Control Ciudadano pide al TSJ declarar nulas leyes dictadas vía Habilitante
Control Ciudadano pide al TSJ declarar nulas leyes dictadas vía Habilitante

LA ASOCIACIÓN CIVIL CONTROL CIUDADANO afirmó a través de un comunicado que los decretos leyes aprobados a través de la Ley Habilitante «atentan claramente contra la Constitución».

«El Presidente de la República, Nicolás Maduro, sustentando en el concepto de guerra económica ha decidido poner en vigor un estado de emergencia permanente, sin cumplir con las formalidades previstas en el Título VIII de la Carta Magna relativo a la protección de la Constitución», citó el texto.

La organización sostiene que la aprobación de estos decretos ley violenta el respeto de varias garantías constitucionales que «ni siquiera en estado de guerra pueden suspenderse». Entre estas destacó: la igualdad ante la ley, la libertad personal , la integridad personal, física, psíquica y moral, el debido proceso y el derecho a la información.

La organización también hizo mención de los embargos sin autorización judicial que han sido establecidos en los decretos. «Además de cercenar el núcleo duro de los derechos humanos, ponen en vigor un mecanismo de requisitorias propios de los estados de guerra declarado».

Ante esta situación, la ONG hizo un llamado a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia  para que se declaren nulas de forma parcial o total las leyes dictadas vía Habilitante «que abiertamente establecen un estado de excepción permanente en Venezuela».

Lea el comunicado: 

La Asociación Civil Control Ciudadano para la Seguridad, la Defensa y la Fuerza Armada Nacional (controlciudadano.org), organización no gubernamental venezolana, que tiene por objeto promover y ejercer la contraloría ciudadana sobre los asuntos de la seguridad, la defensa y la Fuerza Armada Nacional, bajo cinco principios: el respeto de los derechos humanos, la transparencia, la democracia, la participación y el Estado de Derecho; ha seguido con preocupación los decretos leyes aprobados por el Presidente de la República en el marco de la Ley Habilitante, los cuales atentan claramente contra la Constitución.

El Presidente de la República, Nicolás Maduro, sustentando en el concepto de guerra económica ha decidido poner en vigor un estado de emergencia permanente, sin cumplir con las formalidades previstas en el Título VIII de la Carta Magna relativo a la «Protección de la Constitución».

Con la aprobación de las leyes por vía habilitante efectuada por el Presidente de la República, quedan restringidas garantías constitucionales que ni siquiera en estado de guerra declarada pueden suspenderse de conformidad con lo establecido en el artículo 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el artículo 4, 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 27, 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre las cuales cabe mencionar: La igualdad ante la ley, la libertad personal , la integridad personal, física, psíquica y moral, el debido proceso y el derecho a la información aún leyes.

Por otra parte, los embargos sin autorización judicial que han sido establecidos en los decretos leyes aprobados por el Presidente de la República, además de cercenar el núcleo duro de los derechos humanos, ponen en vigor un mecanismo de requisitorias propios de los estados de guerra declarado, en algunos casos apoyados por la movilización de la Fuerza Armada Nacional, los cuales para ser ejecutados y respetándose el procedimiento constitucional deben contar con la declaratoria de un estado de conflicto interior o exterior, que en ningún caso podrá exceder de 180 días de acuerdo al artículo 338 de la Constitución.

Control Ciudadano, ante la gravedad de esta situación hace un llamado urgente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para que de oficio ejerza a la brevedad el mecanismo de control constitucional y declare nulas total o parcialmente las leyes dictadas por la habilitante que abiertamente establecen un estado de excepción permanente en Venezuela, al margen de la Constitución.

Nota: Este comunicado se emite en el marco del derecho a la participación en los asuntos públicos, el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la libertad de conciencia que tienen los ciudadanos venezolanos de acuerdo al artículo 62 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esperando contar con las garantías de no ser objeto de represalias por ello.

Rocío San Miguel
Presidente
Control Ciudadano para la Seguridad, la Defensa y la Fuerza Armada Nacional