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Eugenio Raúl Zaffaroni

Exjuez de Corte Suprema argentina asume defensa de Evo Morales
La fiscalía boliviana emitió una orden de detención contra el expresidente el 18 de diciembre bajo los cargos de terrorismo, financiamiento del terrorismo y sedición

Un exjuez de la Corte Suprema de Argentina y otro experto en derecho constitucional asumieron el jueves la defensa del expresidente boliviano Evo Morales y sostuvieron que es infundada la orden de detención en su contra por terrorismo y sedición.

El propio Morales presentó en conferencia de prensa en Buenos Aires a Raúl Zaffaroni, exmiembro del máximo tribunal, y al constitucionalista Gustavo Ferreyra, “grandes abogados, no solamente de Argentina sino de América Latina y de todo el mundo”.

“Quiero decirles que los procesos de terrorismo y sedición ya los enfrenté tantas veces… Las acusaciones siempre vendrán, pero en este momento hay que decir fuera al golpismo. El que protesta contra el gobierno de facto es sedicioso, pero siempre estaremos con la verdad y con la justicia», dijo el exmandatario boliviano, quien se encuentra desde mediados de diciembre radicado en la capital argentina en condición de refugiado político.

La fiscalía boliviana emitió una orden de detención contra Morales el 18 de diciembre bajo los cargos de terrorismo, financiamiento del terrorismo y sedición. Se lo acusa de supuestamente promover los violentos enfrentamientos en su país que dejaron 35 muertos a partir de un audio en el que presuntamente se lo escucha ordenar un cerco a las ciudades para derrocar a la presidenta interina Jeanine Áñez. El líder indígena ha calificado la acusación de un montaje de la derecha.

“Por delito de sedición, terrorismo y financiación del terrorismo hay órdenes de detención firmadas por fiscales, no hay todavía orden firmada por un juez. Eso para nosotros, en caso de que se tramitase pedido de extradición, no sería procedente”, indicó Zaffaroni, quien fue juez del máximo tribunal argentino entre 2003 y 2014 y está ligado al kirchnerismo, la corriente de centroizquierda del peronismo liderada por la actual vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner.

Agregó que “si llegase un pedido a la cancillería argentina y se tramitara en la justicia federal argentina estaríamos hablando de una situación de no derecho”.

Ferreyra, por su parte, acotó que “Argentina no debería responder a ningún pedido que venga de Bolivia porque no es un Estado constitucional”.

Además de estos dos abogados argentinos, también integra la defensa de Morales el exjuez español Baltazar Garzón.

Morales, el primer mandatario indígena en la historia de su país, renunció el 10 de noviembre en medio de protestas sociales y presionado por la falta de apoyo de las fuerzas de seguridad tras acusaciones de fraude en las elecciones del 20 de octubre en la que buscaba su cuarto mandato.

Luego se exilió en México y tras un breve paso por Cuba para una consulta médica llegó a Argentina con el beneplácito del presidente Alberto Fernández y la propia Fernández de Kirchner.

Para sus abogados argentinos, Morales es presidente constitucional de Bolivia hasta el 23 de enero, cuando debía finalizar su mandato.

“A partir de la cero hora del 23 de enero se terminó su mandato constitucional. ¿Qué correspondería hacer?… Lo correcto es que asuma la presidencia provisional el presidente de Tribunal Supremo y convoque a elecciones”, opinó Zaffaroni. Sobre Áñez, sostuvo que “no sabemos si está ejerciendo el poder. Esta señora ni siquiera está en la línea sucesoria. No sé qué es. Es una situación de facto”.

La Asamblea Legislativa de Bolivia tratará en enero la carta de renuncia de Morales que hasta ahora no ha sido aceptada ni rechazada formalmente, anunció la presidenta del Senado Eva Copa, quien pertenece al Movimiento Al Socialismo (MAS), el partido de Morales.

Zaffaroni adelantó que analizan hacer una presentación ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas “para que intervenga sobre el gobierno de Bolivia”.

