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Carta Magna

Alejandro Armas Ene 18, 2019 | Actualizado hace 2 semanas
Nuestro pecado original

CUANDO LOS VENEZOLANOS ANGUSTIADOS por la hiperinflación, la escasez, el descalabro de los servicios públicos y la delincuencia sanguinaria elevan las manos al cielo, invocan alguna deidad (o, con actitud más mundana, sueltan una o varias obscenidades) y se preguntan cómo fue posible que se permitiera que el país cayera en manos de la elite oficialista a la que atribuyen sus tormentos, hay un factor histórico muy poco recordado, dada su trascendencia. En esos momentos de amargura justificada, es bastante común señalar las elecciones presidenciales de 1998 e incurrir en un  reparto furibundo de culpas comiciales, a estas alturas un tanto ridículo, que a veces apunta hacia los pobres y otras hacia la clase media. Entre individuos específicos, Rafael Caldera es probablemente el más denunciado de todos por ordenar el sobreseimiento a quien terminaría siendo su sucesor. Los intelectuales de la época y los medios de comunicación son otros acusados habituales. Rara vez alguien se detiene a considerar el impacto que tuvieron las sentencias de la Corte Suprema de Justicia que abrieron las puertas a Hugo Chávez para que se deshiciera de la Constitución de 1961 por mecanismos que la misma no contemplaba. Esas sentencias cumplen 20 años y, desde un punto de vista más politológico que jurídico, serán el objeto de la tercera entrega en este conjunto de artículos consagrado a reflexionar sobre las dos décadas de hegemonía chavista.

La redacción de una nueva Carta Magna fue la propuesta bandera del ex golpista fracasado devenido en candidato presidencial. Pero Chávez, hombre de acción y (como buen militar) poco dado para las diatribas y negociaciones que seguramente hubiera requerido reformar la Constitución vigente, prefirió otro camino. Invocó un supuesto poder que radicaba en la colectividad ciudadana y que le permitiría a esta “darse a sí misma” una nueva ley fundamental. El argumento era que, como la soberanía reside en el pueblo, este dispone de facultades por encima de la Constitución como “poder constituyente”. Un mejunje de distorsiones de las teorías políticas de Hobbes, Rousseau y otros autores clásicos. Todo lo que había que hacer era consultar al pueblo si favorecía o no la propuesta presidencial.  Si bien este proceder fue bastante democrático y no dejaba el proceso en las manos de Chávez, hay que tener en cuenta que el mandatario disponía de su arreo populista: esperaba que su voluntad se identificara con la del “pueblo constituyente”, que dicho pueblo fuera una extensión de sí mismo. El líder castrense encarga una misión a su tropa y pretende verla ejecutada.

La Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política de 1997 autorizaba que se consultara a los ciudadanos en referéndum a propósito de asuntos de trascendencia nacional. Chávez planteó que un plebiscito de esta naturaleza sirviera para que el pueblo se exprese con respecto a la convocatoria de una asamblea constituyente. No obstante, una respuesta colectiva afirmativa no podría ser vinculante, ya que la Carta Magma no permitía tampoco la formación de una constituyente por esta vía. De manera que la papa caliente fue arrojada a las puertas de la Corte Suprema de Justicia, en la avenida Baralt de Caracas. Se le preguntó a la Sala Político-Administrativa del máximo tribunal de la República si un referéndum consultivo cuyo resultado diera el visto bueno a la idea de Chávez bastaría para que en efecto el llamado se materializara. La sala debió responder con un rotundo “no”. Una república de ciudadanos libres se mantiene sana mediante el equilibrio entre la democracia y el Estado de Derecho. Por mucho que se pregunte al pueblo, este no puede estar por encima de las leyes. Porque ello supondría que son los hombres, y no las leyes, quienes ordenan, lo cual tiene nombre: tiranía. Tiranía de las mayorías si se quiere, pero tiranía al fin.

