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Corte IDH determina responsabilidad de Venezuela en caso de violencia obstétrica

Corte IDH violencia obstétrica
Redacción Runrun.es
Hace 1 año
La Corte IDH también señaló la responsabilidad de los Estados de “prevenir que terceros cometan actos de violencia obstétrica” y de “regular y fiscalizar toda asistencia de salud”

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) encontró responsable al Estado venezolano en el caso de violencia obstétrica y mala praxis hacia la señora Rodríguez Pacheco, ocurrido en el año 1998.

En su sentencia de este lunes, 27 de noviembre, la Corte IDH señaló al Estado ser “internacionalmente por la violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial”.

Esta decisión se toma debido a las deficiencias ocurridas en el proceso judicial seguido a raíz de una denuncia por presuntos actos de violencia obstétrica y mala praxis que habrían ocurrido en un hospital privado.

El caso

El 12 de agosto de 1998 la señora Rodríguez Pacheco, médica de profesión, ingresó con 39 semanas de gestación a una clínica privada para un control prenatal con el doctor J.C.Z.P., quien le advirtió de la existencia de un embarazo de alto riesgo debido a que la paciente había tenido dos cesáreas anteriores y a la presencia de una “placenta previa centro cursiva”.

En vista de lo anterior, se acordó realizar una cesárea al día siguiente. Durante dicha cesárea el doctor J.C.Z.P. constató que la placenta se encontraba fuertemente adherida a las capas internas de la pared uterina y se había producido un acretismo placentario.

J.C.Z.P. procedió a realizar un ”curaje”, el cual consistió en efectuar un raspado manual con el objetivo de lograr su desprendimiento. En el marco del “curaje” la placenta se desprendió por partes, provocando una hemorragia.

Tras esta situación, J.C.Z.P. informó a la señora Rodríguez Pacheco sobre su situación médica, tras lo cual esta solicitó que se le hiciera una histerectomía -una cirugía para la extirpación del útero-, decisión que fue reiterada por su esposo quien, a su vez, también era médico internista. El doctor rechazó tal solicitud.

 

Cuatro horas después de la primera intervención quirúrgica, la víctima presentó signos de sangramiento genital severo aunados a un descenso de la hemoglobina. En atención al diagnóstico realizado, el doctor J.C.Z.P. procedió a realizar una histerectomía subtotal.

Posteriormente, la señora Rodríguez Pacheco fue sometida a otros procesos quirúrgicos donde también habría sido víctima de mala praxis médica.

A raíz de estos procedimientos quirúrgicos, la señora Rodríguez Pacheco padeció numerosas secuelas. La Comisión de Evaluación de Incapacidad del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales emitió un informe en el cual concluyó que la señora Pacheco padecía una Incapacidad Parcial Permanente para el trabajo de un 50 % para reintegrarse a sus labores habituales.

 

La denuncia

El 18 de enero de 1999 la señora Rodríguez Pacheco presentó una denuncia ante la Delegación del estado Lara del Cuerpo Técnico de la Policía Judicial en contra del cirujano J.C.Z.P. y los médicos G.C.C., A.M.L., y M.M.R.

Según la sentencia de la Corte IDH, tras múltiples dilaciones y deficiencias acaecidas en el marco del proceso penal, el 20 de marzo de 2012 el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Caracas emitió sentencia en la que decretó el sobreseimiento de la causa debido a que “había operado la prescripción extraordinaria a favor de las personas imputadas, decisión que fue confirmada posteriormente por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas”.

 

La Corte determinó que, en los casos en los que una mujer alegue haber sido víctima de violencia obstétrica por parte de actores no estatales (en este caso, un hospital privado), “los Estados tienen la obligación de establecer mecanismos de denuncia oportunos, adecuados y efectivos que reconozcan dicha violencia obstétrica como una forma de violencia contra la mujer”.

Además, los Estados deben “investigar los hechos con la debida diligencia, sancionar eventualmente a los autores de dicha violencia y proveer a la víctima con un efectivo resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces”.

La Corte IDH también señaló la responsabilidad de los Estados de “prevenir que terceros cometan actos de violencia obstétrica” y de “regular y fiscalizar toda asistencia de salud”.

*Nota de prensa

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