- Violación de la garantía de la convocatoria a elecciones y la fijación de la fecha. Justamente, esta es una de las garantías electorales mínimas imprescindibles para unos comicios justos y limpios, pues permite dar a conocer, de antemano, cuándo se celebrará la contienda electoral.
Es en razón de lo antes expuesto que el artículo 298 de la Constitución prohíbe, sin ningún tipo de excepción, cualquier modificación –parcial o total– de la legislación que regula el proceso electoral antes de los seis meses de su celebración o realización, para impedir que se produzcan cambios inesperados o sorpresivos que atenten contra la certeza jurídica y la transparencia de la contienda electoral, y asegurar de esta forma el respeto del derecho de participación política y del voto.
No debe olvidarse lo que ocurrió con las elecciones de gobernadores que debían celebrarse en 2016 y fueron pospuestas injustificadamente por el CNE en 2017 hasta que la ANC le giró instrucciones para que fueran realizadas en octubre de dicho año.
Pero vale destacar que el caso más emblemático aconteció en las elecciones presidenciales de 2012, en las que el entonces presidente Hugo Chávez buscaba su tercera reelección. De hecho, a raíz del deteriorado estado de salud en que se encontraba Chávez, el CNE decidió adelantar las presidenciales fijando el domingo 7 de octubre como fecha de votación y no los primeros días del mes de diciembre como había ocurrido en las pasadas elecciones del 3 diciembre de 2006, o en las de 1998, en las que fue electo por primera vez como presidente de los venezolanos.
Al respecto, es importante resaltar que la celebración de comicios presidenciales en el mes de diciembre, más que un invento, ha sido una tradición o costumbre jurídica de gran relevancia en el país que se remonta a 1958 y que, por cierto, es una consecuencia lógica por la inmediatez que ha existido entre esa fecha de elección y la toma de posesión por parte del candidato electo en el cargo presidencial. De hecho, así estaba contemplado en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política de 1998 (artículo 152), hasta que en 2009 la Asamblea Nacional –predominantemente chavista– decidió derogarla por la actual legislación electoral (artículo 42), suprimiendo expresamente que las elecciones debían celebrarse “para un día domingo de la primera quincena del mes de diciembre del año anterior a la finalización del período correspondiente”.
En cualquier caso, aunque no exista en la actualidad disposición constitucional ni legal que expresamente imponga la celebración de los comicios presidenciales en diciembre, no puede pretender convertirse la fijación de la fecha de elección en una especie de poder caprichoso sin norma que lo controle, tal como lo hace la reciente decisión de la ANC.
En ese sentido, para Acceso a la Justicia esta facultad debe adecuarse inexorablemente a la previsión constitucional estipulada en el artículo 231, en el que se establece que el día 10 de enero es la fecha de toma de posesión del candidato elegido como presidente de la República, pues ese término constitucional es el parámetro jurídico más idóneo y razonable que debe tomarse en cuenta para establecer el día de la elección presidencial.
El adelanto de las presidenciales en el primer cuatrimestre de 2018 por parte de la ANC es inconstitucional a la luz del límite derivado del artículo 231 de la Carta Magna venezolana, además que en nada coadyuva a solventar la actual crisis política, económica y social que padece la población venezolana, ni mucho menos ofrece garantías para elecciones justas, libres y trasparentes, pues de momento, aún no se tiene la fecha y tampoco se conocen las condiciones en que se realizarán estos comicios.