El Laboratorio de Protesta No Violenta elaboró un instructivo para solicitar la exclusión del registro sectorial para la Asamblea Nacional Constituyente por considerarlo ilegal e inconstitucional.
A juicio de los especialistas, los ciudadanos pueden exigir su salida del registro con base en lo establecido en los artículos 37 y 38 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales.
Según el artículo 37 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, el Registro Electoral Preliminar puede ser impugnado dentro de los quince días siguientes a su publicación.
También se desprende que el CNE configuró sin base constitucional o legal, un espurio registro paralelo al Civil y Electoral, para la escogencia sectorial de los integrantes de la ANC.
A continuación un modelo de la planilla y la forma de efectuar el proceso: