La Usurpadora - Runrun
Redacción Runrun.es Mar 09, 2013 | Actualizado hace 11 años
La Usurpadora

Como la novela homónima del siglo pasado, emerge en estos tiempos convulsos nuestra Asamblea Nacional, sede del Poder Legislativo y garante del apego a su propio fruto reflejado en los instrumentos que regulan el quehacer de la vida democrática y que nos convierten, o nos convertirían en un “Estado de Derecho”.

El día de ayer, 8 de marzo, todavía en el proceso luctuoso de los funerales del Presidente de la República, todavía sin que muchos rostros secaran sus lágrimas del dolor sincero por la pérdida de su líder, el Diputado Diosdado Cabello convoca una sesión de la Asamblea Nacional para juramentar al ciudadano Nicolás Maduro como “Presidente Encargado” bajo la premisa interpretativa del Artículo 233 de la Constitución Nacional y amparado en el dispositivo de la famosa sentencia de “Continuidad Administrativa” del 9 de enero de los corrientes, ignorando tal vez que es competencia exclusiva de la Sala Constitucional del TSJ la ejecución de esta tarea, toda vez que no existe una nueva sentencia emanada de este “Máximo Tribunal” que se refiera al Sr. Maduro en tal carácter, y que al ser verificada adquiriese condición de “Cosa Juzgada” evitando debate alguno por parte de la Asamblea Nacional.

Esto pareciera ser la «Regla de Oro» del derecho venezolano, el hecho de que sólo serían ejecutados los dispositivos de juzgamientos que adquieran tal condición, siempre en los mismo términos y condiciones expresados en su texto, sin permitir interpretación alguna porque ya estarían revestidos del carácter legal de “autosuficiencia”.

Esta reflexión se desprende del análisis minucioso que un grupo de abogados, todos especialistas en la materia, quienes comparten del escrito consignado el 29 de Enero de 2013, y recibido bajo el Expediente Nº AA50-T-2013-000104 , por el Dr. Kenneth Scope, y que por encontrarse pendiente de decisión, el próximo Lunes 11 de Marzo de 2013 sería actualizado mediante Escrito de Reforma ante la circunstancia sobrevenida de la falta absoluta del Presidente Reelecto para el período 2013-2019, ratificando que se le provea con la misma urgencia aplicada para la Sentencia de la «continuidad administrativa» del 9 de Enero de 2013, Expediente Nº AA50-T-2012-001358.

En conclusión, señalan los especialistas que la Asamblea Nacional carece de competencia, por lo que incurriría en “Usurpación de Funciones”, ya que al realizar la sesión antes referida y haber juramentado al Sr. Nicolás Maduro ignora que en ninguno de los seis apartes del dispositivo contenido en el numeral tercero de la sentencia antes señalada de “Continuidad Administrativa” del 9 de enero de los corrientes aparece dispuesto que el Sr. Maduro ostente el cargo de Vicepresidente en Ejercicio para el lapso 2013-2019, y al ser esta la condición requerida, con carácter de cosa juzgada, para poder aplicar el aparte segundo del artículo 233 de la Constitución Nacional, con el agravante, señalado por los especialistas, que Hugo Chávez antes de su fallecimiento ostentaba la condición de “Presidente Reelecto No Juramentado en Ejercicio” para ese mismo período constitucional

Esa famosa sentencia se limito a disponer que se mantendrían activos los funcionarios del período constitucional 2007-2013 por la necesidad de la continuidad administrativa hasta que el presidente Chávez, mediante previa juramentación, se reincorporara en sus funciones.

Es insólito, e invito a los miles de abogados venezolanos que han sido formados por nuestras universidades para que me indiquen en qué parte de la Constitución Nacional aparece el estado de «PRESIDENTE ELECTO NO JURAMENTADO EN EJERCICIO», cuando para poder admitirlo es obvia la necesidad de una Reforma Constitucional, hecho que ni siquiera fue planteado por los “ingenieros legales” del régimen.

La Asamblea Nacional no pudo validar este acto sin que la Sala Constitucional se pronunciara sobre la interpretación del artículo 233 de la Constitución Nacional que planteaba la interrogante sobre a quién le correspondería asumir el cargo de Presidente Encargado ante la Falta Absoluta del Presidente Hugo Chávez, solicitada en el escrito del Dr. Scope antes señalado.

Con este escenario, comienza un nuevo capítulo de nuestra historia, donde los venezolanos, como convidados de piedra, esperamos que algo suceda y nos devuelva algo de la dignidad perdida al no ser capaces de exigir como nos corresponde, el respeto a la Carta Magna, Contrato Social que rige nuestra vida republicana y que una vez más es tratada como el instrumento elástico que se adapta a las necesidades políticas de la clase gobernante.

 

Amanecerá y veremos…