Sobre el futuro del juicio en contra del resultado electoral por Enrique Mendoza Santos - Runrun
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Recientemente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (SC-TSJ) se avocó al conocimiento del recurso contencioso-electoral, por razones de ilegalidad, tales como y entre otras el forjamiento de los cuadernos electorales y la manipulación de las máquinas de votación, que fue interpuesto por el Gobernador del Estado Miranda, en su condición de candidato de la Mesa de la Unidad Democrática, en contra del resultado de las elecciones del 14 de abril pasado, ante la Sala Electoral del mismo Tribunal (SE-TSJ).

La potestad de avocamiento de una autoridad de mayor rango sobre los asuntos de otra autoridad de inferior jerarquía es muy especial, porque ésta es una potestad de los órganos superiores de las Administraciones Públicas respecto de los órganos desconcentrados o descentralizados de las mismas Administraciones Públicas, cuyas decisiones en grado jerárquico causen estado y puedan ser impugnadas solamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; por ejemplo: un Ministro que se avoca al conocimiento de un recurso jerárquico que sea interpuesto ante un Director General Sectorial o Regional, o ante el Presidente de un Instituto Autónomo, por el interés de política-administrativa (interés político) que el caso pueda justificadamente tener. Desde los orígenes de la mencionada Jurisdicción, se ha entendido que el recurso jerárquico equivale a una primera instancia, siendo entonces el recurso contencioso-administrativo una segunda instancia, con lo cual, se satisface el principio constitucional de la doble instancia como garantía del derecho a la defensa. Y como en recientes reformas de las leyes de procedimiento administrativo se ha establecido la alternativa de no ejercer el recurso jerárquico en sede administrativa sino de ejercer directamente el recurso contencioso-administrativo en sede judicial, saltando aquella primera instancia jerárquica, en procura de una tutela judicial efectiva, entonces la SC-TSJ estableció recientemente con ponencia del Magistrado Moisés Troconis Villarreal que las decisiones de las Cortes de lo Contencioso-Administrativo tenían que ser recurribles en apelación ante la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (SPA-TSJ), en respeto al principio constitucional de la doble instancia.

Esta potestad de avocamiento fue trasladada al ámbito de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa por ser originariamente una jurisdicción de segunda instancia únicamente, en manos de la SPA-TSJ, cuya función de control sobre las Administraciones Públicas de los tres niveles municipales, estadales y nacionales tuvo que ser y ha sido parcialmente delegada en los Juzgados Estadales de lo Contencioso-Administrativo (JECA) y en las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso-Administrativo (CPySCA), con la reserva de que la SPA-TSJ puede levantar esa delegación circunstancialmente, por razones de interés político, y avocarse al conocimiento de causas que sean iniciadas ante los mencionados tribunales delegados. Por eso, sí el recurso jerárquico siguiera siendo optativo con efectos suspensivos, y la función de control en segunda instancia de la SPA-TSJ fuera constitucional y legalmente atribuida a los JECA, entonces la SPA-TSJ podría ejercer la función jurisdiccional en segunda o tercera instancia (sí hubo recurso jerárquico), y como un tribunal de casación.

La SE-TSJ no es un tribunal delegado de la SC-TSJ, cuyos expedientes puedan ser avocados por la SC-TSJ, sino un tribunal que conoce en primera instancia de los recursos contencioso-electorales; por el contrario, la SC-TSJ es un tribunal de derecho constitucional que está facultado constitucionalmente para controlar la constitucionalidad de las sentencias dictadas por cualquier otro órgano judicial de la República, incluyendo la SE-TSJ, haciendo en este caso las veces de una segunda instancia y garantizando el principio constitucional de la doble instancia.

Por tanto, el avocamiento de la SC-TSJ sobre el expediente contentivo del recurso contencioso-electoral interpuesto en contra del proceso electoral del pasado 14 de abril de 2003 es contrario al principio constitucional de la doble instancia, sin que ninguna razón política pueda justificarlo, ni ninguna norma jurídica de derecho procesal pueda permitirlo, sin contradecir los principios generales del derecho, además del principio de la doble instancia, y en consecuencia, la sentencia que sea dictada en el futuro por la SC-TSJ, con su análisis propio e indebido de los alegatos y de las pruebas que cursen en autos, no será válida y el resultado electoral del 14 de abril de 2003 permanecerá siempre en tela de juicio, aunque la sentencia y el resultado electoral puedan tener vigencia y efectos temporales.

Sí se demostrase que la decisión de la SC-TSJ está dirigida a favorecer al candidato del partido de gobierno, ello sería delito.

Enrique Mendoza Santos, abogado en derecho público.