Pues bien, en vez de rechazar la idea de que los ciudadanos podían ordenar la formación de una constituyente, la sala emitió dos fallos plagados de ambigüedades y que no daban respuesta a la pregunta. Un galimatías que para efectos prácticos equivalía a no decir nada. Chávez respondió con una aplicación política del refrán “El que calla, otorga”. Así que el referéndum fue convocado por decreto. Hubo varios intentos de introducir recursos de nulidad contra esta medida en la Sala Político-Administrativa, pero todos fueron declarados inadmisibles por dicha instancia, lo cual ahonda su responsabilidad en lo que ocurrió después. Así, la Constitución vigente fue lacerada.

Se ha dicho que los magistrados de la Sala Político-Administrativa actuaron como lo hicieron debido al clima de opinión predominante en aquel entonces. Buena parte de las elites económicas, intelectuales y mediáticas del país estaban montadas en el tren de Chávez. Este acababa de ganar las elecciones presidenciales y gozaba de alta popularidad (aunque la muy baja participación tanto en el referéndum para convocar la constituyente como en las elecciones para las curules de la misma pone en duda cuán grande era el apoyo firme a este proceso en particular). Es decir, había una especie de atmósfera irresistible que influyó para que los jueces de la sala omitieran lo que la Constitución disponía. No importa. Ello no excusa a los magistrados por sus decisiones. Ese 19 de enero se hizo un daño enorme a la República (Aquí me permito una digresión: Entre los autores de las sentencias hay alguien actualmente identificado con un sector de la oposición que se presenta a sí mismo como única disidencia verdadera, lo cual no tendría nada de malo, si no fuera porque sus compañeros de militancia son bastante dados a descalificar como “abajofirmantes” a personas cuya opinión no comparten, por el hecho de haber colocado sus autógrafos en la infame carta de bienvenida a Fidel Castro de 1989. Cabe preguntarse si esas firmas, aunque lamentables, fueron más dañinas que las de los fallos emitidos una década después).

Pero, no es mentira que la ciudadanía en pleno tuvo una cuota de responsabilidad. Nunca se debió tolerar que la Carta Magna fuera vulnerada como ocurrió entonces. En vez de un grupo de personas respaldando activamente el planteamiento chavista y una mayoría indiferente o pasivamente favorecedora, el cuadro tuvo que haber sido uno de protesta ante los intentos de arrasar con la institucionalidad del Estado. Este fue el pecado original de la sociedad venezolana, el germen del desmantelamiento progresivo del Estado de Derecho, cuyas consecuencias hoy seguimos padeciendo. De acuerdo con el gran politólogo argentino Guillermo O’Donnell , las repúblicas democráticas son mucho más vulnerables a caer en las manos arbitrarias de líderes cesaristas si sus instituciones son débiles. Es por ello que cada ciudadano tiene el deber, en sentido kantiano, de velar por ellas. Esta es una condición sine qua non para la virtud pública.

En Venezuela, como producto de la seducción populista en un contexto de crisis en las condiciones de vida, nada de esto ocurrió. Instalada la Asamblea Nacional Constituyente, la entidad se atribuyó a sí misma la soberanía absoluta, en virtud de ser electa por el “pueblo constituyente”, y empezó asumir competencias de los poderes públicos existentes, de nuevo sin importar lo que la Carta Magna aún vigente decía. Pocos lo denunciaron.

