El debido proceso es la búsqueda del derecho a través de la exigencia del desarrollo de la equidad. Y es el Poder Público Nacional quien debe velar por el cumplimiento de esta garantÃa constitucional.
Un trabajo de Yaracuy al DÃa indica que el debido proceso está comprendido en el desarrollo progresivo de los derechos fundamentales, y que se incluye especÃficamente cn el grupo de derechos individuales y civiles.
Al ser Venezuela un Estado social y democrático de Derecho y de Justicia debe tener como objetivo fundamental la garantÃa de la libertad del individuo, que a su vez debe estar respaldada por el debido proceso.
¿Qué dice la Constitución sobre el debido proceso?
En el TÃtulo III, CapÃtulo III De los Derechos Civiles, especÃficamente en el artÃculo 49, expresa lo siguiente:
1. La defensa y la asistencia jurÃdica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.
2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.
3. Toda persona tiene derecho a ser oÃda en cualquier clase de proceso, con las debidas garantÃas y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.
4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantÃas establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.
5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sà misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.
7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.
8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurÃdica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra estos o estas.



