Asdrúbal Aguiar: La prensa libre y democrática vive una hora menguada en el Hemisferio occidental - Runrun

ASDRUBAL AGUIAR FECHA 21/06/2013 FOTO DANIEL ARRIETA

 

El jurista, miembro de la Real Academia Hispanoamericana de Ciencias, Artes y Letras y escritor venezolano Asdrúbal Aguiar en conferencia en Curazao, invitado por Curacao Media Organization, señala las censuras y autocensuras de moda, así como el ejemplo que con sus cadenas infundió Chavez en Rafael Correa y Cristina Kirchner. Los ejemplos son varios en materia de jurisprudencia por la libertad.

 

A continuación el discurso completo:

 

Apreciadas amigas, apreciados amigos:

Agradezco a la asociación de la prensa curazoleña – Curacao Media Organization – y a sus directivos la invitación que me han hecho para que les acompañe en este encuentro institucional.  Rindo un cálido homenaje a los periodistas de esta nación quienes, desde aquí, a diario, con sus oficios, preservan a la libertad de prensa como columna vertebral de la democracia.

En el curso de la última década y algo más – es lo que deseo comentarles – se ha instalado en Hispanoamérica, paulatinamente, una inédita como perversa experiencia de populismo dictatorial electivo, que acaso y en apariencia es una reedición del “cesarismo democrático” descrito por la literatura positivista de inicios del siglo XX.

En la práctica, esta vez se trata de una franquicia que bajo el nombre de Socialismo del Siglo XXI se expande como un virus y contamina a la región, con grave perjuicio de sus democracias. Intenta montar en el tren de los ilusionismos a la ciudadanía que aún vive y hace crisis dentro de nuestros Estados por obra del profundo cambio histórico y global que a todos nos acompaña. Promete la redención social, una nueva historia, la fragua de un “hombre nuevo”, y pretende una narrativa distinta de la libertad y la civilización occidental. Pero eso sí, bajo la férrea tutela de neo-autócratas – en tiempos de globalización – quienes llegan al poder a través del voto popular con el propósito de concentrarlo cabalmente, y desde allí procurar reelegirse sin solución de continuidad.

Estos han provocado constituyentes de corte plebiscitario o reformas constitucionales intempestivas para luego, con vistas al señalado cometido, adquiriendo el dominio previo sobre todas las ramas del poder público y la economía, atacar y restarle crédito a la prensa independiente y a los periodistas. Los acusan, nos acusan como responsables de los males de actualidad y voceros de oligarquías insensibles.

Sucesivamente, los gobernantes alineados en esta prédica, mediante leyes dictadas al efecto, han forjado verdaderas hegemonías comunicacionales, sus gobiernos mudan en jefaturas de redacción y aquéllos hasta tienen programas cotidianos que transmiten desde sus palacios presidenciales.

Comprender el significado y los alcances de este inédito fenómeno autoritario y legislativo – que desborda y deja atrás el clásico antagonismo entre el ejercicio de la libertad de prensa y las leyes penales sobre difamación, injurias o calumnias, a las que apelaban de ordinario los gobiernos irritados por la crítica de la opinión pública – es  hoy indispensable. El mismo intenta cambiar el paradigma de la prensa y sus libertades en las Américas, no solo reformarlo.

¿Cuáles han sido y son los estándares de la prensa libre de toda democracia?

De acuerdo con la jurisprudencia sobre derechos humanos, tanto constitucional como interamericana, en cuanto a la libertad de expresión y prensa cabe decir:

(1) Que se trata de un derecho y no es una concesión o privilegio que dispensa el Estado;

(2) Que es un derecho complejo, cuyas manifestaciones normativas son interdependientes e inseparables: pensar, expresarse, opinar, informarse e informar a los otros, como disponer de medios para ello, con libertad y como libertad;

(3) Que tiene como derecho dos dimensiones, la individual y la social, que no pueden sobreponerse o separarse la una a la otra sin la mengua de ambas;

(4) Que comprende el derecho a buscar, recibir y divulgar opiniones e informaciones;

(5) Que la censura directa o indirecta de las mismas queda prohibida, dado lo cual no puede condicionarse la expresión, ni formal ni materialmente, menos bajo exigencias de veracidad, salvo la demanda en los comunicadores de la «debida diligencia» y la «buena fe» al informar;

