¿De Haya de la Torre a Assange?: Wikileaks asilado por Omar Hernández - Runrun
¿De Haya de la Torre a Assange?: Wikileaks asilado  por Omar Hernández

Ecuador anunció lo que era ya un secreto a voces: le concedió el asilo al mítico y endiosado fundador de Wikileaks. El personaje en cuestión, buscado por la justicia internacional, fue calificado como «profesional de la comunicación» a pesar de que su labor dista mucho de los estándares éticos que el periodismo promueve. En base a una presunta búsqueda de la libertad de acceso a la información, Wikileaks se hace eco de los altermundialistas y acólitos de las teorías conspirativas, para publicar miles de cables diplomáticos (confidenciales o secretos) y mensajes de correo electrónico de fuentes e instituciones gubernamentales, obtenidos de manera fraudulenta o ilegal. 

Curiosamente, en la argumentación del gobierno ecuatoriano para dar asilo a Julian Assange, fundador de Wikileaks, se aprecia una velada defensa de la libertad de expresión y del derecho a un juicio justo con las debidas garantías procesales, lo cual no deja de ser una ironía considerando el torpedeo del gobierno que reside en Quito contra el sistema interamericano de derechos humanos y la prédica constante del ultra-soberanismo, y en paralelo, el cúmulo de denuncias que por violación de derechos humanos precisamente, reposan en los organismos que componen tal sistema.

Es menester recordar además, que este mismo año, hace apenas unos meses, un directivo del diario ecuatoriano El Universo solicitó y obtuvo asilo de parte de Panamá, tras ser perseguido por las instancias judiciales de su país en razón de una «injuria» contra el presidente Rafael Correa. O sea, el mismo país en donde la libertad de expresión es una utopía en sí misma y donde los periodistas de los medios no afectos al oficialismo son objeto de amenazas e insultos, es ahora paladín de su defensa. 

En todo caso, vale la pena considerar qué se entiende por asilo. Según el Derecho Internacional Americano, el asilo se otorga únicamente a quienes sean perseguidos por sus «creencias, opiniones o filiación política» o por lo que se entiende como comisión de «delitos políticos» o de naturaleza política.  Es una figura de protección similar aunque no idéntica a la del refugio -distinción además muy propia de este hemisferio-, con quien comparte principios básicos como el de «no devolución» que ya de antemano inhibe cualquier posible extradición.

La concesión o denegación del asilo solicitado por el individuo en cuestión que suele ser por lo general aunque en ninguna forma de modo exclusivo, un opositor de renombre o figura política de alto perfil, es potestad exclusiva del Estado ante el cual se presenta el requerimiento y sobre sus autoridades recae obviamente, considerar si el solicitante está en efecto siendo perseguido políticamente. Es decir, el asilo, si bien es una figura jurídica se interpreta de modo subjetivo en la práctica. Difícilmente el país del cual está huyendo la persona aceptará públicamente que está detrás de la misma por razones de consideración política.

El asilo presenta dos modalidades: el diplomático (cuando ocurre en alguna Embajada) y el territorial (que suele ser la continuación del anterior). Naturalmente el tránsito de un tipo de asilo al otro pasa por la salida del país del asilado mediante un instrumento denominado salvoconducto, que no es más que un pase o documento que garantiza la integridad, inviolabilidad y seguridad del individuo desde la puerta de la misión diplomática hasta que sale del territorio del país donde dicha misión se encuentra. No existen sin embargo, métodos ni plazos para el otorgamiento del referido salvoconducto.

Se entiende eso sí, que una vez que el asilo es concedido a quien se halle bajo la protección de una Embajada, el salvoconducto no debería tardar demasiado pero ello, no está normado en ninguna parte. Claramente, una persona no puede vivir indefinidamente en los espacios de una misión diplomática pero hay referentes en este sentido. El caso de libro es que sentenció la Corte Internacional de Justicia a finales de 1950.

Se trató entonces del caso de Víctor Raúl Haya de la Torre, líder de la ilegalizada Alianza Popular Revolucionaria Americana en Perú, que pidió asilo a la Embajada colombiana en Lima. Él, ingresó en esta delegación el 3 de Enero de 1949 y solo en 24 horas, ya Bogotá había examinado y concedido el asilo. El gobierno peruano sin embargo, objetó el asilo y se negó a extender el salvoconducto. La sentencia de la Corte dijo entonces que a menos que el Estado territorial (Perú en este caso) exigiese la salida inmediata de Haya de la Torre por razones de seguridad, no tiene por qué dar el salvoconducto. Otro elemento considerado fue que el asilo otorgado en este caso, no cumplió con los parámetros convencionales entonces vigentes. Haya de la Torre salió de la Embajada colombiana cinco años después, más que todo por la presión internacional sobre Perú.

Otro caso, mucho más reciente, es el del senador boliviano Roger Pinto, perseguido por las autoridades de su país y que lleva casi tres meses asilado en la Embajada brasileña en La Paz. La razón, es que el gobierno que dirige Evo Morales simplemente no quiere dar el salvoconducto e incluso la ministra de Transparencia de dicho país, Nardi Suxo, amenazó con procesar penalmente a cualquier funcionario de su gobierno que que decida el otorgamiento de la referida garantía. Aunque Bolivia niega roces con Brasil, lo vínculos están al momento presente, sumamente deteriorados. El Embajador brasileño ha sido acusado de «presionar» a Bolivia para que el salvoconducto sea de una vez, expedido.

Es improbable que Londres permita que Assange siga el mismo camino que el ex dirigente político peruano. Empero las relaciones a ambos lados del Atlántico no pasan por sus mejores momentos y ya Quito pidió reuniones de urgencia a nivel de Cancilleres de varios mecanismos regionales, con la OEA  a la cabeza. La presunta invocación de una normativa de carácter interno que iría en contra de las disposiciones de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas está sobre el tapete. Londres insiste en extraditar a Assange a Suecia pero sigue buscando una «solución negociada».

Quienes aspiren ver un asalto armado de fuerzas británicas especiales a la Embajada ecuatoriana en Londres probablemente se quedarán con las ganas. No solo es inconveniente políticamente sino que la legislación británica sobre misiones diplomáticas y consulares que data de 1987 en ninguno de sus extremos habla o menciona el uso de la fuerza. Es improbable más no imposible, eso sí. Una disminución de los vínculos políticos entre ambos países empero, es algo que está en el horizonte y es ya, un hecho visible.