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Carlos García Soto

Las 7 razones para considerar inconstitucional la ANC

*Foto: Infored Táchira

VOTAR O NO VOTAR, para la Asamblea Nacional Constituyente ese es el dilema de muchos venezolanos en este momento. Aunque la fanfarria propagandista que ha generado el gobierno ha sido grande, hay muchos aspectos que son desconocidos por la mayoría y que peor aún, no están enmarcados en la Constitución del año 1999.

Esta nueva reforma que el gobierno nacional quiere hacerle a la Carta Magna no solo contradice, sino que tampoco se rige por aquella que lideró el ex presidente Hugo Chávez hace 18 años, la cual contó con una aprobación del 72%.

«Yo convoco al poder constituyente originario para que sea el pueblo con su soberanía quien imponga la paz, ¿La oposición quiere elecciones? Poder Constituyente, ¿Quiere paz? Poder Constituyente, ¿Quiere diálogo? Poder Constituyente. Convoco al pueblo a prepararse por una gran victoria constituyente». Informó el mandatario presidencial, mediante una cadena nacional de radio y televisión, el pasado 1 de mayo en un acto en conmemoración por el día del trabajador, sin tomar en cuenta lo establecido en la Constitución y alegando la «defensa de la revolución».

Pero, esta decisión de transformar la constitución va más allá de una violación a la Carta Magna, algunas personalidades políticas afectas al oficialismo como rectora del CNE, Tibisay Lucena, el exministro de Comercio Exterior Jesús Faría y el presidente de Confagan José Agustín Camposhan aclarado que la Constituyente no resolverá los problemas económicos que tiene el país.

Para comenzar a enumerar las razones para decir que la ANC es inconstitucional empezaremos por consultarle a algunos juristas al respecto.

¿Por qué se dice que es inconstitucional?

El abogado constitucionalista Carlos García Soto explicó que si bien la ANC de 1999 en esencia fue fraudulenta, al menos en aquella ocasión se convocó a un referéndum para que el pueblo se pronunciara y dijera si quería ir o no, a un proceso constituyente.

García Soto aclaró que la Constitución del 99 fue sometida a un referéndum aprobatorio y que desconoce si el actual gobierno someterá a consulta los resultados obtenidos el próximo 30 de julio.

El abogado señaló que entre los procesos constituyentistas del año 99 y el actual hay una semejanza, y es el método para elegir a los constituyentes el cual le asegura al gobierno una abrumadora participación de candidatos oficialistas, lo que se traduce en que no hay competencia y no se le da al pueblo la opción de elegir el candidato de su preferencia debido a que solo hay una tendencia política.

A juicio del diputado por la Asamblea Nacional y también abogado constitucionalista, Juan Miguel Matheus la ANC no es más que la usurpación del poder de pueblo que es el único que puede convocar una Constituyente. Aseguró que el verdadero poder constituyente es el que está protestando en las calles porque quiere un cambio. Matheus enfatizó en que la ANC viola el derecho al sufragio universal y secreto tal y como lo establece la CRBV.

Haciendo un breve repaso por la Constitución se puede observar que la propuesta del oficialismo ha violado seis artículos de la Constitución, o por lo menos los ha manipulado para utilizarlos a su favor.

Por ejemplo, el artículo 347, el cual le otorga la facultad al pueblo y no al presidente de convocar una ANC no fue considerado para este proceso.

Al revisar la Carta Magna se pudo analizar que también fue violado el artículos 5, el cual establece que la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce a través de la ley y el sufragio. El artículo 7, al no respetar la Constitución como una norma suprema. El artículo 63, por no respetar el derecho al voto mediante votaciones libres, secretas y universales. Los artículos 348 y 349, los cuales explican claramente que el presidente, ministros y la AN pueden convocar a una Constituyente mediante un previo acuerdo. 

Las bases comiciales 

El pasado 23 de mayo de 2017, el gobierno le entregó a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, Tibisay Lucena, las bases para la elección a la Asamblea Nacional Constituyente, acto nunca antes visto en la historia de Venezuela.

Lo establecido en dichas bases comiciales es considerado una violación a la Constitución actual. Según los nuevos estatutos, la Carta Magna no tendría que someterse a una aprobación popular. Es decir la ANC no contará con controles democráticos que garanticen la transparencia del proceso electoral.

Las bases comiciales propuestas por el gobierno de Maduro limitan el derecho a la participación ciudadana debido a que regula y designa (a dedo) a los constituyentistas. 

El diputado y abogado constitucionalista Juan Matheus afirmó que dentro de las bases comiciales no está previsto el referéndum aprobatorio. Es decir, no se le preguntará al pueblo si está de acuerdo con la nueva reforma.

Los constituyentistas

De los constituyentistas escogidos muy poco se sabe. Existen nombres conocidos por razones políticas como: Oscar Schémel, presidente de la encuestadora oficialista Hinterlaces; Delcy Rodríguez, ex canciller de la República; Diosdado Cabello, expresidente de la AN; Cilia Flores, primera dama; Iris Varela ex ministra del sistema penitenciario y Diosdado Cabello, ex presidente de la Asamblea Nacional. 

