Ex magistrado Perkins Rocha: Proceso de recolección de firmas para revocatorio no se debe detener por sentencias penales
Ex magistrado Perkins Rocha: Proceso de recolección de firmas para revocatorio no se debe detener por sentencias penales

perkinsrocha

 

 

 

El ex magistrado Perkins Rocha se pronunció después de que tribunales penales regionales suspendieran la recolección del 1% en cinco estados y posteriormente el Consejo Nacional Electoral decidiera suspender la recolección del 20% de las manifestaciones de voluntades para activar el referendo revocatorio contra Nicolás Maduro.

El ex magistrados explicó que el proceso de recolección de manifestaciones de voluntad de ciudadanos venezolanos que desean revocar al Presidente de la República, está activado por decisión firme del CNE y no es procedente jurídicamente, detenerlo por «incompetentes sentencias penales que solo arropan -mas allá de su legitimidad- a ciertas personas y operadores políticos, los cuales solo son una minúscula muestra cuantitativamente insignificante cuantitativa de los millones de venezolanos que han participado de buena fe, creyendo válido y legítimo lo acordado hasta ahora por las autoridades del CNE».

“Mas allá de la validez de esas sentencias penales, las mismas solo tienen efecto penal inmediato sobre las personas (funcionarios o no) que hayan participado en esos actos. Pero los efectos administrativos y electorales, que tiene el inicio válido de una consulta constitucionalmente consagrada, no pueden ser suspendidos por una decisión de un tribunal penal de instancia”, señala el ex magistrado.

Para el jurista, los jueces penales que incurrieron en esta «grave extralimitación de funciones jurisdiccionales», obvian las implicaciones públicas administrativas que sobre el proceso del Referendo Revocatorio tienen sus sentencias. La recolección del 1% como inicio del Referendo es hoy por hoy, lo que se podría decirse, una «cosa juzgada administrativa», dado que fue el propio CNE, máxima autoridad electoral-administrativa del país, quien avaló este trámite previo para el inicio del RR. Aún en el supuesto negado de que se hayan cometido hechos delictuales por ciertas y puntuales participaciones de algunas personas en la recolección de las firmas del 1%, ya hubo una decisión administrativa definitiva, pública y nacional, que no puede anularse incidentalmente y sobre la cual, una vez validada por el máximo organismo rector en materia electoral del país, el CNE, se creó una legítima expectativa plausible de validez y basada en la confianza legitima de este ente electoral y en especial, del proceso ya iniciado.

*Con información de nota de prensa