“Lo que ha pasado ya no es una cuestión que hace a cualquier irregularidad institucional, esto ha roto normas elementales de derechos de gente y respeto entre Estados”, sentenció el también académico experto en derecho penal.

Mientras tanto, el presidente mexicano Andrés Manuel López Obrador dijo que su país hará prevalecer el derecho de asilo para los nueve exfuncionarios del gobierno de Morales que están en la residencia de la embajadora mexicana en La Paz desde hace un mes debido a que el gobierno boliviano rechaza concederles un salvoconducto, los acusa de delitos comunes y ha pedido que México los entregue a la justicia.

“Si nosotros entregamos a estas personas estaríamos acabando con el derecho de asilo que para México es sagrado”, agregó el mandatario mexicano.

El 27 de diciembre cuatro funcionarios de seguridad de la embajada de España en Bolivia acudieron con el rostro cubierto y presumiblemente armados a la residencia de la embajadora mexicana, tras lo cual Bolivia expulsó a su embajadora y a los diplomáticos españoles.

(In)Justicia y enemigos por Gonzalo Himiob Santomé

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Lo han dicho Günther Jakobs y Eugenio Raúl Zaffaroni, solo por mencionar a algunos ¿Quiénes son? Pues nada más y nada menos que dos de los teóricos más importantes del derecho penal moderno: Para el “Derecho Penal del Enemigo” existen solo dos categorías: Las personas y los enemigos, y esto acarrea importantísimas consecuencias que van más allá de lo netamente teórico y tienen un profundo impacto en la práctica, en el “día a día” de la interpretación y aplicación de las normas penales.

De cara a cualquier órgano del poder público, especialmente ante la administración de justicia, no es lo mismo ser tenido como “persona” o como “ciudadano” que como “enemigo”.  Esto es particularmente cierto en Venezuela. Una “persona” es un ser humano, con deberes, pero también con derechos inalienables, uno que no puede ser sometido a un proceso penal sino respetando importantes garantías que han sido consagradas a su favor, tales como la presunción de inocencia, su derecho a ser investigado y juzgado en libertad, su derecho a la defensa o su derecho a que se respete su integridad física y psíquica y a no ser sometido a torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Un “enemigo”, por el contrario, no es un ser humano, no es “persona”, así que con él puede hacerse cualquier cosa. Al “enemigo” no se le respeta su derecho a la defensa, ni su derecho a ser juzgado en libertad, tampoco se le respeta la presunción de inocencia y, a veces, hasta se le violenta su integridad física o psíquica, se le tortura, se le incomunica, se le maltrata.

El “enemigo” no tiene derecho a un juicio justo, es condenado de antemano, no se espera siquiera que cometa un delito, se le atribuye directamente la condición de “sujeto peligroso” y, sobre estas bases, esto es, sobre lo que el sujeto “es” o “se cree que es”, que no sobre lo que el sujeto en realidad “hace”, se le condena de manera anticipada. No en balde Zaffaroni equipara al “Derecho Penal del Enemigo”, con el “Derecho Penal de Autor”, que no con el “Derecho Penal de Acto”, que es el que debe regir en modelos de Estado como el nuestro.

Jakobs lo explica de manera muy clara. El “Derecho Penal del Enemigo” consiste“…en sancionar la conducta de un sujeto peligroso en una etapa muy anterior a un acto delictivo, sin esperar a una lesión posterior tardía. Se sancionan la conducta y la peligrosidad del sujeto, y no sus actos…”. En otras palabras, en el “Derecho Penal del Enemigo” a la persona se la criminaliza no por lo que haya hecho, sino por lo que al poder le parezca que esa persona “pueda llegar a hacer”. Es una suerte perversa de retorno al determinismo positivista de Lombroso, Ferri y Garófalo. La intervención penal, entonces, se basa no en hechos concretos, no en daños objetivos y verificables a intereses o valores jurídicamente protegidos, sino en interpretaciones subjetivas, normalmente acomodaticias y coyunturales, dirigidas a la “Defensa Social” -léase, a la defensa del status quo- contra individuos que, al capricho del intérprete de turno, son tenidos como “peligrosos”.

