Cofavic: A propósito del Día Internacional de las Víctimas de la Desaparición Forzada
Cofavic: A propósito del Día Internacional de las Víctimas de la Desaparición Forzada

Desapariciones forzadas

 

“Las víctimas de desapariciones forzadas se ven privadas de su libertad, recluidas en secreto y rara vez son liberadas. A menudo se ignora la suerte que han corrido, con frecuencia padecen torturas y temen por su vida en todo momento. Aun en los casos en que se las libera, las secuelas físicas y psicológicas permanecen para el resto de sus vidas. Sus familias y sus seres queridos también sufren una angustia enorme”.

Ban Ki-moon, secretario general de las Naciones Unidas, comenzó de esa manera el mensaje que ofreció el 30 de agosto del año 2015, a propósito del Día Internacional de las Víctimas de la Desaparición Forzada, fecha que se conmemora cada 30 de agosto y que se instauró desde el 21 de diciembre de 2010, en virtud de la preocupación que generó el aumento de las desapariciones forzadas o involuntarias en diversas regiones del mundo, como los arrestos, las detenciones y los secuestros, y por el creciente número de denuncias de actos de hostigamiento, maltrato e intimidación padecidos por testigos de desapariciones o familiares de personas que han desaparecido.

Ban Ki-moon precisó que las desapariciones forzadas no son exclusivas de las dictaduras militares, pues algunos Estados siguen recurriendo a ese método. Tan solo en el último año, el Comité contra la Desaparición Forzada y el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, los dos mecanismos de las Naciones Unidas competentes en materia de desapariciones forzadas, integrados por expertos independientes, recibieron 246 solicitudes presentadas por familiares en todo el mundo para que se actuara de manera urgente. Esta cifra representa tan solo una mínima parte de los miles de casos que nunca se denuncian por las condiciones de seguridad o porque se desconoce la existencia de mecanismos internacionales que pueden servir de ayuda.

En los últimos años también ha habido un número alarmante de actos cometidos por agentes no estatales, como grupos extremistas y terroristas, equiparables a desapariciones forzadas que también constituyen abusos flagrantes de los derechos humanos.

Las desapariciones forzadas están terminantemente prohibidas. La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas afirma de manera inequívoca que recurrir a las desapariciones forzadas es ilegal bajo cualquier circunstancia, incluida la guerra, la inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública.

La desaparición forzada es un delito de derecho internacional que con demasiada frecuencia queda impune. Constituye una violación a los derechos humanos de la persona que ha desaparecido. En muchos casos, la persona desaparecida no queda jamás en libertad, y no llega a conocerse su paradero.

La Convención, que entró en vigor en 2010 y ha sido firmada por 93 Estados y ratificada por 50, proporciona una sólida base para la lucha contra la impunidad, la protección de las personas desaparecidas y sus familias y el refuerzo de las garantías que ofrece el estado de derecho, entre ellas, la investigación, el enjuiciamiento, la justicia y la reparación.

La desaparición forzada se ha usado a menudo como estrategia para infundir el terror en los ciudadanos. La sensación de inseguridad que esa práctica genera no se limita a los parientes próximos del desaparecido, sino que afecta a su comunidad y al conjunto de la sociedad.

La desaparición forzada se ha convertido en un problema mundial que no afecta únicamente a una región concreta del mundo. Las desapariciones forzadas hoy en día pueden considerarse un método de represión política y es motivo de especial preocupación:el acoso de los defensores de los derechos humanos, los parientes de las víctimas, los testigos y los abogados que se ocupan de los casos de desaparición forzada;el uso por los Estados de la lucha contra el terrorismo como excusa para el incumplimiento de sus obligaciones;y la todavía generalizada impunidad por la práctica de la desaparición forzada.

Debe prestarse también especial atención a los grupos de personas especialmente vulnerables, como los niños y las personas con discapacidad.

Una desaparición forzada se define por tres elementos acumulativos:

La privación de libertad contra la voluntad de la persona interesada;

La participación de agentes gubernamentales, al menos indirectamente por aquiescencia;

La negativa a revelar la suerte o el paradero de la persona interesada.

A propósito del Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas es importante recordar las violaciones graves a los derechos humanos cometidas durante el operativo de seguridad que desarrolló el Estado venezolano en el estado Vargas, luego del deslave de 1999, y la sentencia que dictó la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Caso Blanco Romero y otros Vs. Venezuela, la cual fue publicada el 28 de noviembre de 2005.

La Corte confirmó que el Estado violó los derechos a la Vida; a la Integridad Personal; a la Libertad Personal; Garantías Judiciales y de Protección Judicial de los ciudadanos Oscar Blanco Romero, Roberto Hernández Paz y José Rivas Fernández. Asimismo, dispuso por unanimidad que el Estado debe llevar a cabo investigaciones y procesos judiciales efectivos e imparciales sobre las tres desapariciones forzadas, y sancionar a los responsables.

A la fecha, los hechos se mantienen en impunidad.