También están los que han presentado en las propagandas de la campaña, todos con una marcada tendencia y algunos sin ninguna preparación académica para ejercer las funciones que requiere el cargo. Otros han sido objeto de burlas por sus pintorescas presentaciones.

Es necesario resaltar las propuestas que tienen los candidatos a la Constituyente, destacando que si se va a modificar la Constitución no deberían proponerse cosas como: Sembrar la paz, acabar con el terrorismo, que a todos los venezolanos les llegue la bolsa del Clap y la congelación de precios desde las comunas.

Exclusión de los partidos

La exclusión de los partidos es otra violación a la Constitución y además una discriminación, lo cual vulnera el artículo 67 el cual se refiere al derecho a la participación política que incluye la postulación a candidatos y a asociaciones políticas. El abogado constitucionalista, Roman Duque Corredor, explicó que los candidatos propuestos por el gobierno nacional no representan a toda la población venezolana.

Lo que puede hacer la ANC:

A juicio de Duque Corredor, Juan Matheus y Carlos García Soto, aún se desconocen los límites de la ANC que quiere llevar a cabo Nicolás Maduro, pero por la situación política que atraviesa Venezuela estas acciones podrían suceder una vez aprobada la Constituyente el próximo 30 de julio.

1.- Destitución de la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz

2.- Disolución de la Asamblea Nacional 

3.- Subordinación de otros poderes públicos

4.- Eliminar futuras elecciones

 

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Expertos en derecho coinciden en inconstitucionalidad de sentencia del TSJ

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Abogados expertos en materia constitucional deploraron la sentencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia que anula las funciones de la Asamblea Nacional y las concede a la Sala Constitucional del organismo judicial.

El profesor de Derecho Administrativo en la Universidad Central de Venezuela, Carlos García Soto, dijo que la competencia constitucional del TSJ sobre las leyes sólo se restringe a declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las mismas (artículo 334 de la Constitución).

«Por ello, la Sala Constitucional no puede dictar leyes, sino que debe limitarse a revisar la constitucionalidad de las leyes», mencionó el abogado.

Sentenció que los Magistrados de la Sala Constitucional no tienen competencia conforme a la Constitución para ejercer las funciones de los diputados de la Asamblea Nacional electos por el pueblo.

«Por la naturaleza propia de las funciones de la AN, en la práctica es imposible que tales competencias sean cumplidas por la Sala Constitucional. Son Poderes Públicos con una organización interna y dinámica de funcionamiento absolutamente distintas».

Dijo que la excusa del desacato de la AN es una mera estrategia para impedir cualquier actuación de la AN.

«El TSJ ha señalado que no es suficiente con que los diputados de Amazonas se hayan desincorporado de la AN, sino que ahora exige que la AN vote un acuerdo por el cual los parlamentarios aprueben la desincorporación. Pero, además, la Sala ha dicho que esa votación no puede ser convocada por la actual junta directiva, precisamente porque esta habría sido electa ya en una situación de desacato».

Por su parte, el también profesor de la máxima casa de estudios en Venezuela, Allan Brewer-Carías, sostuvo que en Venezuela definitivamente se ha consolidado una dictadura judicial conducida por el TSJ.

«Con esta orden, la Sala Constitucional violó abiertamente la Constitución al atribuir al Poder Ejecutivo una función que es privativa de la Asamblea Nacional que es la de legislar establecida en el artículo 187.1 de la Constitución», reza un comunicado elaborado por el abogado.

 «No hay forma de que en Venezuela el Tribunal Supremo proceda a iniciar un juicio de inconstitucionalidad, ni siquiera inventándole el carácter de control innominado de inconstitucionalidad de oficio, sin instancia de parte, pues dicho proceso no existe en el ordenamiento constitucional venezolano», prosigue. 
Brewer-Carías también explicó que la propia Sala Constitucional incurrió en usurpación de funciones del presidente de la República al inmiscuirse en el caso de la OEA y abordar la dirección de las relaciones exteriores.
«Competencia establecida en el artículo 236.4 de la Constitución, que debe ejercerse conforme al artículo 152 de la misma, lo que vicia la sentencia de nulidad conforme al artículo 138 de la Constitución,que dispone que:toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos».
A continuación el comunicado completo

 

Allan R. Brewer-Carías: LA CONSOLIDACIÓN DE LA DICTADURA JUDICIAL: LA SALA CONSTITUCIONAL, EN UN JUICIO SIN… on Scribd

La nueva AN y los escenarios institucionales (I parte) por Carlos García Soto

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La reconfiguración institucional del Estado y la primacía de la AN

Que la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) haya obtenido las dos terceras (2/3) partes de los miembros de la Asamblea Nacional (AN) implica una reconfiguración institucional del Estado venezolano.