(6) Que el abuso de dicha libertad – al afectar derechos de terceros o el orden público «democrático»- sólo puede dar lugar a responsabilidades ulteriores, que sean legales, democráticas, necesarias, proporcionales, razonables, las que menos afecten a la misma libertad y no se transformen en una forma indirecta de censura, como las responsabilidades penales o las civiles de carácter confiscatorio, el control de papel e insumos para los periódicos, o la asignación de frecuencias radioeléctricas;

(7) Que sólo caben la censura clasificatoria para proteger a menores y adolescentes, y la prohibición anticipada y expresa de informaciones que hagan apología de la guerra o del odio nacional y constituyan incitaciones a la violencia o a la ilegalidad con fines discriminatorios;

(8) Que su regla de oro es el pluralismo, a cuyo efecto resultan inadmisibles los monopolios de los medios, sean privados o estatales, salvo las complementariedades que los aseguren para competir y ser económicamente sustentables, de suyo independientes;

(9) Que al producirse un eventual choque entre dicha libertad y otros derechos, sin que ello implique vaciamiento o minusvalía de los últimos, ha de preferirse aquélla cuando la expresión incida sobre el escrutinio democrático o el control de la actividad del Estado y sus funcionarios;

(10) Que, en fin, al quedar comprometido el ejercicio de dicho derecho a la libertad de expresión y prensa con la seguridad y el orden público de la democracia, cabe recordar, como lo hace la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que “de ninguna manera podrán invocarse el Orden Público o el Bien Común como medios para suprimir un derecho garantizado por la Convención o para desnaturalizarlo o privarlo de contenido real”.

Durante el largo período de vigencia de estos estándares a partir de la modernidad, como atentados a la libertad de expresión se recuerdan las medidas de cierre o de censura impuestas por las dictaduras militares o revolucionarias de América Latina a la prensa escrita de propiedad esencialmente familiar; la imposición de la propaganda de Estado durante el fascismo y en los regímenes comunistas, quienes estigmatizaban a los productores independientes de noticias para que sus informaciones no llegasen a destino o perdiesen su valor y credibilidad; o acaso las relativas a la presencia monopólica de la radio y televisión públicas en la Europa occidental en fecha posterior e inmediata a la Segunda Gran Guerra y como derivación del status totalitario precedente; no obstante lo cual, los periódicos, en su mayoría órganos informales de los partidos políticos democráticos, luego se beneficiaban para su sostenibilidad de la distribución equitativa de la publicidad estatal ordenada por la ley.

La perspectiva actual busca ser otra y debo decir, lamentándolo, que Venezuela, mi patria de origen, es el anti-modelo.

La revisión sustantiva, y comparatista de las actuales leyes de regulación de los medios radioeléctricos – y de la prensa escrita, contemplada por la legislación ecuatoriana – para el control de los contenidos de la información, adoptadas durante los últimos años en Argentina, Bolivia y Ecuador, encontrándose pendiente de su sanción la ley uruguaya, prueba que todas a una de dichas leyes se inspiran en la llamada Ley RESORTE o Ley de Responsabilidad Social de Radio y Televisión de Venezuela – sancionada en el año 2004 y reformada en 2010. Desde el punto de vista conceptual e ideológico como teleológico, son prójimas de ésta la  Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual de la República Argentina, de 10 de octubre de 2009 (Ley 26.522); la Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicaciones (Ley 164) promulgada por Bolivia el 8 de agosto de 2011; y la Ley Orgánica de Comunicación del Ecuador, promulgada el 21 de junio de 2013.

¿Cuáles son, en síntesis, las líneas maestras de estas novísimas leyes, que caracterizo como leyes mordaza?

