Sobre la sentencia 355 y la elección comunal, por Juan Manuel Raffalli - Runrun
Sobre la sentencia 355 y la elección comunal, por Juan Manuel Raffalli

elecciones-venezuela

Juan Manuel Raffalli

Profesor de Derecho Constitucional en la UMA y en la UCAB

En fecha 16 de mayo de 2017, con un sentido de oportunidad que a decir lo menos luce muy sospechoso, la Sala Constitucional ha dictado una nueva sentencia que puede representar una trocha que se utilice tendenciosamente para seguir adelante con el Fraude Constituyente atentando contra el sufragio universal, directo y secreto, pero peor aún, para validar la perversidad de vulnerar la verdadera participación del pueblo si en efecto la Bases Comiciales confieren a los vehículos comunales un número de Constituyentes muy superior al universo poblacional que realmente representan esos vehículos comunitarios. Veamos.

¿Qué dice la sentencia 355?

Esta sentencia, después de varios años, declaró inadmisibles los cinco recursos de nulidad interpuestos contra la reforma de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal promulgada en 2010, en la cual se sustituyen las Juntas Parroquiales por Juntas Parroquiales “Comunales”. En el análisis de esa reforma la Sala Constitucional se detiene a evaluar la forma cómo deben ser elegidos los representantes de esos vehículos comunitarios dado que, uno de los vicios que se denuncian en las demandas de nulidad es que precisamente que dicha Ley vulnera el derecho al sufragio previsto en el artículo 63 de la Constitución; y el derecho a la participación en los asuntos públicos, directamente o mediante representantes elegidos, según lo dispone el artículo 62 constitucional. Este vicio se concreta cuando dicha Ley dispone que los miembros de las Juntas Parroquiales será electos “por los voceros y voceras de los consejos comunales de la parroquia respectiva, la cual deberá ser validada por la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, quienes en dicha elección deberán ser fiel expresión del mandato de sus respectivas asambleas de ciudadanos y ciudadanas”.

Según la sentencia, la elección de los representantes de las Juntas Parroquiales Comunales, no puede limitarse al sufragio habitual para cargos de elección popular, pues a decir del ello “sería limitar las directrices establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la que claramente se determinó que ‘este derecho no queda circunscrito al sufragio, ya que es entendido en un sentido amplio, abarcando la participación en el proceso de formación, ejecución y control de la gestión pública’ y, en definitiva, sería contrario al esquema rector que inspira la Carta Magna desde su creación, cual es, sentar las bases para desarrollar una democracia participativa, en la que la intervención de la sociedad resulta determinante en las distintas fases de la gestión pública

También señala la sentencia que la elección de esos integrantes de las Juntas parroquiales comunales de manera indirecta, es decir por parte de los voceros y luego ratificados en Asambleas de Ciudadanos, se haría “en armonía con lo establecido en el artículo 70 constitucional permite el funcionamiento efectivo de una democracia social y participativa, a diferencia de la democracia representativa que consagraba la Constitución de 1961, el cual no entra en contradicción alguna con los mecanismos de participación electoral previstos en los artículos 62 y 63 de la Constitución”.

Lo expuesto quiere decir que según esta sentencia, los representantes de esas Juntas Parroquiales Comunales, no necesariamente tienen que ser electos por el voto universal directo y secreto de quienes habiten en la Parroquia correspondiente, sino mediante Asambleas de Ciudadanos cuyas decisiones son vinculantes.

¿Cuál es el riesgo?

Sencillamente esta sentencia, así como permite este tipo de elecciones indirectas o de segundo grado, utilizando caminos distintos al voto popular y directo, abre una trocha para que en caso de concretarse el fraude constitucional, los Constituyentes que vayan a representar a los vehículos comunitarios que se rigen por la Ley Orgánica del Poder Popular, sean electos por vías distintas al sufragio universal, directo y secreto. Ahora bien, si en efecto se establece esta posibilidad en las Bases Comiciales, ello sería un nuevo atropello a la democracia y ratificaría la ilegitimidad de esta convocatoria fraudulenta a una proceso constituyente.

Debemos recalcar que este mecanismo de designación no sería aceptable por cuanto no se puede equiparar nada menos que una Asamblea Constituyente a esos vehículos comunitarios que tienen una actividad e intereses limitados y circunscritos a un ámbito territorial mínimo, como es el parroquial.

Pero además de obviar el Referéndum Consultivo previo para convocar a la Asamblea Constituyente, hay que insistir en que el verdadero veneno está no solamente en la forma en que posiblemente sean electos esos Constituyentes comunales, sino en algo mucho peor, el número de curules constituyentes que cada sector comunitario se abrogaría si las Bases Comiciales son tendenciosas y no reconocen el carácter global e integral del pueblo.

En efecto, entendemos que las Comunas y Consejos Comunales, al igual que los gremios Bolivarianos, en conjunto no incluyen a más del 15% de la población, debido a ello, conferirles una representación que en exceda de ese porcentaje, desnaturalizaría el carácter representativo de la Asamblea Constituyente y la haría totalmente ilegítima. Por ejemplo imaginemos que los pueblos indígenas representen el 1% de la población total del país pero que tendenciosamente las Bases Comiciales le asignen 30 o 40 representantes en la Constituyente; eso sería un atentado contra la democracia y la verdadera representatividad que debería ostentar un cuerpo colegiado que en definitiva debe representar equitativa y proporcionalmente al pueblo. En consecuencia, además de la forma en que se elegirían los candidatos comunales, el problema es cuántos constituyentes le asignarán las Bases Comiciales a los vehículos que viven del Gobierno.

En síntesis, la Bases Comiciales serán un hito crucial para desenmascarar este fraude a la Constitución.