Cecodap: Caso de violencia adolescente en El Hatillo no puede calificarse como homicidio frustrado
Cecodap insistió en que "la prevención es la mejor estrategia frente a la violencia y el acoso escolar"

El abogado y coordinador de los Centros Comunitarios de Aprendizaje (Cecodap), Carlos Trapani, aclaró algunas dudas e interpretaciones jurídicas incorrectas respecto al video que se hizo viral en redes sociales, en donde varias estudiantes de un colegio en el Municipio El Hatillo agreden y golpean a otra adolescente y la amenazan.
Por este caso el Ministerio Público (MP), designó a un fiscal con competencia en Niños y Adolescentes para investigar el hecho. Luego de las investigaciones, se ordenó la detención de las dos adolescentes involucradas, quienes fueron imputadas por los delitos de homicidio preterintencional en grado de frustración, violencia y agavillamiento.
Se conoció también que las agresoras serán recluidas en la Entidad de Atención José Gregorio Hernández y que además serán detenidas otras tres adolescentes que actuaron como cómplices en el hecho.
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Sobre este hecho que causó gran conmoción en la sociedad venezolana, Cecodap aclara varios puntos de interés:
“Hecho no constituye acoso escolar”
A través de un mensaje publicado en X, Carlos Trapani expone que el video que circuló en redes sociales no permite identificar si el hecho constituye una situación de acoso escolar. Aclaró que, aunque es una situación de violencia inaceptable que rechazan y condenan, “el acoso escolar implica un comportamiento agresivo, repetitivo e intencional, con un desequilibrio de poder entre pares (niños, niñas o adolescentes). Aunque las agresiones sean graves, no necesariamente constituyen acoso escolar”.
Imputación incorrecta de delito
A juicio de Trapani, la imputación del delito de homicidio preterintencional en grado de frustración, según lo informado, resulta “jurídicamente incorrecta”. El abogado explicó que para ello se requiere la consumación de un resultado letal que exceda la intención inicial del autor, lo que no aplica en este caso.
“El homicidio preterintencional no admite grados de frustración ni tentativa. Por lo tanto, las conductas observadas podrían analizarse bajo otros tipos penales, según el marco normativo aplicable”, argumentó.
El coordinador de Cecodap continuó explicando que si los hechos se limitan a amenazas o agresiones físicas entre adolescentes, estas acciones “no configuran homicidio preterintencional”.
Puntualizó que las amenazas podrían calificarse como un delito distinto, como amenazas genéricas o lesiones psicológicas, según lo que determine la legislación vigente.
“En los casos de homicidio preterintencional, debe existir una acción inicial destinada a causar daño físico (como lesiones) que, sin intención, termine provocando la muerte de la víctima. En este caso, no se observa un acto que produzca un daño físico directo ni una intención de causar lesiones fatales”, aclaró.
Llamado a la prevención
Cecodap destacó que la violencia escolar es una realidad en muchos centros educativos del país. Aseguró que desde hace varios años ha investigado, documentado, denunciado y presentado propuestas para enfrentar integralmente esta problemática; sin embargo el tema se aborda cuando ocurren incidentes que se hacen virales en redes.
La organización recordó que el 21 de abril de 2022 se aprobó, en primera discusión, el Proyecto de Ley de Convivencia Pacífica Escolar y Prevención del Acoso Escolar, pero la iniciativa no ha tenido ningún avances desde entonces.
Cecodap insistió en que “la prevención es la mejor estrategia frente a la violencia y el acoso escolar.
“Cada acto de violencia dentro de nuestras escuelas es un llamado urgente a reflexionar sobre el entorno que estamos construyendo para la niñez y adolescencia No esperemos a que la violencia escale para actuar”, recomendó.
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