Abogado califica de “censura” decisión del TSJ sobre prohibición de publicar videos de linchamientos
Abogado califica de “censura” decisión del TSJ sobre prohibición de publicar videos de linchamientos

TSJ-6301-1

El abogado experto en Derechos Humanos y profesor de las Universidades Central de Venezuela (UCV) y Católica Andrés Bello (Ucab), Jesús Ollarves, calificó como una forma de censura la decisión de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de prohibir a LaPatilla, a Caraota Digital y a todos los medios de comunicación publicar videos de linchamientos.

“Se trata de una restricción ilegítima a la libertad de expresión que refleja una vez más la política de censura, de la censura judicial por parte de la más alta instancia judicial para inhibir el debate libre y público de un problema de transcendencia nacional”, dijo.

Señala que con esta decisión el órgano judicial pretende abstener a la colectividad de “ejercer un debate franco sobre un tema de complejidad como es la reacción social frente a la impunidad”. Además acusó a la sala de “alcahuetear la incapacidad del Estado frente a la impunidad”.

A su juicio, el TSJ censura a los medios con la excusa de que el contenido de este tipo de información ‘causa intranquilidad o perturbación en la sociedad’. “Si ese artículo estuviese vigente (Art. 27 Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos) y que además se aplica artificiosamente en contra de la crítica política y ciudadana, el principal programa que debería salir del aire es ‘Con El Mazo Dando’ que es transmitido por VTV… Donde todos los venezolanos que adversamos a este Gobierno somos víctimas de expresiones estigmatizantes”.

Ollarves además rechazó que el ente judicial en lugar de condenar una situación que se está llevando a cabo en la sociedad venezolana ante la creciente impunidad, “tome una decisión como una herramienta política”.

Anudado a ello consideró que con tal decisión se viola lo referente a las libertades de formas de expresión haciendo uso de los medios de comunicación “sin que se pueda establecer censura” de acuerdo con lo estipulado en el artículo 57 de la Carta Magna así como los parámetros de la Convención Latinoamericana de restricciones legítimas que se deben dar en una sociedad democrática.

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