En 2017, Nicolás Maduro llevó este nefasto juego político a otro nivel, al convocar una constituyente sin siquiera preguntar al pueblo su opinión al respecto. Bajo esa premisa, un mandatario puede refundar el Estado tantas veces como quiera, dejando a los ciudadanos solo el derecho a decidir quiénes redactarán las sucesivas leyes fundamentales (asumiendo que los respectivos procesos comiciales sean justos). Como Juan Vicente Gómez, quien mandaba a formular y desechar constituciones según le conviniera, pero con un paupérrimo camuflaje democrático en este caso. La entidad resultante lleva año y medio operando sin que se sepa casi nada sobre el texto que se le encargó, ni cuánto tiempo le tomará (la ANC del 99 estuvo activa alrededor de un semestre). Más bien se ha concentrado en ejercer los poderes que, con el mismo argumento retorcido de la soberanía transferida, le han permitido legislar, fijar fechas de votaciones e incluso impedir la juramentación de funcionarios electos por la ciudadanía. Esta es la tesis de la “supraconstitucionalidad”, según la cual el “poder constituyente” tiene soberanía absoluta y está por encima de la Constitución. Ya vimos lo que en realidad significa la facultad para ignorar las leyes. Palabras pomposas no pueden disimular esa realidad. Para justificar tales despropósitos, la elite oficialista cita a Carl Schmitt, quien ciertamente no fue un amigo de la democracia liberal y deliberativa, pero lo hace omitiendo los aspectos que sí son democráticos en su teoría, como expuso Ramón Escobar León en un reciente artículo.

En una Venezuela que haya recuperado su libertad y su democracia, no podemos olvidar la importancia del Estado de Derecho. Más nunca debemos permitir que un demagogo abuse del sufragio para avanzar proyectos que tienen mucho más que ver con sus intereses particulares que con los derechos civiles. Las instituciones son fuertes cuando sus ciudadanos velan por ellas. Así, son la garantía de que líderes potencialmente autoritarios que llegan al poder democráticamente no podrán abusar de su autoridad. Hoy, varias sociedades en América y Europa tienen el reto de defender sus instituciones. Los venezolanos lo tuvieron en 1999 y no pasaron la prueba (yo era un niño entonces y por eso hablo en tercera persona). ¿Habremos aprendido la lección?

 

@AAAD25 

 

Carta Magna redactada por la ANC será más severa para castigar el delito de traición a la patria

EL ABOGADO HERMANN ESCARRÁ, diputado a la asamblea nacional constituyente (ANC), aseguró este viernes en entrevista con Efe que la nueva Carta Magna que está siendo redactada en la ANC será más severa para castigar a quienes incurran en el delito de traición a la patria.

“Se va a procurar ser más severo en esta materia, sobre todo cuando se pide intervención militar y se llegue a acuerdos con sectores militares extranjeros, antagonistas a Venezuela”, dijo el jurista, que preside la Comisión Constitucional, una de las 21 instancias en que se divide la ANC.

Este foro, integrado únicamente por oficialistas y no reconocido por numerosos gobiernos, planea someter a referendo popular la nueva propuesta de Constitución que, según estimaciones de Escarrá, podría estar lista el año próximo.

El abogado explicó que actualmente la legislación venezolana contempla tres normas para abordar el delito de traición a la patria pero el chavismo gobernante quiere ser más estricto en esta materia.

Varios dirigentes opositores fueron acusados en los últimos años desde el gobierno, y a veces también desde la Fiscalía, de cometer este delito, algo que el antichavismo y buena parte de la comunidad internacional considera como un arma de persecución política.

Sin embargo, la pena máxima se mantendrá en 30 años pues, remarcó el abogado, este aspecto no se puede modificar debido a los tratados internacionales que ha suscrito Venezuela.

Escarrá indicó también que en la ANC hay consenso para crear un Tribunal de Garantías Constitucionales que estará separado del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y que vendrá a suplir a la actual Sala Constitucional, que será eliminada.

Este nuevo tribunal ejercería control sobre el TSJ y sobre todo el sistema judicial de Venezuela en el área constitucional, dijo.

En este sentido, subrayó que hay diferencias entre los constituyentes en la forma de escoger a los miembros de esta nueva corte pues se ha planteado que no solo sean escogidos por mérito sino que sean escogidos por el “pueblo”.

Este punto particular, no tiene consenso, se debatirá una vez arranque la discusión de cada artículo de la nueva Constitución en el pleno de la ANC, que podría ser a finales de año o comienzos de 2019.

Adelantó que hasta ahora se habla de que esta nueva corte esté conformada por siete jueces que ejercerán un único período de 12 años.