Permítaseme, antes, citar cuanto reza como esbozo programático de las mismas el documento sobre La Nueva Etapa: El Nuevo Mapa Estratégico de la Revolución Bolivariana, hecho público en noviembre de 2004 por el hoy fallecido presidente venezolano Hugo Chávez y luego presentado ante sus pares en el Foro Social Mundial de Porto Alegre, Brasil, en enero de 2005. “El poder de la comunicación debe ponerse al servicio de la revolución…el fuego comunicacional de la mayoría de los medios privados (lacayos de los intereses imperiales) silencia las voces del pueblo… Entre otras, las medidas que debieran adoptarse para (articular y optimizar la nueva estrategia comunicacional)… serían”, entre otras, el “fomento de la comunicación alternativa y comunitaria…, [la] creación de medios públicos y fortalecer los existentes, procurar espacios de TV, radio y prensa…, [la] creación de grupos de formadores de opinión, comunicólogos e intelectuales para contribuir a conformar matrices de opinión favorables al proceso…, [la] facilitación de la habilitación de radios comunitarias” (El Salto Adelante, la nueva etapa de la revolución bolivariana, Halman El Troudi, Caracas, Ediciones de la Presidencia de la República, 2005, passim).

Las leyes en cuestión persiguen, en este orden de ideas, el monopolio, mejor aún la “totalización comunicacional” por los Estados y no una simple hegemonía comunicacional. Se proponen la desaparición paulatina de los medios en manos del sector privado, cercándolos judicial o económicamente. Y los que logran sobrevivir a sus reglas, ven secuestrados sus espacios, uniformadas sus programaciones, determinadas las «informaciones relevantes» de obligatoria transmisión, transformada la información en propaganda, y reescrita así una versión parcial y sesgada de la historia y el acontecer político.

Sus textos normativos dicen justificarse, nominalmente, como garantías de los derechos humanos y la misma libertad de expresión; como mecanismos para favorecer la participación activa y protagónica de la ciudadanía, usuaria de  los medios de comunicación social o gestora directa de los medios de comunicación alternativos; como normas que buscan atenuar la violencia de género y favorecer los contenidos que sirvan para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes; en fin, como exigencias que, con vistas al fortalecimiento de la pluralidad democrática, reclaman la disolución de los monopolios mediáticos, la regulación de la competencia entre los medios, y/o la protección del honor de los funcionarios.

Se trata, en suma, de expresiones difíciles de cuestionar en su conjunto, pero sólo que le sirven de pórtico de distracción a los mecanismos totalitarios que a renglón seguido forjan las normas de dichas leyes para disciplinar las opiniones e informaciones de la prensa y los periodistas, tanto como impedir las disidencias ante el proyecto ideológico que las motiva.

No se olvide que la libertad de expresión, como derecho fundamental, incluye el derecho de toda persona a los medios. “La libertad de expresión no se agota en el reconocimiento teórico del derecho a hablar o escribir, sino que comprende además, inseparablemente, el derecho a fundar o utilizar cualquier medio apropiado para difundir el pensamiento y hacerlo llegar al mayor número de destinatarios”. Aquéllos, en efecto, “sirven para materializar el ejercicio” de aquella y son asimismo “vehículos para el ejercicio” de su dimensión social y de allí que sus condiciones de funcionamiento, según la Corte Interamericana de Derechos Humanos, “deben adecuarse a los requerimientos de esa libertad” (Opinión Consultiva OC-5/85 y Caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica, Sentencia de 2 de julio de 2004).

A partir de las leyes in comento y bajo sus premisas nominales, no obstante, lo que ha quedado demostrado es la estatización y objetivación, por obra de las mismas, de la libertad de expresión. El Estado se hace del control pleno – directo o indirecto – del espectro radioeléctrico y dada su prescrita naturaleza – “bien de dominio público”, según la ley venezolana; «bien público» administrado por el Estado, según la ley argentina; “recurso natural, de carácter estratégico, limitado y de interés público, [que] el Estado lo administrará en su nivel central», según la ley boliviana – el mismo Estado se considera autorizado para sujetar a los operadores de los medios que usan el espectro radioeléctrico más allá de los elementos técnicos y administrativos involucrados.

La más acabada exégesis o síntesis de lo aquí dicho llega de manos de la Procuradora argentina, Alejandra Gils Carbó, quien al defender el modelo subyacente en estas leyes de amordazamiento y en escrito que envía a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 2013, dice, textualmente, que es competencia del Estado “la distribución democrática del poder de la comunicación” y que es inadmisible la “enorme ventaja competitiva en términos políticos” de los medios independientes, pues ello les da la “posibilidad de influir activamente en el diseño de las políticas públicas”.

