¿Qué es una Constitución? En torno a la Asamblea Nacional Constituyente, por Carlos García Soto
¿Qué es una Constitución? En torno a la Asamblea Nacional Constituyente, por Carlos García Soto

Constitución

 

La elección fraudulenta de los miembros de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) lleva al país a una nueva dimensión de la crisis constitucional e institucional.

Buena parte de la conversación pública en los últimos años ha girado alrededor de asuntos constitucionales. Con mucho énfasis, por ejemplo, en 2007, cuando se intentó imponer una reforma constitucional que el pueblo rechazó electoralmente. A inicio de 2013 con ocasión de la discusión constitucional en torno a la ausencia del Presidente Chávez y la elección presidencial. Desde diciembre de 2015, también, a partir de la elección de una Asamblea Nacional al margen del control político del oficialismo.

Los asuntos constitucionales han sido objeto de las más fraudulentas interpretaciones. La Constitución, que, como se verá, tiene como objeto limitar al Poder y proteger a los ciudadanos, ha sido invocada, precisamente, para limitar los derechos ciudadanos. Al punto que muchos se preguntan si en Venezuela hay una Constitución y si vale la pena invocarla.

Se sabe cómo el proceso constituyente que se impulsa es fraudulento y, paradójicamente, inconstitucional. Por una parte, se trata de un proceso constituyente convocado directamente por el Presidente de la República, cuando la iniciativa constituyente corresponde al pueblo (artículo 347 de la Constitución). Por otra parte, las bases comiciales, que tampoco fueron consultas al pueblo, establecen un método electoral discriminatorio, que asegura en cualquier caso una mayoría oficialista. Luego, los resultados anunciados por el CNE no tienen credibilidad ni en el país ni en el extranjero.

No sabemos con certeza cómo se desarrollará este “proceso constituyente”, pero sí hay una premisa clara: la libertad seguramente quedará aún más restringida a partir de la nueva Constitución.

Por eso, en estos días quizá conviene volver sobre el concepto mismo de Constitución.

 

El origen de las Constituciones

 

La Constitución, como documento jurídico y político, tiene su origen tal como hoy lo conocemos en la Revolución Norteamericana, que dio lugar a la Constitución de los Estados Unidos, de 1787.

En la historia constitucional británica pueden encontrarse algunos antecedentes remotos del concepto de Constitución, como la Carta Magna (1215), o el Instrument of Government (1653), el Habeas Corpus Act (1679) o el Bill of Rights (1689).

Pero será con ocasión de la Revolución Norteamericana que esta genial y fundamental idea para la modernidad se precisará con mayor detalle. Allí se diseña un sistema de control entre los Poderes y se comienzan a reconocer los derechos de los ciudadanos a través de diversas enmiendas a partir de 1789.

La segunda Constitución del mundo moderno será la de Francia de 1791, que junto con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, fue uno de los productos fundamentales de la Revolución Francesa.

La tercera Constitución del mundo moderno será la de Venezuela de 21 de diciembre de 1811. Esa Constitución será la culminación de la primera etapa de nuestro proceso de Independencia, iniciado el 19 de abril del año anterior. La Constitución de 1811 recogerá aspectos de la Constitución Norteamericana y de la Constitución Francesa y sentará las bases de nuestra historia constitucional y republicana.

 

Constituciones y Asambleas Constituyentes en Venezuela

 

La historia institucional de Venezuela ha presenciado varios “procesos constituyentes” y reformas constitucionales y otras tantas Constituciones como producto de esos procesos: hemos tenido cierta debilidad por convocar procesos de este tipo, o al menos por reformar la Constitución. Algunas veces, como en 1811 o en 1947, la nueva Constitución implicó una ampliación de los derechos de los ciudadanos. Otras veces, como entre 1908 y 1935, las reformas a la Constitución sirvieron para aumentar los poderes del Presidente. Como ocurrió, precisamente, también en el proceso constituyente de 1999.

Pero, en realidad, a los únicos procesos constituyentes a los que genuinamente puede dárseles ese calificativo son al de 1811, cuando comienza el tránsito de la Monarquía a la República, y al proceso constituyente en 1830, cuando se produce la separación de Venezuela de la Gran Colombia. Propiamente, el Estado venezolano se constituyó en 1811, con lo que no hace ni ha hecho falta en realidad ni “reconstituirlo” ni “refundarlo” de nuevo.