Derechos, ultrajes y fantasías, por Ramón Hernández

Constitución

A los venezolanos les vendieron que los primeros 84 artículos de la constitución aprobada el 15 de diciembre de 1999 eran los más avanzados del universo en protección de los derechos humanos y civiles. Las deficiencias, como dejar los ascensos militares en las manos del presidente, que se eliminara el Senado y otras de igual monta, pesaron poco. Había una especie de exacerbación mediática con los derechos humanos a raíz de los sucesos del 27 y 28 de febrero, especialmente con la fosa común que encontraron en el Cementerio General del Sur y que denominaron La Peste.

La imprecisión que se arrastraba con el número de fallecidos y de desaparecidos, «extraoficialmente» se hablaba de 2.030, obligaba a la población a desear que ese tipo de hecho no se repitiera jamás, especialmente cuando quienes habían causado las muertes eran miembros de la FAN, el cuerpo garante de la vida de la población en general y de la seguridad de la nación. No hubo la misma sensibilidad con las muertes ocasionadas en los levantamientos de febrero y noviembre de 1992, más de 1.000 oficialmente; ni las organizaciones defensoras de los derechos humanos fueron tan proactivas para pedir que se castigara a los responsables de la matanza: los golpistas del «por ahora». Al contrario, algunas se sumaron a los petitorios por su libertad. Lo justificaban como un acto desesperado contra la corrupción rampante.

Jorge Giordani en sus últimas apariciones denunció que empresas de maletín –esas que solo pueden constituir los que gobiernan, sus allegados y familiares– despalillaron 300 millardos de dólares preferenciales con Hugo Chávez. Compraban a 2,30 y vendían a más de 15. Ahora la fiscal y los diputados de la Asamblea Nacional dicen que solo los negocios irregulares de los ministros y capitostes del PSUV con Odebrecht sobrepasan los 22 millardos de bolívares. Son demasiados los robos para nombrarlos aquí, la corrupción anda desaforada. No hay levantamientos militares, pero se sabe por dónde le entra el agua al coco.

A pesar de los 84 artículos tan avanzados de la carta magna vigente, circula por las redes sociales un video en el cual aparece el diputado William Azuaje semidesnudo, golpeado, herido y esposado de pies y manos a una escalera. Es una escena medieval o precolombina. La “bicha» no lo ha salvaguardado de torturas, maltratos ni de ilegítimas privaciones de libertad; tampoco le ha garantizado el debido proceso y ser juzgado de manera justa y expedita por sus jueces naturales. Ahora, con la vista puesta en la Rusia de 1917, unos pocos bolcheviques tropicales, por su propio mandato, escriben otra constitución, otra lista de buenos deseos, fantasías con el fracaso garantizado, y más muertes. Sin inventario, nada que permutar ni vender, se lo apropió el deslave chavista.

ONU pide al gobierno de Maduro garantizar DD HH en Consulta Popular

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El gobierno venezolano debe garantizar el respeto de los derechos humanos en la votación convocada por la oposición este domingo sobre los cambios constitucionales planteados por el presidente Nicolás Maduro, dijo hoy la relatora de la Organización de Naciones Unidas (ONU)  sobre la libertad de reunión pacífica y asociación, Annalisa Ciampi.

«Estoy profundamente preocupada por el patrón de violencia mostrado en circunstancias similares por la policía y la Guardia Nacional y que podría emplearse nuevamente en el contexto de esta consulta», comentó.

En una declaración emitida en Ginebra, la relatora recordó los ataques a los centros de votación por parte de grupos progubernamentales de civiles armados, lo que «viola gravemente los derechos a la libertad de reunión pacífica y de expresión».

Se estima que entre seis y ocho millones de personas podrían participar en la ‘Consulta Soberana’, organizada por la oposición sobre la decisión del presidente de convocar una asamblea nacional constituyente, por considerar que esto viola la Carta Magna.

