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Estatuto

La Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI) informó este jueves en un informe que en su examen preliminar sobre Venezuela ha incluido las protestas sucedidas en enero de este año en ese país, donde supuestamente murieron más de 30 opositores y un oficial de policía, reseñó la agencia de noticias EFE.

Asimismo, la oficina de la Fiscalía, dirigida por la jurista Fatou Bensouda, dio a conocer su informe anual sobre los exámenes preliminares abiertos en ocho países, entre los que se incluyen Colombia y Venezuela, este último abierto en febrero de 2018.

 

Según informaciones recibidas por Bensouda, entre 30 y 47 opositores fueron asesinados en las protestas sucedidas entre el 21 y el 25 de enero de este año por las fuerzas de seguridad o por civiles que actuaron en coordinación con las autoridades.

Acotó que «algunas fuentes alegaron además que miembros de las fuerzas de seguridad llevaron a cabo asesinatos selectivos de opositores durante allanamientos de casas».
En el informe indica que entre enero y mayo de este año unas 2.000 personas fueron detenidas supuestamente en Venezuela por motivos políticos y que «la información sobre la duración de esas detenciones no estaba generalmente disponible».

 

Bensouda dijo en el documento que espera finalizar el análisis sobre su posible jurisdicción de la situación en Venezuela a principios de 2020 y que, si decide seguir adelante el examen, pasará a la tercera y última fase, en la que se evaluaría la admisibilidad de los casos.

 

Venezuela depositó su instrumento de ratificación al Estatuto el 7 de junio de 2000. Por lo tanto, la CPI tiene jurisdicción sobre los crímenes del Estatuto de Roma cometidos en el territorio de Venezuela o por sus nacionales a partir del 1 de julio de 2002 en adelante.

12 preguntas y respuestas sobre el Estatuto que rige la transición a la democracia

JUAN MIGUEL MATHEUS, Diputado a la AN por el estado Carabobo y Presidente de la Comisión para la Defensa de la Constitución, encargada de la redacción del Estatuto de Transición presentó un texto donde responde y aclara dudas sobre el proceso.

 

1. ¿Qué es el Estatuto que rige la transición a la democracia?

El Estatuto que rige la transición a la democracia es un acto parlamentario de efectos normativos y generales. Su objeto es encuadrar jurídicamente el proceso de transición dentro de la Constitución de 1999 y reconducir a ella todos los fenómenos políticos de la democratización de Venezuela.

Por ser un acto normativo y de efectos generales el Estatuto fue tramitado a través del procedimiento legislativo establecido en la Constitución y en el Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional: primera discusión, consulta pública, segunda discusión artículo por artículo, etc. Pero el Estatuto que rige la transición a la democracia no es propiamente una ley en el sentido del artículo 202 de la Constitución. Su naturaleza jurídica es la de un acto dictado en ejecución directa e inmediata del artículo 333 de la Constitución (art. 4 del Estatuto). Por lo tanto, su lugar en el sistema de fuentes del ordenamiento jurídico se halla inmediatamente por debajo de la Constitución y por encima del resto de las leyes de la República.

 

2. ¿Por qué es necesario un instrumento jurídico que rija la transición a la democracia?

Todo proceso de transición a la democracia está caracterizado por la ausencia de Estado de Derecho. Además de ello, los mecanismos jurídicos establecidos en la Constitución resultan insuficientes para dar respuesta a los múltiples e inéditos problemas que ocasiona el régimen autocrático que se aspira a derrotar. Finalmente, los procesos de transición están marcados por una gran incertidumbre que genera desconfianza en la población y en la comunidad internacional.

Por estas razones la Asamblea Nacional dictó el Estatuto que rige la transición. A los fines de evitar la inseguridad jurídica de otros procesos de transición, el Estatuto establece el marco jurídico de actuación del Presidente Encargado y de la Asamblea Nacional para posibilitar el rescate del Estado de Derecho, para dar respuesta jurídica a los problemas que derivan de la autocracia y parar generar certezas en la población venezolana, en la comunidad internacional y -en general- en todos los actores del cambio político.

 

3. ¿Cómo se entiende la transición democrática en el Estatuto? ¿Cuáles son sus fines?

A efectos del Estatuto la transición es el proceso de democratización y reinstitucionalización de Venezuela que incluye tres etapas: (i) liberación democrática (cese de la usurpación), (ii) conformación de un Gobierno provisional y (iii) celebración de elecciones libres (art. 2 del Estatuto). Sus fines son (i) el restablecimiento del orden constitucional, (ii) el rescate de la soberanía popular a través de elecciones libres y (iii) la reversion de la crisis humanitarian compleja (art. 3 del Estatuto).

 

4. ¿Por qué el Estatuto se aplica gradualmente en las distintas etapas de la transición democrática? ¿Cómo opera esa gradualidad?

El Estatuto se aplica gradualmente porque permite que la Asamblea Nacional, el Presidente Encargado de la República y los ciudadanos actúen progresivamente en las distintas etapas de la transición democrática, según lo permitan las circunstancias políticas. Se trata de mecanismos realistas que aseguran una mayor y creciente actuación de los factores democráticos desde la entrada en vigencia del Estatuto hasta que se vaya alcanzando en la práctica el cese de la usurpación.