 

La Constitución como norma jurídica y suprema

 

El primer carácter que debe precisarse de una Constitución verdaderamente tal es el de su normatividad y supremacía en el ordenamiento jurídico: la Constitución es una verdadera jurídica y es, además, la norma suprema del ordenamiento jurídico. Por ello, todos los actos de todos los Poderes Públicos deben sujetarse a lo dispuesto por la Constitución. Ese carácter de norma suprema es el reconocido precisamente en el artículo 7 de la Constitución:

“La Constitución es la norma suprema y el fundamento jurídico del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución”.

 

La Constitución como acuerdo político

 

Pero, además, la Constitución es el acuerdo político fundamental sobre el cual debe descansar la vida político-social. Esa concepción de la Constitución como acuerdo político implica que en ese documento se establecen unas reglas políticas básicas a través de las cuales se debe encauzar la vida política. En ese sentido, pretender conducir políticamente al país, es decir, gobernar, al margen de la Constitución, rompe ese acuerdo político. Pero además, pretender reformar la Constitución para redactar una en la que el adversario político no tenga lugar, implicará eliminar esa función clave de encuentro político de la Constitución.

 

La Constitución como límite al Poder y garantía de las minorías

 

Pero la misión fundamental de una Constitución será, por una parte, la de limitar el Poder, a través de la organización y asignación de competencias a los órganos del Poder Público y, por otra parte, la de reconocer los derechos de los ciudadanos. Para el reconocimiento y protección de esos derechos ciudadanos será fundamental que la organización de los Poderes Públicos implique la limitación de estos.

Esa organización del Poder se realiza a través de la asignación de funciones a cada Poder Público, y a través del diseño de mecanismos de control de unos Poderes sobre otros. En ese sentido, el control de los Poderes no es un obstáculo para el funcionamiento del Estado. Por el contrario, será el instrumento para que el Estado funcione sobre la base de la transparencia y bajo el respeto de los derechos de los ciudadanos.

El reconocimiento de los derechos, además, debe estar acompañado por una serie de garantías e instrumentos de protección de los derechos, que permitan que el ciudadano pueda encontrar efectiva protección frente a las actuaciones del Poder, particularmente del Poder Ejecutivo.

En la Introducción al Reglamento de Elecciones por el cual se eligieron los miembros al Supremo Congreso de Venezuela, que luego dio origen al Acta de Independencia y a la Constitución de Venezuela de 1811, redactado por Roscio, se hará referencia a la importancia del control de los Poderes:

“Habitantes de Venezuela: buscad en los anales del género humano las causas de las miserias que han minado interiormente la felicidad de los pueblos y siempre las hallaréis en la reunión de todos los poderes”.

 

La ANC: el riesgo de un país sin Constitución

 

Conforme al artículo 10 del Decreto N° 2.878, mediante el cual se establecen las Bases Comiciales para la Asamblea Nacional Constituyente (Gaceta Oficial Nº 41.156 del 23 de mayo de 2017), mientras la nueva ANC no dicte uno nuevo, se aplicará el Estatuto de Funcionamiento de la ANC de 1999.

Uno de las facultades que ese Estatuto de Funcionamiento le reconocía a la ANC de 1999 y que, en consecuencia, se le reconocerá también a la ANC de 2017, es que la ANC dicte decisiones incluso por encima de la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico venezolano (parágrafo segundo del artículo 1 del Estatuto de Funcionamiento de la ANC de 1999).

Por ello, conforme a ese inconstitucional Estatuto de Funcionamiento, la ANC podría decidir dictar normas que pretendan derogar aspectos de la Constitución de 1999, supuesto en el cual, no sólo el país carecería de una Constitución material, sino que también carecerá de una Constitución formal.

Y, como advirtió el artículo 16 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, en plena Revolución Francesa:

“Una sociedad en la que no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución”.

 

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Desde 1999 en Venezuela hemos asistido a un sistemático proceso de desconocimiento de la Constitución, cuya última etapa ha sido la iniciada desde diciembre de 2015, cuando se ha vaciado completamente de sus competencias a la Asamblea Nacional, órgano de representación popular por excelencia.

El riesgo que enfrentamos con la ANC es que ese órgano dicte decisiones no sólo contrarias a la Constitución de 1999, sino que dicte decisiones que pretendan derogar la propia Constitución de 1999.

Por ello, ciertamente, el riesgo al que nos enfrentamos es que perdamos hasta la propia Constitución que durante estos años hemos invocado para denunciar los abusos del Poder.

 

@cgarciasoto