Y esa reconfiguración institucional es realmente inédita en el contexto político venezolano contemporáneo, en el que el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) ha dominado desde 2000 a la AN. Pero no sólo es inédita, sino que está llena de riesgos, debido a la diversidad e importancia de poderes con los cuales cuenta la AN en la arquitectura constitucional venezolana.

Por una ironía histórica y constitucional, la AN es el órgano más importante del Estado venezolano, incluso con un listado de competencias que resulta inusual, por variado y poderoso, en el Derecho Constitucional contemporáneo.

En efecto, del sistema constitucional venezolano puede concluirse en la primacía de la AN en el diseño de la organización de los Poderes Públicos en la Constitución de 1999. La advertencia puede parecer sorprendente, dada la renuncia de la AN a ejercer sus competencias en los últimos lustros de la vida institucional de Venezuela. Esa renuncia de la AN a ejercer sus funciones, ha hecho que se pierda la noción del lugar de la AN en nuestro sistema constitucional, y que además sea a veces difícil identificar cuáles son las funciones de la AN.

Por ello, una de las características de esta reconfiguración institucional es que a la AN que será instalada el 5 de enero de 2016 le corresponde buscar su propia identidad como Poder Público clave en la estructura del Estado venezolano. Su propia identidad política e institucional. Además, deberá buscar esa identidad en medio de una grave crisis política, económica y social, junto con el riesgo evidente de conflicto institucional con los otros Poderes, como habrá ocasión de precisar en posteriores notas.

Como ya hemos explicado anteriormente, en cuanto órgano nacional del Poder Público (artículo 136 de la Constitución), a la AN le corresponden diversas funciones estatales, a saber: (i) la función representativa; (ii) la función legislativa, (iii) la función política, (iv) la función contralora, (v) la función administrativa y (vi) la función jurisdiccional.

 

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Puedes leer la primera parte de los artículos de Carlos García Soto AQUÍ

 

 

Es por ello que la elección del 6D supone una reconfiguración institucional del Estado venezolano. La AN tiene a su favor un muy importante conjunto de funciones estatales, por las cuales puede reconfigurar el escenario político del país. Corresponderá a la nueva mayoría en la AN definir muy bien cómo y cuándo ejercer tales competencias. Por ello la insistencia en un dato fundamental: en el esquema constitucional venezolano, la AN es el Poder Público más poderoso, permítase la redundancia. Sin duda, la selección sobre cuáles competencias constitucionales a ejercer y en qué momento hacerlo, va a impactar el curso de los acontecimientos en el país.

Y en ese sentido, el gran reto de la nueva mayoría en la AN es saber interpretar ese mandato que recibió del electorado a la luz de los distintos tipos de competencias que le reconoce la Constitución.

 

La AN como representación popular y los conflictos institucionales

En efecto, la elección del 6D pareciera que va a implicar importantes conflictos institucionales entre los Poderes Públicos. De hecho, sólo a días de la elección, el Presidente de la AN actual ha planteado dictar legislación y realizar el nombramiento de Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) cuyo período está por vencer, aun cuando no es posible cumplir con los plazos previstos en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Como hemos señalado en otra nota, ello podría ser considerado como un fraude constitucional. Es clave tener en cuenta que el período ordinario de sesiones el actual AN finaliza el 15 de diciembre de 2015, momento a partir del cual entra en funcionamiento la Comisión Delegada dela AN, hasta que se instale la nueva AN.

La importancia del Parlamento para las democracias contemporáneas es un dato que no hace falta recalcar demasiado. El Parlamento, lugar de la representación popular, es un elemento fundamental para el control de los otros Poderes y para la protección de los derechos de los ciudadanos. La propia Sala Constitucional del TSJ advertiría en su momento que la Asamblea Nacional es el “órgano que representa la más alta expresión de la democracia en las sociedades modernas” (Sentencia N° 1718 de 20 de agosto de 2000).

En ese sentido, en el contexto de los conflictos constitucionales que pudieran plantearse, es preciso tener en cuenta dos aspectos: por una parte, que la AN, en tanto Parlamento, en el cual está representada toda la sociedad venezolana, es el Poder Público con mayor legitimidad política, por encima de la legitimidad política del Presidente de la República, que sólo representa a quienes sufragaron por él, y muy por encima de la legitimidad del TSJ, cuya legitimidad no descansa en la voluntad popular al no ser electo popularmente. Por otra parte, es fundamental tener en cuenta la contundente mayoría obtenida por la MUD, que en el contexto actual del país es un mensaje muy claro del electorado. Ese electorado espera que sea la AN a instalarse el 5 de enero de 2016 la que dicte la que ejerza las funciones legislativa, política y contralora que la corresponden a la AN en nuestro sistema constitucional.

En las dos notas siguientes analizaremos los principales escenarios institucionales que pueden derivarse del 6D.

 

 

  @cgarciasoto