Derechos sin revés: La libertad de expresión es un fundamento para la democracia
Derechos sin revés: La libertad de expresión es un fundamento para la democracia

 

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión “.

Teniendo en cuenta el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, arriba mencionado, el Día Mundial de la Libertad de Prensa, que se conmemora cada 3 de mayo, es una oportunidad para:

Celebrar los principios fundamentales de la libertad de prensa; evaluar la situación de la libertad de prensa en el mundo; defender a los medios de comunicación de los atentados contra su independencia, y rendir homenaje a los periodistas que han perdido la vida en el cumplimiento de su deber.

La Organización para la Educación, la Ciencia y la Cultura, la UNESCO, la agencia que encabeza la conmemoración de ese día, eligió para este año el lema: “Los frenos y contrapesos al poder: medios de comunicación, justicia y estado de derecho” con el fin de centrar la discusión en los medios y en la transparencia del proceso político, la independencia y la alfabetización mediática del poder judicial, y la responsabilidad de las instituciones estatales frente al público.

El día también es una oportunidad para examinar los desafíos actuales de la libertad de prensa en línea. Informar a los ciudadanos acerca de las violaciones a la libertad de prensa, así como recordarles que en decenas de países alrededor del mundo las publicaciones son censuradas, algunas multadas, suspendidas o anuladas, mientras que periodistas, editores y publicadores son acosados, atacados, detenidos e incluso asesinados.

Es una fecha para fomentar y desarrollar iniciativas en favor de la libertad de prensa, y para evaluar el estado de la libertad de prensa en todo el mundo.

Igualmente, sirve como un recordatorio a los gobiernos de la necesidad de respetar su compromiso con la libertad de prensa y profundizar la reflexión entre los profesionales de los medios de comunicación sobre temas de libertad de prensa y la ética profesional.

En realidad, cuando se habla de libertad de prensa se habla también de libertad de expresión y de toda forma de comunicar el pensamiento (oral, escrita, gestual, artística etc.) así como cualquier esfuerzo que se haga por buscar, ofrecer o difundir información.

La libertad de expresión tiene dos vertientes.  La primera se refleja en el artículo 57 de la Constitución Nacional: “Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura”. Ejemplos: las protestas, manifestaciones, utilización de los medios de comunicación social, denuncias, escritos, obras artísticas etc.

La otra cara de la libertad de expresión es el derecho a buscar, difundir y recibir información (art. 58 Constitución Nacional) sea a través de los medios de comunicación o de otra forma.

Ahora es importante recordar que, en las observaciones finales que emitió el Comité de Derechos Humanos, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, sobre el cuarto informe periódico de la República Bolivariana de Venezuela, se hizo referencia a la libertad de expresión.

Quedó clara la preocupación del Comité sobre disposiciones y prácticas que podrían tener el efecto de desalentar la expresión de posiciones críticas o la publicación de información crítica en los medios de comunicación y redes sociales sobre asuntos de interés público y que podrían afectar negativamente al ejercicio del derecho a la libertad de expresión.

En función de esa inquietud, el Comité recomendó al Estado venezolano adoptar todas las medidas necesarias con miras a garantizar el pleno y efectivo ejercicio del derecho a la libertad de expresión y la libertad de prensa consagradas en el artículo 19 del Pacto. En particular, debe adoptar medidas para:

Asegurar que su legislación sea plenamente compatible con el artículo 19 del Pacto; que cualquier restricción del ejercicio de la libertad de expresión cumpla plenamente con las estrictas exigencias establecidas en el artículo 19, y que las autoridades encargadas de aplicar las leyes relativas al ejercicio de la libertad de expresión ejerzan su mandato de manera independiente e imparcial.

Adicionalmente sugirieron al Estado considerar la posibilidad de despenalizar la difamación, así como aquellas figuras que prevén sanciones penales para quienes ofendan o irrespeten al Presidente u otros funcionarios de alto rango u otras figuras similares y debería, en todo caso, restringir la aplicación de la ley penal a los casos más graves, teniendo en cuenta que la pena de prisión nunca es un castigo adecuado en esos casos.

Por otra parte, la libertad de expresión es concebida por la Organización de Estados Americanos (OEA) como un fundamento para la democracia. El artículo 4 de la Carta Democrática Interamericana establece que el respeto a la libertad de expresión y de prensa es uno de los componentes fundamentales de la democracia por tanto una lesión de este derecho representa un peligro para esta.