El 10 de enero de 2013 por Gabriel Reyes - Runrun
Sendai Zea Ene 08, 2013 | Actualizado hace 11 años
El 10 de enero de 2013 por Gabriel Reyes

Durante los últimos días el tema del 10 de Enero y sus consecuencias ha desplazado de la Agenda Política hasta la misma salud del presidente Chávez. Las declaraciones de funcionarios y funcionarias del gobierno, y las respuestas de especialistas en el área han dejado en el ambiente la duda de quién tiene la razón y cuál debe ser el camino correcto a seguir.

Como no soy abogado, pero creo que el tema nos interesa a todos los venezolanos traté de investigar de quienes considero que deben saber incluso un poco más que los que hoy se han convertido de forma sobrevenida en “constitucionalistas express”, y quisiera compartir con los lectores el resultado de esta investigación.

Llevamos 15 años, desde la Campaña Electoral escuchando que todo, absolutamente todo, es “bolivariano”. La Constitución Nacional no puede ser la excepción y en su artículo primero dispone que la República Bolivariana de Venezuela fundamente su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional, en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador.

Bastaría entonces consultar al ideario de este proyecto político, al mismo Simón Bolívar, sobre este particular, y para ello resulta imprescindible consultar con la Constitución de 1819, que fue aprobada en el Congreso de Angostura de ese mismo año, y que sin duda recoge el pensamiento y doctrina constitucional de Simón Bolívar, y que en los artículos 1 y 2 del Título 11, disponía lo siguiente:

Artículo 1.- Ningún empleado de la República podrá ejercer sus funciones sin prestar el juramento de sostener y defender la Constitución, y de cumplir fiel y exactamente con los deberes de su empleo.

Artículo 2.- El Presidente de la República, y el presidente de la cámara de  prestarán este juramento en presencia del Senado en manos de su presidente, y éste lo prestará á su vez en presencia del mismo Senado  en manos del presidente de la República. Los Senadores y Representantes lo hacen ante sus respectivos presidentes.

Sin necesidad de ser jurisconsulto, el Padre de la Patria indicaba de forma diáfana y enfática que ningún empleado de la República podía ejercer sus funciones, sin prestar el juramento de sostener y defender la Constitución, y de cumplir fiel y exactamente con los deberes de su empleo, y como quiera que el Presidente tenía que prestar ese juramento en presencia del Senado, tan sencillo que si no se juramentaba ante el senado no podía ejercer la Presidencia.

Pero no sólo Bolívar lo planteaba. Nuestra jurisprudencia, elemento indispensable para administrar justicia en Venezuela indica la importancia de la juramentación para poder ejercer cargos públicos. Si consultamos en la extinta Corte Suprema de Justicia, la Sala Política Administrativa, en sentencia de fecha 7 de Octubre de 1999, estableció, en sintonía con lo antes expuesto, la siguiente doctrina:

“La ausencia de la Juramentación, requisito legalmente establecido para tomar posesión del cargo y en particular, para el ejercicio de las funciones inherentes al mismo, evidencia un incumplimiento a las formalidades esenciales que habilitan al funcionario para el desempeño de sus tareas provocando así un vicio con respecto a la formalidad del acto de investidura, que ocasiona su nulidad dada la esencialidad que para su emisión reviste…”

Del análisis e interpretación del texto constitucional se desprenden varias versiones que indudablemente obedecen a intereses muy específicos. Considerar que la juramentación es un mero formalismo pudiera convertirse en banalizar una formalidad que está contenida en nuestra Carta Magna y que debiera ser respetada sin que la conveniencia política intervenga en su cumplimiento.

Ahora bien, ¿cuál sería la consecuencia jurídica si el Presidente electo no asiste en esa fecha ante la Asamblea Nacional para juramentarse? Para muchos, la respuesta es sencilla, existe automáticamente una falta absoluta. Para otros, se trataría de una falta temporal, aun asumiendo que la situación de salud que atraviesa el presidente Chávez es sobrevenida y en el entendido de que más allá de los anuncios de voceros oficiales, los venezolanos no contamos con fe de vida del convaleciente.

Lo que es cierto y debe ser respetado es que si el Presidente Electo no se juramenta el 10 de enero, no se prorroga su mandato presidencial y esto deja al Vicepresidente Ejecutivo sin cargo, porque el mismo es pro tempore en función del ejercicio que hasta el 10 de enero del 2012 juró cumplir el presidente Chávez.

Ahora bien, si el Presidente electo no se juramenta el 10 de enero, hay una ausencia que pudiera ser suplida por el Presidente de la Asamblea Nacional, por analogía; ya que la figura de la ausencia temporal solo es aplicable al Presidente en Funciones, no al Presidente Electo. Para algunos especialistas esto no es correcto, ya que en ese caso debiera operar es la ausencia absoluta del Presidente Electo de manera automática; a lo que cabe agregar que en este caso el principio de legalidad impide esa aplicación analógica.

El pretexto de quienes defienden la tesis del “formalismo” radica en preservar la voluntad popular y su expresión electoral. Ahora bien, ¿existe alguna garantía de la temporalidad de la ausencia del presidente electo? ¿Alguien conoce su estado de salud y puede indicar que su regreso tiene fecha, o simplemente puede asegurar que regresa?

El principio de la voluntad popular no se respeta cuando, ante la ausencia del presidente de la República asume funciones de manera extemporánea quien no goza de legitimidad de origen, ya que no fue electo por nadie, fue designado por un funcionario cuyo período venció.

Es el Presidente de la Asamblea Nacional, quien goza de legitimidad de origen, es quien atiende la voluntad popular y quien debe ocupar el cargo. Ahora bien, si el Vicepresidente Ejecutivo y el Presidente de la Asamblea Nacional son “hermanos e hijos de Chávez”, ¿cuál es el problema en que se respete la Constitución Nacional y este último al asumir la presidencia ratifique al tren ejecutivo incluyendo al Vicepresidente?

Las dudas de los ciudadanos deben ser aclaradas y explicadas con razones y no con imposiciones. Descalificar a priori a quien las plantea no es sano para una maltrecha democracia que necesita oxigenarse con la participación de todos. El mismo presidente Chávez siempre se refería a la necesidad de contar con una oposición constructiva.

Con la verdad ni se ofende ni se teme,

Amanecerá y veremos…

@greyesg