TSJ establece criterio sobre doble maternidad en caso de reproducción asistida y familias homoparentales
TSJ establece criterio sobre doble maternidad en caso de reproducción asistida y familias homoparentales

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Migdely Miranda Rondón y su pareja

 

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar la acción de amparo ejercida por Migdely Miranda Rondón, la cual anuló la decisión del Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional propuesta por la representación judicial de la ciudadana en cuestión.

El fallo establece que en los casos de reproducción asistida donde la madre gestacional es una mujer distinta a la biológica, el niño o niña, tiene el derecho de estar inscrito con los apellidos de sus progenitoras. Así se desprende de la página web de la Fundación Reflejos de Venezuela.

En dicha sentencia se interpreta el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el que la jefatura de las familias pueden ejercerlas las familias homoparentales y por ende el Estado brindará protección sin distinción

También se estipula que los niños, niñas y adolescentes nacidos en familias homoparentales gozarán de todos los derechos y garantías consagrados en la Constitución como cualquier otro menor de edad que haya nacido dentro de una familia tradicional.

Se considera una familia homoparental a aquella donde una pareja de hombres o mujeres se convierten en progenitores de uno o más niños.