Ciampi también manifestó su inquietud por la supuesta «intimidación de manifestantes y de miembros de la oposición por parte de funcionarios públicos».

«Las autoridades venezolanas no deben interferir con las manifestaciones pacíficas, y de hecho están obligadas a proteger activamente las asambleas», señaló.

Desde el pasado 1 de abril, 94 personas han muerto en las manifestaciones contra y a favor del gobierno de Nicolás Maduro.

EFE Jul 03, 2017 | Actualizado hace 7 años
CEV: Constituyente es una fórmula comunista

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El presidente de la Conferencia Episcopal Venezolana (CEV), monseñor Diego Padrón, aseguró este lunes en Bogotá que la convocatoria de una asamblea nacional constituyente que reforme la Carta Magna del país es inoportuna. A su juicio, se trata de una fórmula de carácter «comunista o marxista».

«Durante mucho tiempo el mismo gobierno (presidido por Nicolás Maduro) se ha encargado de poner de relieve las bondades de la actual Constitución diciendo que es la mejor del mundo», resaltó el prelado en declaraciones a periodistas tras participar en la Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Colombiana en Bogotá.

Padrón subrayó que la propuesta de redacción de una nueva Constitución no tiene «ningún sentido» y alertó que la prioridad del gobierno venezolano, acechado desde hace meses por protestas populares que han dejado más de 80 muertos, debe ser brindar a sus ciudadanos comida, medicinas y libertad.

«La constituyente nos va a introducir un punto muy discutido, pero muy grave, que es la constitucionalización de un Estado comunal, donde se quiere resaltar el papel de las comunas. En definitiva una fórmula comunista o marxista de organizar la sociedad», alertó el presidente de la CEV.

Desde el 1° de abril Venezuela está sumida en una grave crisis institucional cuyo detonante fue la decisión del Tribunal Supremo de Justicia de despojar de sus funciones al Parlamento, dominado por la oposición. Esta tensión se recrudeció un mes después con la convocatoria a una asamblea nacional constituyente que tiene como fin redactar un nuevo ordenamiento jurídico en el país.

Rector Rondón: Constituyente no puede desatender universalidad del voto

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El anuncio realizado este domingo por el presidente de la República, Nicolás Maduro, de convocar  una Asamblea Nacional Constituyente fue criticado por el rector del Consejo Nacional Electoral (CNE), Luis Emilio Rondón, por desatender la universalidad como principio básico del voto.

“La universalidad es el derecho a votar de todos los Venezolanos sin distinción de raza, sexo, creencias o condición social (art. 63 CRBV)”, informó el rector a través de la red social Twitter.

Escribió Rondón que plantear métodos especiales para conformar la Constituyente, no previstos en la actual Carta Magna, impide el derecho a los venezolanos a elegir a sus representantes.

“Elecciones corporativas” por grupos o gremios cambian el sentido del sufragio y contrarían la Carta Magna.

 

Un Gobierno que se balancea sobre el hilo constitucional
El sobrepeso de las acciones irregulares cometidas desde distintas instancias del Estado pone a prueba constantemente la resistencia del entramado jurídico que sostiene la democracia en Venezuela. TSJ, CNE, Sebin y hasta el presidente de la República violan sin ningún rubor la Carta Magna

 Desacato de la Asamblea Nacional

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Este es otro triunfo de la retórica revolucionaria sobre la legalidad, sostiene el abogado constitucionalista y ex magistrado del Tribunal Supremo de Justicia, Perkins Rocha, en conversación con Runrunes.

“La razón por la cual tanto la Sala Constitucional del TSJ como el Gobierno consideran que la AN está en desacato, es por el supuesto incumplimiento de una medida cautelar dictada por la Sala Electoral del TSJ, en el caso de los cuatro diputados del estado Amazonas”, dijo Rocha.

