La 058 del de Relaciones de , y Paz, publicada en la Gaceta Extraordinaria 6.127, de fecha miércoles 26 de febrero de 2014, expresa que se limita la distribución, expendio y de alcohólicas en el país.
La normativa señala que la decisión iniciará a partir del viernes 28 de febrero hasta el martes 4 de marzo en los siguientes horarios:
Distribuidores, licorerías, y afines: desde las 10:00 hasta las 19:00 pm
Tascas, , , espectáculos , discotecas y afines: desde las 12:00 pm hasta las 12:00
La medida expresa la prohibición del expendio y de alcohólicas fuera de los horarios señalados, por lo tanto los establecimientos y que incurran en desacato e inobservancia a la, quedarán sujetos a las sanciones correspondientes impuestas por las respectivas autoridades.
En ese contexto se exhorta a los funcionarios de los y entes de ciudadana y demás autoridades competentes a dar cumplimiento a las disposiciones que prohíben el de alcohólicas en , establecimientos , , públicas y (estacionados o en desplazamiento)”.
“En caso de ser detectada la presencia de botellas y abierta y/o envases el , los funcionarios y autoridades requerirán de los infractores el vaciado del líquido, la inobservancia de esta disposición acarreará las sanciones por desacato a la autoridad y al ordenamiento jurídico“, expresa.
FUENTE: Agencia Carabobeña de Noticias