La sentencia de la SC y la Comisión de investigación de la AN sobre el nombramiento de Magistrados
La sentencia de la SC y la Comisión de investigación de la AN sobre el nombramiento de Magistrados por Carlos García Soto

AsambleaNacional71

 

Una de las iniciativas fundamentales que ha emprendido la nueva mayoría en la AN ha sido la del nombramiento de una Comisión Especial para el estudio del procedimiento de selección de Magistrados del TSJ, los cuales fueron designados el 23 de diciembre de 2015, es decir, unos días antes de cesar en sus funciones la anterior AN. Vale decir que la facultad de nombrar Comisiones Especiales es una potestad de la AN reconocida expresamente en los artículos 193 y 223 de la Constitución.

Como una consecuencia de lo que en el ámbito del Derecho Público se denomina como “potestad de autotutela”, se reconoce la potestad a los órganos del Poder Público de revisar sus propias decisiones, cuando se considere que la decisión tomada ha incurrido en algún vicio material o procedimental, que invalida esa decisión. Es decir, que si un órgano del Poder Público constata que incurrió en un determinado vicio al tomar la decisión, puede declarar la nulidad de esa decisión, y tomar la decisión correcta. En el ámbito de la Asamblea Nacional, esa potestad de autotutela se reconoce en el artículo 90 del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, conforme al cual:

“Las decisiones revocatorias de un acto de la Asamblea Nacional, en todo o en parte, requerirán del voto de la mayoría absoluta de los presentes. Igualmente, en los casos en que por error o por carencia de alguna formalidad no esencial se hubiese tomado una decisión por la Asamblea Nacional, ésta; una vez constatado el error o carencia, podrá declarar la nulidad de la decisión con el voto de la mayoría de los presentes”.

En ejercicio de esa facultad de autotutela, por la cual la AN puede revisar los actos que ha dictado previamente, el pasado 1 de marzo la AN aprobaría el informe realizado por esa Comisión, en el que se cuestionó el modo como se había desarrollado el proceso de designación de tales Magistrados que fueron nombrados el pasado 23 de diciembre.

Pues bien, sobre uno de los aspectos sobre los que se pronunció la sentencia N° 9 de la Sala Constitucional del pasado 1 de marzo fue, precisamente, la facultad que tiene la AN de realizar investigaciones sobre el procedimiento de designación de los Magistrados del TSJ.

Tal y como señalamos en una nota anterior, la sentencia parte de una premisa fundamental: el ejercicio de la facultad de control de la AN se circunscribe al control que pueda ejercer sobre el Poder Ejecutivo Nacional, por lo que le estaría prohibido ejercer la función contralora sobre los otros Poderes, como lo serían el Judicial (del que forma parte el TSJ), el Ciudadano y el Electoral.

Sin embargo, en el caso del Poder Judicial, la sentencia reconoce que la propia Constitución establece al menos dos modalidades de control: en primer lugar, el control previo que realiza la AN al verificar que los Magistrados a ser designados cumplan con los requisitos de elegibilidad que se exigen para su nombramiento (artículo 264 de la Constitución); en segundo lugar, el control que puede ejercerse sobre tales Magistrados a través de la facultad que se otorga a la AN para decidir su remoción, previa calificación de falta grave por el Poder Ciudadano (artículos 265 de la Constitución, 11 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano y 62 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia). Según el criterio de la sentencia, a esos únicos controles alcanzaría la facultad contralora de la AN con respecto al Poder Judicial.

Sobre la base de esas consideraciones, la Sala entrará a analizar específicamente el supuesto de la Comisión designada por la AN para el estudio del procedimiento de selección de los Magistrados del TSJ. Y señalará de modo terminante:

“Aunque la creación de una comisión especial para investigación y estudio no tienen, en principio, limitaciones materiales (salvo las derivadas, entre otras, de los principios de autonomía de los Poderes Públicos y sujeción del poder al Texto Fundamental); cuando su objetivo es claramente inconstitucional y/o ilegal, al pretender revisar designaciones de altos funcionarios de otro Poder, al margen del control que le asigna la Constitución a la Asamblea Nacional y del régimen previsto para su remoción o destitución, ella y cualquier decisión o recomendación que aquélla o cualquier comisión realice es absolutamente nula y, en consecuencia, inexistente, así como cualquier decisión en la materia por parte de la Asamblea Nacional, todo ello con base en los artículos 7, 137, 138 y 139 de la Carta Magna”.

Luego insistirá la sentencia en tal argumento, al advertir que:

“Como puede apreciarse, la Asamblea Nacional participa en los procesos complejos e interinstitucionales de designación y remoción de magistrados y magistradas de este Máximo Tribunal, conforme lo pautan los artículos 264 y 265 Constitucional; en lo que a ello respecta, allí culmina su rol en el equilibrio entre Poderes Públicos para viabilizar la función del Estado. Crear una atribución distinta, como sería la revisión ad infinitum y nueva “decisión” sobre “decisiones” asumidas en los procesos anteriores de selección y designación de magistrados y magistradas, incluida la creación de una comisión o cualquier otro artificio para tal efecto, sería evidentemente inconstitucional, por atentar contra la autonomía del Poder Judicial y la supremacía constitucional, constituyendo un fraude hacia el orden fundamental que, siguiendo las más elementales pautas morales, no subordina la composición del Máximo Tribunal de la República al cambio en la correlación de las fuerzas político-partidistas a lo interno del Legislativo Nacional”.

Y concluirá que

“En tal sentido, constituye un imperativo de esta Sala declarar, como en efecto lo hace a través de esta sentencia, la nulidad absoluta e irrevocable de los actos mediante los cuales la Asamblea Nacional pretende impulsar la revisión de procesos constitucionalmente precluidos de selección de magistrados y magistradas y, por ende, de las actuaciones mediante las cuales creó la comisión especial designada para evaluar tales nombramientos, así como de todas las actuaciones derivadas de ellas, las cuales son, jurídica y constitucionalmente, inexistentes”.

De tal manera, conforme a la referida sentencia, la Sala Constitucional ha concluido que la AN no podría ejercer la potestad de autotutela que le corresponde al revisar el procedimiento por el cual tomó previamente la decisión de designar a los Magistrados nombrados el 23 de diciembre de 2015.

@cgarciasoto