Entendido, entonces, que la libertad de expresión y prensa, según las leyes comentadas, es en la práctica un objeto y no un derecho, un “bien público” distribuible bajo intervención del Estado; y que, además, al considerarse que los medios son en esencia servicios públicos, tales leyes procuran seguidamente, por etapas y de un modo progresivo, la censura de los contenidos de la expresión del pensamiento y su uniformidad.

Las leyes comentadas definen, así, elementos uniformadores de los contenidos (violencia, sexo, lenguaje, salud), luego de lo cual imponen a los operadores de los medios trasmitir programas educativos y culturales supervisados por el Estado o realizados por el mismo Estado, junto a la disposición que deben hacer de espacios para los propios mensajes oficiales permitiendo que el Estado alcance su propósito final. Algunas de dichas leyes fijan, incluso, prohibiciones de contenidos – sean opiniones o informaciones – por razones políticas o alegados motivos de seguridad nacional nunca precisados. Deben los medios “… abstenerse de difundir mensajes que infrinjan los supuestos establecidos” en la misma ley, sean cuales fueren”, destacando los “mensajes [omissis] que inciten a alteraciones del orden público; …inciten… la intolerancia por razones… políticas…; fomenten la zozobra en la ciudadanía…. sean contrarios a la Seguridad de la Nación”, reza la ley venezolana.

Las consecuencias prácticas del modelo legislativo en avance, propiciado por el Socialismo del siglo XXI, están a la vista.

En el caso de Venezuela se emite por vez primera un programa regular de radio y Tv del Presidente de la República, Hugo Chávez Frías, a partir del 23 de mayo de 1999. Y desde entonces hasta las vísperas de su muerte, durante 14 años, dichos programas, sumados a las cadenas presidenciales – sin contabilizar los mensajes oficiales informativos y “educativos” – acumulan más de 3.500 horas de transmisión. Y desde el 14 de abril pasado, su sucesor, Nicolás Maduro, apoyado en las normas de la ley venezolana comentada, aparece en cadena nacional de radio y televisión, secuestrando la diversidad y el principio de pluralidad de los medios, 65 horas y 26 minutos. A la vez, ha salido en el canal del Estado (VTV) 48 horas y 4 minutos, casi 2 horas cada día, desde el 3 de junio último.

Bajo la ley mordaza ocurre, asimismo, el cierre de la emisora de televisión privada y pionera en Venezuela, la de mayor cobertura, RCTV, y en 2009 son clausurados 34 medios audiovisuales privados. Entre tanto, la señal de la televisión oficial (Canal 5, luego Canal 8) y la Radio Nacional de Venezuela, derivan en una red que actualmente integran 43 radios y televisoras públicas, a las que se suman los 235 medios audiovisuales comunitarios o alternativos que en número casi absoluto dependen, del subsidio oficial.

Apenas superada por Chávez y Rafael Correa, del Ecuador la presidenta de la Argentina, Cristina Fernández de Kirchner,  es para 2012 uno de los jefes de Estado que más mensajes emite por cadena nacional, con la interrupción obligatoria de toda la programación pública y privada regular.  “Sólo en cinco días pronunció cuatro discursos televisados, de los cuales tres fueron transmitidos por todas las emisoras del país. Sumó así 11 cadenas nacionales (mensajes de retransmisión obligatoria) desde que asumió su mandato, superando en horas los 11 mensajes pronunciados en Chile por Sebastián Piñera desde marzo de 2010, la veintena de cadenas que emitió el presidente Felipe Calderón en seis años, las siete de la brasileña Dilma Rousseff desde enero de 2011 hasta hoy y las tres del uruguayo José Mujica desde marzo de 2010. Supera ella, para esa fecha, también, a las 16 alocuciones pronunciadas por el colombiano Juan Manuel Santos en 24 meses, desde agosto de 2010”, según reseña la prensa española.

A fin de cuentas, ha ocurrido por vía legal y en parte de las Américas (control total de contenidos + emisoras públicas) una suerte de concentración monopólica de medios propios o sirvientes del Estado; concentración que es usada como argumento en contra del periodismo independiente a fin de procurar – como lo declara la legislación ecuatoriana – la “erradicación de la influencia del poder económico y político” en los ámbitos de la prensa, la radio y la televisión. Y para ello, lo paradójico es que quienes son víctimas de la difamación mediática oficial y dominante, son los editores y periodistas independientes, quienes mal pueden accionar en su favor las leyes a las que apelaban antes los gobiernos para perseguirlos, pues ahora, para suma de males, controlan la totalidad del poder y la administración de Justicia.