 

5. ¿Cuáles son los aspectos más relevantes que prevé el Estatuto respecto de la etapa del cese de la usurpación?

Los aspectos más importantes que prevé el Estatuto respecto de la etapa de la usurpación son tres: (i) reitera la inextistencia de Presidente electo legitimado para asumir el período constitucional 2019-2025, (ii) establece la nulidad e ineficacia de todos los actos de Nicolás Maduro Moros a partir del 10 de enero de 2019 y, finalmente (iii) dispone el cese del deber de obediencia a Nicolás Maduro Moros, especialmente por parte de los funcionarios públicos y de los miembros de la Fuerza Armada Nacional (arts. 8-12 del Estatuto).

 

6. ¿Qué regula el Estatuto respecto de la actuación de la Asamblea Nacional?

El Estatuto que rige la transición hacia la democracia reitera que el período constitucional de la Asamblea Nacional concluye el 4 de enero de 2021 (art. 13). Adicionalmente, señala que la Asamblea Nacional puede adoptar medidas para la defensa de los derechos e intereses del Estado venezolano, para reinsertar a Venezuela en el concierto de las naciones libres, para legitimar a los demás Poderes Públicos, para el rescate de la soberanía estatal en el territorio de la República, para decretar amnistías y sentar las bases de la reconciliación nacional, para fomentar la participación ciudadana en el proceso de transición, y para la celebración de elecciones libres y competitivas.

En el artículo 39 se crea una competencia residual para que, a los fines de asegurar la transición democrática, todo lo no previsto en el Estauto sea resuelto por la Asamblea Nacional en aplicación del artículo 333 de la Constitución.

 

7. ¿Qué regula el Estatuto respecto de la legitimación del resto de los Poderes Públicos?

Entre los objetivos del Estatuto se encuentra definir los criterios de celeridad y oportunidad con los cuales la Asamblea Nacional legitimará a los demás Poderes Públicos: Consejo Nacional Electoral, Tribunal Supremo de Justicia y titulares del Poder Ciudanano (art. 6, numeral 5, del Estatuto). En este sentido, la Asamblea Nacional puede modificar lapsos y requisitos legales en los procedimientos de renovación de los Poderes Públicos (art. 20 del Estatuto) para designar o ratificar a sus titulares (arts. 20-23 del Estatuto).

 

8. ¿Cuál es el régimen financiero y presupuestario que establece el Estatuto que rige la transición?

El Estatuto que rige la transición a la democracia advierte/reconoce que la República se encuentra en una situación de reconducción presupuestaria continuada desde el año 2016. Y en virtud de ello la Asamblea Nacional podrá dictar una ley especial en materia financiera y presupuestaria (art. 36). Por otro lado, se establece que los activos de la República que hayan sido recuperados por los mecanismos establecidos en el Estatuto no podrán ser dispuestos ni ejecutados hasta tanto cese la usurpación y se haya conformado un Gobierno provisional (art. 36). Por último, se señala que Citgo no podrá realizar ningún pago o aporte patrimonial a PDVSA hasta tanto cese la usurpación (artículo 34 del Estatuto, numeral 3).

 

9. ¿Qué regula el Estatuto respecto de la actuación del Presidente Encargado de la República Bolivariana de Venezuela?

La posición constitucional del Presidente Encargado durante el proceso de transición es la siguiente:

– El Presidente de la Asamblea Nacional es, de conformidad con el artículo 233 de la Constitución, el legitimo Presidente encargado de la República Bolivariana de Venezuela (art. 14 del Estatuto).
– Mientras cesa la usurpación el diputado Juan Guaido es simultáneamente Presidente de la Asamblea Nacional y Presidente Encargado de la República Bolivariana de Venezuela (art. 14 del Estatuto).
– Una vez cesada la usurpación continuará la aplicación plena del artículo 233 de la Constitución: comienzan a correr los treinta días dentro de los cuales el diputado Juan Guaidó debe separarse de la Presidencia de la Asamblea Nacional para ejercer única y exclusivamente como Presidente encargado de la República Bolivariana de Venezuela y proceder a adoptar las medidas necesarias para la realización de elecciones libres y competitivas. Durante estos treinta días el diputado Juan Guaidó será suplido por los vicepresidentes de la Asamblea Nacional, de conformidad con el Reglamento Interior y de Debates.

10. ¿Qué regula el Estatuto respecto de la conformación de un Gobierno provisional de unidad nacional?

Una vez cesada la usurpación y transcurridos los treinta días del artículo 233 de la Constitución sin que fuere posible realizar elecciones libres y competitivas, la Asamblea Nacional podrá ratificar al Presidente encargado como Presidente provisional de la República Bolivariana de Venezuela. Ello con el objeto de conformar un gobierno de unidad nacional hasta tanto se celebren elecciones libres y exista Presidente electo que pueda culminar el período 2019-2025 (art. 26 del Estatuto).