Es una suerte de “adelanto de la punibilidad”, y así el “Derecho Penal del Enemigo” es, por su naturaleza, profundamente autoritario, profundamente inhumano. No existe nada más contrario a las garantías democráticas, a las garantías que nacen del Estado de Derecho y a los DDHH que intervenir penalmente a un ciudadano, esto es, someterlo a investigación y a juicio penal y castigarlo, por algo que no ha hecho, por un daño que no ha causado, por un delito no cometido, solo porque el poder “cree” o “piensa” que se trata de una persona “peligrosa” que “eventualmente”, a futuro, puede cometer algún delito o hacer algo que al gobierno, sensible en extremo a la crítica, le “parezca” que pueda ser disfrazado de delito.

En esto es importantísimo ponderar el inmenso peso que tiene el poder en la capacidad atributiva de “roles” sociales. En contextos políticos como el nuestro, en la atribución “anticipada” de responsabilidades penales, en el proceso de estigmatización de una persona cualquiera como sujeto “peligroso”, juega un papel fundamental el gobierno. En Venezuela esto lamentablemente es la regla.

Chávez, por ejemplo, en cadena nacional atribuyó a los comisarios y a los PM la cualidad de “criminales”, y ello bastó para que todos ellos fuesen injustamente condenados. Por otro lado, coronó a los “Pistoleros de Puente Llaguno” como “héroes de la revolución” y llegó hasta decir, haciendo valoraciones jurídicas que no tenía atribuidas ni estaba en capacidad de hacer, que habían actuado en “legítima defensa”, todo lo cual condujo a su absolución plena. También fueron estigmatizados desde el poder como “criminales” y hasta como “terroristas” los que se sumaron al “Paro Cívico Nacional” de 2002-2003, los que reclamaron con sus firmas un Referendo Revocatorio en 2004, los que protestaron contra el cierre de RCTV y contra la reforma constitucional en 2007, y así sucesivamente, todos los que en algún momento han alzado su voz contra el gobierno. La consecuencia de todo esto ya se conoce: La real y sistemática criminalización formal de la protesta y de la disidencia. Más de 2000 investigaciones penales abiertas, solo en relación a las más de 9000 manifestaciones del año pasado, conducidas además de una manera en la que queda claro que no se trata a los ojos del poder de “personas” sino de “enemigos”, dan fe de ello.

Maduro, sin que haya terminado el juicio, condena y estigmatiza como “monstruo” y como “asesino” a Leopoldo López, y se apoya en todo el poder mediático del gobierno para propagar y mantener la mácula. Que las pruebas presentadas en su juicio no lo vinculen a la comisión de delito alguno, no importa: López es un “enemigo” contra el que “todo vale”, incluso la trampa. Hace pocos días, usurpando funciones que no le corresponden y violentando la presunción de inocencia que tiene rango constitucional, llegó hasta a tarifar las “pruebas” que se utilizan contra Antonio Ledezma como “plenas pruebas” de sus supuestos “delitos”, y hasta le asignó el mote despersonalizador y deshumanizador, de “el vampiro”. El mensaje está claro: para el poder Ledezma no es un ser humano, no tiene derecho a ser tratado como tal, es un “enemigo”, es un ser “peligroso” y “maligno”.

Así, la responsabilidad penal en Venezuela en los casos políticos no la determinan los tribunales siguiendo las normas o respetando los principios que establece nuestra Carta Magna, tampoco depende de que hayas cometido un delito o no. Está sujeta a lo que se diga o se deje de decir de ti en una cadena nacional, depende de si eres visto por el poder como un “enemigo” o como una “persona”.

Todo opositor está “bajo sospecha”, todo disidente es “peligroso”, y todos deben ser criminalizados aunque jamás les haya pasado por la mente cometer un delito. Es pecado la queja, la protesta, el atreverse a exigir en paz un cambio de rumbo. Ya no somos seres humanos, todos somos “enemigos”.

 

@HimiobSantome