Presidenta del TSJ se pronuncia por aprobación del Decreto de Emergencia Económica
Presidenta del TSJ se pronuncia por aprobación del Decreto de Emergencia Económica

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La presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, magistrada Gladys Gutiérrez Alvarado, ratificó al país que «el Poder Judicial no se desviará en el cumplimiento de los cometidos que la Constitución y las leyes de la República Bolivariana de Venezuela les ha asignado, en correspondencia con la confianza con la que nos honra el pueblo venezolano, asimismo seguiremos trabajando incansablemente por su beneficio».

Así lo expresó la máxima representante del Poder Judicial durante el acto de entrega, de manos de la ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género y presidenta del Institutito Nacional de la Mujer, Gladys Requena, de un documento de apoyo y solidaridad por parte de la Unión Nacional de Mujeres, Unamujer, al Tribunal Supremo de Justicia, con motivo de las recientes declaraciones hechas por el presidente de la Asamblea Nacional, diputado Henry Ramos Allup.

La Presidenta del TSJ, acompañada de magistrados del Alto Juzgado, luego de agradecer a Unamujer por este acto de solidaridad, expresó que  «estas descalificaciones provienen de factores que se valen de ello por la ausencia de un discurso propositivo, salvo que no sea para favorecer intereses fraccionarios o particulares, y que tradicionalmente se opusieron al desarrollo social y al avance de los derechos de los venezolanos», expresó la Magistrada.

Agregó la Magistrada que las descalificaciones surgieron como reacción a la sentencia N° 07/2016 de la Sala Constitucional que dictaminó que el Decreto N° 2.184 del pasado 14 de enero, que declaró el estado de emergencia económica en todo el territorio nacional, durante un lapso de 60 días, entró en vigencia desde que fue dictado.

Aclaró, entre otros aspectos, que la citación a distintos representantes de los Poderes Públicos que establece la referida sentencia, es un paso ordinario ya que en esa decisión se desaplicó, en ejercicio del control difuso de la constitucionalidad, la disposición contenida en el artículo 33 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, y de oficio inició el procedimiento de nulidad del mismo, «y en todos los procedimientos de nulidad de una disposición de una ley se cita a los representantes del órgano legislativo, a la Fiscalía General de la República, a la Procuraduría General de la República, al Defensor del Pueblo, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia», explicó la Magistrada-Presidenta.