Conformado el Gobierno provisional la Asamblea Nacional aprobará las reglas de gobernabilidad que lo regirán y el programa mínimo que ejecutará (art. 27 del Estatuto). Por otra parte, el Gobierno provisional solicitará cooperación financiera multilateral ante organismos internacionales, así como la presencia permanente en Venezuela de organismos internacionales especializados en la protección de los derechos humanos (art. 28 del Estatuto).

 

11. De conformidad con el Estatuto que rige la transición, ¿cuándo y cómo deben celebrarse las elecciones libres que lleven a la elección de un Presidente de la República que culmine el periodo constitucional 2019-2015?

Una vez conformado el Gobierno provisional las elecciones libres y competitivas deben realizarse en el menor tiempo posible, tan pronto como las condiciones técnicas lo permitan, teniendo como límite máximo doce meses (art. 26 del Estatuto).

El ciudadano que resulte electo como Presidente de la República en las elecciones libres y competitivas celebradas al efecto se juramentará cuanto antes ante la Asamblea Nacional y culminará el período constitucional 2019-2025, tal como lo establece el artículo 233 de la Constitución.

 

12. ¿Cuándo se consideran culminada la transición democrática y restablecido el orden constitucional?

A efectos del Estatuto se considera culminada la transición democrática una vez que el nuevo Presidente electo tome posesión del cargo para culminar el período presidencial 2019-2025. En ese momento Venezuela entrará en una fase de consolidación democrática durante la cual debe retomarse la normalidad constitucional.

Asamblea Nacional aprueba estatuto que regirá la transición democrática

LOS DIPUTADOS A LA ASAMBLEA NACIONAL (AN) aprobaron la ley del Estatuto que rige la transición democrática, donde se establecen las condiciones para lograr el gobierno provisional y las elecciones libres, además de las funciones que desempeñará el presidente de la AN y encargado de Venezuela, Juan Guaidó.

Con cinco modificaciones y la incorporación de cuatro artículos dentro del texto, se establecen tres tramos para un gobierno provisional y los supuestos a seguir de no cesar la usurpación en primera instancia, como lo establece la agenda que ha reiterado Guaidó desde el 11 de enero.

Con los cambios, además se permite al presidente de la Asamblea Nacional designar las juntas administradoras para instituciones, entes del Estado, al igual que la de Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima (Pdvsa) incluyendo el holding y Citgo.

 

 

También en el nuevo articulado, específicamente en el artículo 15 del Estatuto, se le permite al presidente encargado la designación de un Procurador especial, que tendrá todas las obligaciones previstas en las leyes como el designar representantes para los arbitrajes internacionales, una respuesta directa a los casos de Crystallex y Citgo.

La comisión en defensa de la Constitución, encargada de llevar las dos discusiones y consultas públicas de este Estatuto, incorporó también un artículo sobre activos recuperados del Estado y se establece que serán utilizados una vez que cese la usurpación y la Asamblea Nacional deberá crear una ley especial para disponer de ellos, conforme al artículo 187 de la Constitución.

Además, se incorporó otro punto donde se dispone que los acuerdos, leyes aprobados y sancionados por el Parlamento venezolano serán publicados en Gaceta Legislativa y empezarán a regir una vez se realice este paso, incluso en su versión digital.

El diputado Juan Miguel Matheus, que preside la comisión especial, reiteró que este estatuto es un “cauce para restablecer el orden constitucional en este país”, a pesar de reconocer que no es perfecto pero “recoge el impulso democratizador de todos los partidos políticos dentro de la Asamblea Nacional enmarcado en el artículo 333 de la Constitución”.

Matheus ratificó que esto no es una “licencia de para un dibujo libre” y llena los huecos que deja la usurpación, mientras que deja por sentado la conformación de un gobierno provisional establecido en el artículo 14 del Estatuto.

 

 

La designación de nuevos rectores del Consejo Nacional Electoral, magistrados del Tribunal Supremo de Justicia e integrantes del poder Ciudadano (Fiscalía, Procuraduría y Defensoría del Pueblo) también están incluidas en el Estatuto.

Por su parte, Eustoquio Contreras hizo un llamado de atención sobre la redacción y el contenido de varios artículos, especialmente el 14. “¿Dónde está la malicia en la redacción de estos artículos?”, se preguntó.

El diputado del oficialismo disidente criticó que también se diga que por “impedimentos fácticos” se buscan normas fuera de la Constitución para cumplir con el nombramiento de nuevos rectores del CNE, y planteó sus dudas sobre la duración de los lapsos del gobierno provisional antes del cese de usurpación.

Omar Barboza respondió que se debe establecer un mecanismo para no ponerle trabas a las acciones políticas y explicó que una vez cese la usurpación por parte de Nicolás Maduro, se convocarán a elecciones en un periodo de 30 días como establece el artículo 233 de la Constitución.

“No nos podemos cruzar de brazos y esperar a crear una transición con los mecanismos que imponen quienes usurpan el poder”, aseveró Barboza.