Oficilizada sentencia del TSJ sobre caso María Corina Machado - Runrun

María Corina Machado

El Tribunal Supremo de Justicia interpretó constitucionalmente el alcance del artículo 191 de la Carta Magna venezolana

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) publicó la sentencia  sobre el sentido y el alcance del artículo 191 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela sobre el caso de la ciudadana María Corina Machado,  reseña la Gaceta Oficial N° 40.385, con fecha 2 de abril que circula este jueves.

Tal como lo establece la publicación oficial, la Sala Constitucional del TSJ indica: “Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que interpreta constitucionalmente el sentido y alcance del artículo 191 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en lo que se refiere a la aceptación de una actividad de representación (sea permanente o alterna), indistintamente a su tiempo de duración, ante un órgano internacional por parte de un Diputado o Diputada a la Asamblea Nacional que está desempeñando su cargo durante la vigencia del período para el cual fue electo, y su incompatibilidad con dicha función legislativa”.

Machado habría renunciado inmediatamente a su cargo luego de aceptar ser representante de Panamá ante la Organización de Estados Americanos (OEA), donde pretendía desprestigiar al Gobierno de Nicolás Maduro y pedir por medidas injerencistas contra Venezuela.

Renunció automáticamente a su cargo de parlamentaria al ejercer como embajadora alterna de Panamá ante el referido organismo internacional, de acuerdo a lo establecido en la Constitución venezolana.

Los estatutos venezolanos establecen que un diputado no puede ejercer otro cargo que amerite la totalidad de su tiempo. Solo se somete a excepción el cargo de docente, que se desempeña en tiempo parcial.

 Asimismo, declara inadmisible la acción contra el presidente del Parlamento, Diosdado Cabello, por parte de los ciudadanos José Alberto Zambrano y David Ascensión.

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