¿Por qué no procede el desacato? “El ordenamiento jurídico venezolano, más concretamente, nuestro Código Penal -que es el compendio normativo de tipos punibles más importante del país-, no consagra el desacato como un delito (…); lo previsto en su artículo 483 es la desobediencia a la autoridad, pero desafortunadamente para el gobierno –y para sus acólitos magistrados del TSJ– no está concebida como delito sino como sanción y en consecuencia solo causa arresto y multa”, explicó el jurista en un artículo publicado recientemente.

¿Pueden los magistrados del TSJ manipular la Constitución impunemente? Quien fue magistrado del máximo órgano judicial, explicó que la acción del TSJ “subvierte el orden constitucional y los hace merecedores de las mayores consecuencias penales, que en este caso sí prevé nuestro Código Penal, en su numeral 2º del artículo 143, cual es el de «rebelión civil»: “Serán castigados con presidio de doce (12) a veinticuatro (24) años: 2. Los que, sin el objeto de cambiar la forma política republicana que se ha dado la nación, conspiren para cambiar la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela», pues desconocer la soberanía popular representada en la Asamblea Nacional, mediante interpretaciones fraudulentas, extendiendo indebidamente preceptos normativos, previstos para regular otras supuestos, es obrar en conspiración abierta contra nuestro más sagrado texto político: la Constitución”.

Elecciones de gobernadores, alcaldes… y diputados de Amazonas

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La última vez que Tibisay Lucena, presidenta del Consejo Nacional Electoral, le habló al país, anunció la postergación de las elecciones para gobernadores que según el artículo 160 de la Constitución, debían realizarse en diciembre de 2016. No dio razones para justificar la dilación, ni fecha concreta para los comicios. Solo asomó que los mismos se realizarían en el primer semestre de 2017. A días para que finalice enero, se desconoce el cronograma del CNE.

Aquel 18 de octubre, Lucena también informó que las elecciones para las 335 alcaldías se efectuarían en el segundo semestre de 2017, tal y como lo dispone el artículo 174 de la Constitución. No obstante, la ausencia del calendario electoral y las reiteradas declaraciones de personeros del Gobierno asegurando que mientras dure la emergencia económica no será posible realizar elecciones, han hecho sonar las alarmas de los ciudadanos.

Escepticismo aparte, la oposición sí tiene razones para dudar de la celeridad que el CNE le imprima a la realización de elecciones, máxime cuando las encuestas indican la pérdida de popularidad del chavismo. Después de todo, los amazonenses llevan más de un año sin representación parlamentaria por decisión del Tribunal Supremo de Justicia, violando los artículos 125 y 186 del texto constitucional, sin que el CNE se haya dado por aludido.

El Sebin no acata decisiones de tribunales

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El Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin), también conocido como policía política, anda de su cuenta. No acata órdenes de jueces, magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, ni fiscales del Ministerio Público desde que el general Gustavo González López asumió las riendas de ese cuerpo de seguridad hace unos meses.

“Zoraida Castillo, integrante de la defensa de los 14 polichacao detenidos por el supuesto asesinato del periodista Ricardo Durán el 19 de enero del 2016, denunció al director del Sebin, Gustavo González López ante la Fiscalía 85 nacional, por no aceptar las boletas de excarcelación emitidas por el Tribunal 7° de Control, luego de que acordó la libertad condicional; es decir, medidas de presentación”, dice una nota publicada por El Nacional el 4 de enero de 2017.

Una situación similar enfrenta el dirigente de Voluntad Popular Yon Goicochea, quien permanece recluido en los calabozos del Sebin, pese a que un tribunal de control le otorgó la libertad plena el pasado 5 de diciembre de 2016. Sus familiares y abogados han denunciado que los funcionarios de la policía política se niegan a liberarlo.

Recientemente Runrun.es tuvo conocimiento del caso de un detenido al que funcionarios del Sebin exigían el pagó de 10.000 dólares para ejecutar la orden de excarcelación emitida por el tribunal. “El 20 de diciembre de 2016 el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Caracas emitió una boleta de excarcelación con el número 013-2016 en la que se ordena al ciudadano jefe del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin) poner en libertad al ciudadano Niroumand Iraj, titular de la cédula de identidad E- 84.397.275… toda vez que este Juzgado… acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad…”.

