo y la circulación de dinero en efectivo o lo que se conoce como un “corralito financiero». Asdrúbal Oliveros, economista y director de Ecoanalítica, también ve la posibilidad de que con una eventual aprobación del decreto se aplique un “corralito” en función de lo que establece el artículo 4.

“Desde un corralito hasta cosas más puntuales para frenar la liquidez (…) Con limitaciones a la liquidez pueden limitar que la gente se endeude para comprar dólares en el paralelo, por ejemplo”, indicó Oliveros.

Restringir ciertas operaciones en bolívares, en las cuentas en dólares abiertas en los bancos nacionales, establecer límites a los retiros de efectivo en determinadas zonas del país, como la zona fronteriza, y limitar la circulación de dinero efectivo son medidas que podrían tomarse.

¿Permite tomar medidas en áreas distintas a la económica?

Sí. El artículo 3 del decreto establece que el «presidente de la República podrá dictar otras medidas de orden social, económico o político que estime convenientes a las circunstancias» y con la «finalidad de resolver la situación extraordinaria y excepcional que constituye el objeto de este decreto e impedir la extensión de sus efectos».

Rafalli apunta que por ser una «excepción» el decreto debe ser «restrictivo» y los enunciados debe ser presentados de «forma específica» y no de manera tan amplia.

¿Cuánto puede durar la «emergencia económica»?

El artículo 9 indica que “tendrá una duración de 60 días contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, prorrogables por 60 días más de conformidad con el procedimiento constitucionalmente establecido”. En su mensaje en la Asamblea Nacional, Maduro estimó que la gravedad de la situación económica «va a ocupar todo el año 2016 con planes extraordinarios».

¿Qué sigue tras la publicación del decreto?

El abogado Juan Domingo Alfonzo explica que la Asamblea Nacional (AN) tiene la potestad de aprobar o desaprobar el decreto presentado por el presidente de la República, ya que corresponde a ese poder el “control político y económico” del decreto. En caso de que el parlamento desapruebe el decreto “se declara extinguida la instancia” y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) “debería omitir el pronunciamiento” sobre la constitucionalidad del decreto, agrega Alfonzo.

¿Y si la Asamblea Nacional aprueba el decreto?

El presidente de la República estaría facultado para dictar los decretos leyes que estime pertinente. “Las normas dependerán de los decretos leyes que se dicten, habría que esperar los decretos leyes para ver la naturaleza de las medidas”, señala Alfonzo. Agrega que en cada una de esas leyes el TSJ deberá determinar si son constitucionales o no, y que en un período de dos meses, prorrogable por otros dos meses, el presidente de la República concentraría la facultad para legislar en materia económica, “lo cual llama la atención porque la AN apenas se está instalando”.

Sobre este punto Juan Manuel Rafalli indica que el «decreto no es una Ley Habilitante» y que en caso de aprobarse el presidente de la República «debe dictar medidas, no leyes», pero tal y como está redactado «pareciera que va a competir con la AN» en materia de legislación económica.

¿El decreto de emergencia económica sirve para resolver la crisis?

Para el economista Asdrúbal Oliveros, el decreto no es la salida a la crisis económica que atraviesa el país porque insiste en el diagnóstico de la “guerra económica” sin reconocer los fallos del modelo. “Mientras no reconozcan que el modelo fracasó no hay posibilidad para salir de la crisis”, sostiene Oliveros. El artículo 1 del decreto se refiere a conceptos como el de “inflación inducida”, el “valor ficticio de la divisa” o el “sabotaje a los sistemas de distribución de bienes y servicios”, argumentos empleados por el Gobierno para explicar la  crisis. “Es un Estado que quiere hacer lo que quiera, es un decreto amplio que sirve para cualquier cosa”, insiste Oliveros.

Rafalli recuerda, además, que para muchas de las facultades establecidas en el decreto no es necesario un «estado de excepción», tales como medidas administrativas o agilizar importaciones. Por su parte, Juan Domingo Alfonzo cuestiona que el decreto presentado por el Gobierno «no prevé» mecanismos o medidas para solucionar las trabas que afectan la producción de las empresas. «Nada de eso se prevé en el decreto».