Defensor del Pueblo aprueba "tortura blanca" en caso de Leopoldo López - Runrun
Defensor del Pueblo aprueba «tortura blanca» en caso de Leopoldo López

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El Defensor del Pueblo de Venezuela, Tarek William Saab, dejó claro este domingo, 23 de abril, que aprueba los castigos que establecen la incomunicación de los presos en el país. Eso después de haber revelado que Leopoldo López, el líder de Voluntad Popular que lleva tres años preso en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, había sido objeto de una «sanción interna» que le había impedido recibir visitas de sus familiares y abogados durante un mes.

La declaración quedó expuesta a través de su propia cuenta en Twitter, @TarekWiliamSaab , donde publicó tres mensajes con el siguiente contenido: «La Defensoría del Pueblo, ante denuncia de incomunicación del ciudadano Leopoldo López, hecha por su abogado, realizó mediación ante autoridades. Ellas afirman que el precitado ciudadano fue objeto de sanción interna por lo que solicitamos que, cumplida la misma, le sean restablecidas visitas. En tal sentido, a partir de la presente semana, a sus abogados y familiares les quedaran restituidas las cotidianas visitas a que haya lugar».

De esta manera, el funcionario no sólo reconoció que había una sanción, sino también que esta debía llegar a su término.

«El aislamiento está considerado uno de los tipos de la llamada ‘tortura blanca’. El Comité Europeo para la Prevención de la Tortura considera el aislamiento como un castigo absolutamente excesivo e inhumano porque repercute en la salud mental, física y en el bienestar social de quien lo sufre», declaró a Runrun.es Lilia Camejo, directora ejecutiva de la Organización de Justicia Venezolana, una ONG.

El artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que «nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes». Por esa razón, se considera que la sanción de incomunicación aplicada a López viola este principio.

Otros expertos consultados indicaron que los presos ya estaban sometidos a un aislamiento social. Por tanto, el aislamiento celular –como el aplicado al líder de VP– es contrario al fin de la pena, que debe estar enfocada en la resocialización del individuo. Los seres humanos son sociables por naturaleza y necesitan comunicarse.

En el artículo 280 de la Constitución venezolana se establece que la Defensoría del Pueblo está a cargo de «la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en la carta magna y los tratados internacionales sobre derechos humanos, además de los intereses legítimos, colectivos y difusos, de los ciudadanos». La declaración de Saab contraviene este estamento y hace lo mismo con el apartado 281, numeral 1, en el cual se manifiesta que el Defensor debe «velar por el efectivo respeto y garantía de los derechos humanos».