Y si acaso restan jueces – que los hay – con suficiente coraje y autoridad para frenar estas desviaciones legislativas, que chocan contra los fundamentos de todo Estado democrático y de Derecho, cabe señalar que la misma jurisprudencia interamericana de derechos humanos comienza a advertir “claros y oscuros” en materia de libertad de expresión y de prensa; lo que es una mala noticia y pido excusas por ser su portador.

Desde entonces hasta hoy, aparecen preocupantes claros y oscuros en la materia, por la razón o las razones que les he avanzado.

A partir del Caso Kimel  de 2008 y también con el Caso Mémoli de 2013, ambos contra Argentina, la Corte justifica los mecanismos sancionatorios en materia de libertad de expresión, revirtiendo su tesis tradicional sobre la despenalización. Aún más, habiendo abordado en su larga jurisprudencia sobre la prensa las cuestiones de fondo, como la oposición entre ésta y el derecho al honor, a partir del señalado Caso Mémoli se abstiene e indica que el juez nacional está en mejores condiciones para resolver sobre dicha oposición.

A renglón seguido, restringiendo peligrosamente el ámbito de protección de las expresiones relativas a los “temas de interés público” – tesis también constante en el Caso Kimel– o en los que la sociedad tiene un legítimo interés porque “afecta derechos e intereses generales o le acarrea consecuencias importantes”, a partir de Mémoli acepta la sanción impuesta a las víctimas denunciantes por cuanto las mismas “no involucraban a funcionarios públicos o figuras públicas ni versaban sobre el funcionamiento de las instituciones del Estado”; ello, a pesar de que el asunto bajo debate se relacionaba con el funcionamiento de un servicio público gestionado por una entidad privada concesionaria que incurriera en hechos de corrupción, determinando a dicha actividad como de evidente interés público y social.

En el Caso Fontevecchia también contra Argentina, la Corte obvia su constante exigencia sobre la especificidad y tipicidad de los supuestos en los que cabe una sanción por abuso de la libertad de expresión, y acepta que en materia de responsabilidades civiles la norma puede estar “redactada en términos generales”, sin la especificidad y tipicidad que se les ha demando a las leyes sobre difamación.

Lo que es más preocupante, en esos casos la Corte Interamericana demoniza el “poder de los medios” y demanda su regulación normativa por los Estados, como justamente ocurre, con mengua de la democracia. Y al paso, copiando una enseñanza europea reciente estatuye, por vía jurisprudencial, sobre la actividad periodística, restringiéndola y sobre todo perturbando los estándares de la buena fe y la debida diligencia que prescribe la doctrina Sullivan para la determinación de los abusos de la libertad de prensa.

“Existe un deber del periodista –dice ahora la Corte en el Caso Mémoli– de constatar en forma razonable, aunque no necesariamente exhaustiva, los hechos en que fundamenta sus opiniones… Esto implica el derecho de las personas a no recibir una versión manipulada de los hechos. En consecuencia, los periodistas tienen el deber de tomar alguna distancia crítica respecto a sus fuentes y contrastarlas con otros datos relevantes… [ya que] la libertad de expresión no garantiza una protección ilimitada a los periodistas, inclusive en asuntos de interés público…[L]os periodistas deben ejercer sus labores obedeciendo a los principios de un periodismo responsable, es decir, actuar de buena fe, brindar información precisa y confiable, reflejar de manera objetiva las opiniones de los involucrados en el debate público y abstenerse de caer en sensacionalismos”.

En conclusión, la prensa libre y democrática vive una hora menguada en el Hemisferio occidental. El sabio principio pro homine et libertatis viene siendo sustituido por la primacía del Estado y sus gobernantes, de donde cabe afirmar categóricamente que la mejor ley de prensa es aquella que no se dicta.

Al reiterarles mi agradecimiento por esta invitación, apreciados colegas de la prensa, los invito para que, desde la acera de la misma democracia y sin temores, sin esterilizantes neutraludades, luchen para preservarla desde la opinión pública y ponerla a tono con los desafíos y realidades del siglo corriente.

Curazao, 1 de septiembre de 2014.