Hacinamiento crítico por Humberto Prado
Las cárceles en Venezuela se caracterizan, entre otras cosas, por albergar a más personas de las que su capacidad instalada lo permite. Esto ha generado que se agudicen las condiciones indignas de reclusión; que aquellos espacios destinados al trabajo, educación y deporte sean convertidos en dormitorios improvisados; y además, se dificulte la movilidad de los privados de libertad.
Lo más lamentable es que esto no solamente sucede en centros penitenciarios, sino inclusive en los llamados “Centros de Coordinación Policial” o comisarías. Por ejemplo, los calabozos de la Policía deLara albergan aproximadamente a setecientas personas, los de Miranda tienen al menos a ciento cincuenta y ocho, los de Cojedes mantienen detenidas a trescientas cincuenta personas. Pero, ninguno de esos centros tiene capacidad para mantener recluidas a más de ochenta personas.
Ahora bien, si revisamos las causas del hacinamiento encontramos, en primer lugar, el abuso de la prisión como sanción casi exclusiva sin tomar en cuenta fórmulas alternativas del cumplimiento de penas; las denominadas políticas de “mano dura” que impulsan algunos países y que en Venezuela pudieran ejemplificarse con el “Plan Patria Segura”; el déficit de infraestructura adecuada.
Aunado a lo anterior, las políticas de improvisación que se impulsan a través del Ministerio Penitenciario han agudizado este problema del hacinamiento. Basta analizar el número de centros que se han clausurado (La Planta, Internado Judicial de Coro, Uribana y Sabaneta) y la cantidad de internos que han tenido que ser llevados a otros penales que ya se encontraban hacinados.
Evidentemente, esto va en contra de cualquier instrumento nacional e internacional de Derechos Humanos. En espacios donde albergan a seis mil personas cuando la capacidad es de setecientoscincuenta (caso de la Cárcel de Tocorón), es imposible ofrecer condiciones dignas de reclusión y la atención integral e individualizada fundamentales para la reinserción de quienes por determinadarazón cometieron un delito.
En tiempos de nuevos “regímenes penitenciarios” es justo preguntarse lo siguiente: ¿cuándo se construirán los centros de reclusión necesarios para reducir el hacinamiento?, ¿cuándo se acabará con el retardo procesal que ocasiona la privación de libertad durante años sin recibir juicio alguno?, ¿hasta cuándo tendrán que dormir los presos en carpas y dormitorios improvisados porque no hay más espacio en el penal?, ¿quién responderá por la vida de aquellos reclusos que fueron asesinados luego de ser trasladados a otras cárceles hacinadas? Cuando estas respuestas se acompañen de soluciones en la práctica penitenciaria, entonces podremos hablar del desarrollo de un régimen que respeta los Derechos Humanos de los reclusos y que va más allá de la entrega de uniformes.
Publicado en: www.conflictove.org.ve