Con estas arbitrariedades, el Sebin viola el artículo 44 de la Constitución de Venezuela, referido a que la libertad personal es inviolable y en consecuencia: “Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta”, según lo establece el numeral 5.

Dinero público a rienda suelta

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Todo ocurrió en apenas un mes. El pasado 3 de octubre, Nicolás Maduro consultó ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) la posibilidad de conseguir la aprobación del Presupuesto Nacional de 2017 sin que este fuera sometido a discusión en la Asamblea Nacional (AN), un movimiento que haría amparado en el desacato en el que el Parlamento había incurrido tras desoír varias sentencias emanadas por el Poder Judicial. Diez días después, el máximo tribunal le dio el visto bueno al primer mandatario y este le envió la ley en cuestión sin pasar por el “go” de los diputados de oposición.

Por primera vez en 18 años, la Presidencia pasó por encima de la Constitución Nacional de la República en lo que a esquema presupuestario se refiere. En el artículo 311, se establece que tanto este como la Ley de Endeudamiento Público, deben ser aprobados por el Legislativo. Además, el artículo 313, señala que “si el Poder Ejecutivo, por cualquier causa, no hubiese presentado a la Asamblea Nacional el proyecto de ley de presupuesto dentro del plazo establecido legalmente, o el mismo fuere rechazado por ésta, seguirá vigente el presupuesto del ejercicio fiscal en curso”.

Pero las violaciones no llegaron hasta allí. A pesar de que los medios oficiales afirmaron que la Ley de Presupuesto y la de Endeudamiento se habían publicado a través de dos decretos (2.482 y 2.483) en la Gaceta Oficial N° 41.009, del pasado 14 de octubre de 2016, esto no sucedió. Sólo la de Endeudamiento se puede ver en línea, no así el esquema presupuestario que asciende a 8,4 billones de bolívares.

Pese a que se obvió tal publicación, un requisito indispensable para que pueda ejecutarse cualquier ley, la Oficina Nacional del Tesoro ya comenzó con las erogaciones del presupuesto. Así lo demuestra la web de la institución donde se señala que, para la semana del 23 al 27 de enero de 2017, se gastaron más de 151 millones de bolívares. La mayor parte del dinero fue a parar a los sueldos de los empleados públicos.

Aumentos de sueldo

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El artículo 111 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo reza que el Ejecutivo Nacional podrá decretar aumentos salariales cada vez que lo considere necesario y debe ser suficiente para satisfacer las necesidades materiales, morales e intelectuales del trabajador. “A tal fin realizará amplias consultas y conocerá las opiniones de las distintas organizaciones sociales e instituciones en materia socioeconómica”.

El gobierno de Maduro ha pasado por encima a las regulaciones establecidas por el propio chavismo en materia laboral y tomado la batuta en solitario. Cinco incrementos de sueldo ha llevado a cabo la actual administración desde marzo del año pasado de manera inconsulta con empresarios, sindicatos, trabajadores y la propia Asamblea Nacional.

El presidente de Fedecámaras, Francisco Martínez, sostuvo que la actual gestión gubernamental ha violado los convenios con la Organización Internacional de Trabajo. “Específicamente el número 26 que responde a la fijación de salario que debe hacerse en un ámbito tripartito, el gobierno está obligado a sentarse con empleados y representantes legítimos de los empresarios como nosotros”.

No solo Martínez, sino miembros de otros sectores han expresado su descontento por los incrementos, el más reciente de 50% hecho el pasado 8 de enero y que dejó el ingreso mínimo en 40 mil 638 bolívares sin incluir el ticket de alimentación.

A juicio de varios analistas, los constantes aumentos solo traen como consecuencia desempleo, inflación y cierre de industrias.

