Una dosis de “Gorilismo” por Gabriel Reyes
Ene 29, 2015 | Actualizado hace 9 años
Una dosis de “Gorilismo” por Gabriel Reyes

Cadenas

 

A esta hora, todavía desconozco el alcance real de la disposición de un ministerio y su carácter vinculante sobre los sorprendidos ciudadanos de un país cuyo gobierno se jacta de disfrutar de una democracia formal y que despierta las alarmas de la Opinión Pública mundial perfilándose como un Totalitarismo más en el libro de los atropellos de la historia latinoamericana. Esta disposición puede violar la Constitución Nacional y ¿no necesita de la aprobación del Presidente de la República?

Según su propia definición, el Ministerio del Poder Popular para la Defensa es un organismo del Estado venezolano encargado de coordinar, controlar, administrar y supervisar las operaciones y actividades de los 5 componentes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

En su misión, reflejada en el siguiente hipervínculo disponible en http://www.mindefensa.gob.ve/index.php/organizacion/mision aparece que:

«El Ministerio del Poder Popular para la Defensa es el máximo órgano administrativo en materia de Defensa integral de la Nación, encargado de la formulación, adopción,   seguimiento y evaluación de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos del Sector Defensa, sobre los cuales ejerce su rectoría de acuerdo con lo establecido en el Decreto con  Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; y su estructura interna será establecida en este Reglamento».

 

En el sector Defensa no existe el Orden Público como atribución específica. Eso es claro y determinante y corresponde al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz tales atribuciones tal y como se refleja en su Misión. (Ver http://www.mpprij.gob.ve/index.php/joomlaspanishorg/mision)

Esta desafortunada disposición, emitida por el MPPD y publicada en la Gaceta Oficial N° 40.589 autoriza el uso de armas mortales contra protestas, desconociendo el artículo 68 de la Constitución Nacional vigente. Es que acaso, ¿el ciudadano ministro tiene el poder de revertir el efecto de la misma?

Les recuerdo que el mencionado artículo constitucional refiere que:

“Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establece la ley.

Se prohibe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público.”

 

Las manifestaciones pertenecen a los Derechos Políticos de los Ciudadanos, consagrados en los Derechos Humanos, universales, históricos, progresivos e irreversibles por definición. Entonces, qué significa esta amenaza al ejercicio de los mismos.

Ya el 24 de abril de 2014, la Sala Constitucional del TSJ había interpretado el artículo 68 de la Constitución Nacional indicando que:

 

“Cualquier concentración, manifestación o reunión pública que no cuente con el aval previo por parte de la respectiva autoridad competente para ello, podrá dar lugar a que los cuerpos policiales, (…) actúen dispersándola con el uso de los mecanismos más adecuados para ello”

 

 

Con este ejercicio tan peculiar de la interpretación, el TSJ acababa de criminalizar un derecho político de todos los venezolanos. Ahora, en menos de un año, no solo se corre el riesgo de perder la libertad, ahora se corre el riesgo de perder la vida …

Pero realmente, ¿qué significa esta medida? Significa que el gobierno necesita disuadir generando la matriz terrorista (produce terror en la colectividad) de que si cualquier ciudadano sale a la calle a protestar puede perder la vida.

¿Qué opina la ministra del MPPRIJ sobre este particular que evidentemente usurpa sus funciones inherentes a la administración del orden público?

¿Dónde está la guerra planteada para que sean los militares quienes se pronuncien?

Este anuncio tan importante es hecho como una disposición ministerial sin que el Presidente de la República emita opinión o sencillamente asuma sus funciones validando o descartando este lamentable desafuero.

No creo que los resultados sean los esperados porque para muchos es un acto de provocación, para otros es el reflejo desesperado de una situación de caos inminente, y para mí es un acto de “gorilismo”, tal y como lo refleja el afamado politólogo Norberto Bobbio en su Diccionario sobre Política.

Se suman ingredientes a una tensa calma que no le agregan valor a una situación que bien merece un espacio al diálogo y a las rectificaciones antes que a las amenazas.

Amanecerá y veremos…

@greyesg

 

 

El tema de la Gaceta Oficial N° 40.589, donde se Autorizan uso de armas mortales contra protestas, ha causo respuesta. Puede revisar más artículos relacionados a continuación:
– Así reaccionaron a autorización de armas mortales en protestas
– Briceño León: “Es una amenaza de muerte del ministro a los manifestantes”
– Punto por punto: la Gaceta que autoriza usar armas contra manifestantes