¿Traición a la patria?, por Antonio José Monagas
¿Traición a la patria?, por Antonio José Monagas

Patria

Hay razones que no aceptan discusión. Particularmente, en el contexto de algunas ciencias. Su explicación responde a criterios que detentan la potestad conceptual y metodológica para sustentar y mantener consideraciones casi imposibles de cambiar. No obstante, existen otros ámbitos científicos sujetos a directrices operativas absolutamente modificables. Es decir, undívagas en su forma de adecuarse a las realidades. La ciencia jurídica, por ejemplo, se comporta según se interpreten los argumentos manejados a instancia de las circunstancias. Más aún, de los intereses y necesidades que determina la situación en la cual se localiza el problema en cuestión.

Sin embargo, vale decir que cuando esta ciencia se liga con la política, las realidades tienden a confundirse con descarada hipocresía. En su fusión se envician y enrarecen consideraciones que hacen de los procesos y procedimientos jurídicos, armatostes de tan desfigurada estructura funcional, que sólo un sistema político retorcido en su praxis y confusa en su contenido es capaz de aprovecharlo para beneficio de una intransigente e ignominiosa administración de justicia. Justamente, acá tiene cabida el término “patria” dada la manida condición de convencionalismo que la demagogia le ha cargado. Y aunque exhorta sentimientos de apego al terruño, tiene acepciones que desde algunas perspectivas jurídicas y politológicas, envuelven interpretaciones que buscan complacer o favorecer sesgos ideológicos. También, posturas doctrinarias al servicio de sectarismos declarados o encubiertos por visiones seudo democráticas.

Para Manuel Osorio y Florit, reconocido estudioso del Derecho, “el concepto de patria ofrece contenido sentimental y no jurídico” (Diccionario de Ciencias Jurídicas y Políticas, Edit. Helista, Buenos Aires, 1984). Esta consideración permite deducir que el uso de tan trillado vocablo, no debería comprometer ninguna determinación que lo lleve a verse condicionado por algún tipo de ordenamiento jurídico que lo encierre en una especie de estanco conceptual. Manos aún, si dicho cambio de patrón semántico lo hace imbricando su sintaxis con el significado de traición. De ello pudo desprenderse esta consideración absurdamente tipificada como acto de deslealtad nominado como “traición a la patria”.

Es este el objeto de la presente disertación por cuanto el manejo político de una acusación de tan ominosa categorización jurídica, lleva maliciosamente a pensar si acaso el hecho de considerarse “delito” constituye realmente una garantía constitucional en el exacto sentido normativo. Y de ser reconocida y aceptada tal inculpación como delito, ¿qué garantiza la certeza de serlo?

El desafuero cometido por el alto gobierno, en nombre de sus “principios políticos establecidos constitucionalmente”, contra la persona del profesor Santiago Guevara, catedrático de la Universidad de Carabobo, es expresión del abuso de autoridad. Más, cuando el Ejecutivo nacional tiende a arrogarse la facultad de desafiar el concepto de Estado democrático y social de Derecho y de Justicia señalado por la propia Constitución de la República. A partir de dicha sesgada y equivocada comprensión, el gobierno se ha acostumbrado a actuar según valoraciones que sólo tienen sentido en la naturaleza del populismo autoritario del cual se sirve como modelo y patrón de sus ejecutorias.

Con alegatos infundados, preñados de odio y resentimiento, estos altos funcionarios evaden garantías implantadas constitucionalmente dirigidas a proteger los derechos de las personas y no así del Estado. Y eso tiene una explicación. Y es que esos personajes de marras, encandilados por el poder político y represivo que (por ahora) se atribuyen, se consideran por encima del ciudadano. Lo miran y tratan con desprecio. No advierten su situación de vulnerabilidad y desventaja lo cual favorece la presunción de creerse superior y rencorosamente empoderado, razón por la cual sus decisiones se recubren de arbitrariedad.

En medio de tan irregular situación, los derechos y garantías se trastornan al enmarañarse toda la trama institucional de la cual se reviste un sistema político que se precie de democrático. Es ahí donde la perversión descuadra los principios constitucionales sobre los cuales debe asentirse la figura de Estado Constitucional de Derecho y de Justicia. O sea, es cuando el ciudadano pasa a humillarse ante un Estado configurado por exceso, prestándose a situarse e identificarse con un marco de autoritarismo y totalitarismo.

Así que frente a tanta ignominia, no es posible que la figura de “traición a la patria” tenga el sentido que la arbitrariedad o la imposición, a instancia de la coerción gubernamental, busque plantarle. En este caso, se tiene un Estado incapaz de actuar con respeto a las libertades y dignidad de las personas. Se tiene un Estado negado a actuar al servicio del ciudadano y en consonancia con la noción de ciudadanía política y democrática.

Y aunque el Código Penal vigente refiera causales para acusarse a alguien del delito de “traición a la patria”, apostándole al “deber de honrar y defender a la patria, sus símbolos y valores culturales (…)” (Del artículo 130 Constitucional), la tipificación del aducido delito no constituye garantía alguna que haga ver ningún interés del Estado venezolano en “la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad” tanto como “la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados por esta Constitución” (Del artículo 3 Constitucional).

Además que ello no representa garantía alguna de lo que suscribe la Constitución en los “Derechos Humanos y Garantías”, contenidos en su Título III, la manifestación de este delito aduce todo lo contrario. En consecuencia, incita el riesgo de todo lo posible al invocar la práctica de los derechos políticos y civiles, sociales y económicos, expuestos por el mismo texto constitucional. Es así que luego de este análisis, no luce propio ni tampoco ajustado a derecho que el reconocido académico Santiago Guevara, por razones de desesperación gubernamental, haya sido privado de la libertad y de sus derechos políticos por asentir su “derecho a la libertad de conciencia y a manifestarla(…)” (Del artículo 61, CRBV), tanto como su “derecho a expresar libremente sus pensamiento, sus ideas u opiniones (…) por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión (…)” (Del artículo 57, CRBV).

Con la infundiosa acusación de “traición a la patria”, sumada a la de “instigación a la rebeldía”, el régimen político pretende reprimir en la persona del profesor Guevara, libertades a las cuales todo venezolano tiene pleno derecho de disfrutar. Esta violación, encubierta bajo el manto de la impunidad gubernamental, acicalada con el abuso agravado por la coacción gubernamental, evidencia realmente que no hay garantía alguna de contar con un Estado que, en aras de sus acreditados deberes, respete lo que exhorta y exalte los preceptos que suscribe la Constitución Nacional. Entonces, por qué continua hablando y apuntalando decisiones de razón claramente populistas o medidas exacerbadas, injustas e ilegítimas ante lo que han dado por llamar ¿traición a la patria?