“Decretan aumentos salariales seguidos, tratando de compensar sin éxito el avance de la inflación”, argumentó León Arismendi, director del Instituto de Altos Estudios Sindicales. “Aquí los sueldos van por las escaleras, mientras que los precios de los productos por el ascensor”, agregó.

Escuchas de conversaciones privadas

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Representantes del gobierno recurren tanto a la práctica de grabar y difundir comunicaciones privadas para atacar adversarios políticos que tiende a considerarse normal. Pero es ilegal desde el punto de vista constitucional. En el artículo 48 de la Carta Magna se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas y que solo podrán ser interferidas por orden de un tribunal competente.

Aparte, la Ley de Protección a la Privacidad de las Comunicaciones, promulgada en diciembre de 1991, establece que el Estado, a través de órganos judiciales, únicamente puede grabar conversaciones privadas relacionadas con corrupción, delincuencia organizada y temas de seguridad del Estado y será de uso exclusivo de las autoridades judiciales y policiales. El que viole la prohibición de divulgar esa información obtenida (incluso los que instalen aparatos para grabar conversaciones), puede enfrentar hasta 5 años de prisión.

El Código Orgánico Procesal Penal (Coop) establece que este tipo de grabaciones solo pueden ser difundidas si cuentan con una autorización judicial.

Gobierno de salvación nacional, cambio y el FBI, por Oscar Arnal

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Marcha de los estudiantes: hasta la Nunciatura Apostólica resultó un éxito y dejó claro que el movimiento estudiantil tiene su propia autonomía más allá de los partidos políticos…

Con buen pie: comenzó el diálogo al instalarse cuatro mesas temáticas de las que se esperan resultados. Una de ellas especialmente destinada a fijar un cronograma electoral. En poco tiempo el gobierno quedará en evidencia, de no aceptar cumplir con sus obligaciones Constitucionales. La comunidad internacional será testigo de quien viola y quien cumple la Carta Magna…

Suspensión de la marcha a Miraflores: tuvo como contraprestación la liberación de presos políticos por parte del gobierno y un necesario ambiente de distensión que tiene como epicentro al diálogo. Así mismo, se difirió el juicio político y la declaración de falta absoluta del Ejecutivo, que pretende el parlamento. Las dos partes han cedido en función de un acuerdo que ojalá llegue a feliz terminó y culmine con unas elecciones generales o el revocatorio….

Un gobierno de salvación y unidad nacional: sería lo ideal para enfrentar la crisis económica, social y política que vive Venezuela. Culminando el periodo, después de los cuatro años que ya casi han transcurrido. Sería una especie de tregua política, con elecciones de gobernadores y alcaldes de por medio, y en dos años las presidenciales. En este caso es como pedirle peras al olmo, pero la esperanza es lo último que se pierde…

Dejar el diálogo como opción: sería de nuevo pagar los costos políticos y no haber alcanzado nada. Para ello mejor nunca haberse sentado. La oposición desde el principio sabe con quien está interactuando. Y el diálogo necesita tiempo para dar los frutos esperados. Cuando la facilitación internacional descubra quien actúa de buena fe y apegado a la ley se decantará por la alianza opositora…

La crisis económica recrudece: con la subida del mercado paralelo y la pérdida del valor adquisitivo del bolívar. Un estratega explica que la situación será insostenible a partir de enero, y que lo mejor para la oposición será dejar pasar las fiestas decembrinas…

Cerradas elecciones: las que van a darse la semana que viene en los EE.UU. A última hora hay un repunte del candidato republicano, que amenaza a quien unas semanas atrás todos daban como ganadora, pero que a última hora a sido acusada de nuevo por un funcionario del FBI por borrar correos electrónicos cuando ejercía como secretaria de estado. La lucha es tan estrecha que Hillary Clinton aventaja a su rival, 273 a 265 en los colegios electorales, con lo que cualquier cosa puede suceder. El próximo martes EE.UU vivirá una noche de estrechos escrutinios…

 

@OscarArnal