Instigación a la rebelión: un delito que se imputa sin bases y con frecuencia en Venezuela

El delito de instigación a la rebelión está previsto en el artículo 481 del Código Orgánico de Justicia Militar. Tiene una pena de 10 años de cárcel y expulsión de las Fuerzas Armadas
El delito de “instigación a la rebelión” de uno de los que se imputa con mayor frecuencia a los militares presos políticos en Venezuela.
Así lo advirtió el abogado experto en justicia militar Gustavo Limongi, durante el foro “Justicia Militar en Venezuela”. Este evento lo realizó la Coalición por los Derechos Humanos y la Democracia el 17 de junio.
“Ese delito de instigación a la rebelión militar se comete cuando un individuo determina a otro a la comisión del delito, es decir a la rebelión”, expresó Limongi.
Asimismo, advirtió que se ha visto “con mucha preocupación la imputación frecuente de este tipo penal, en el sistema de justicia venezolano”.
Según explicó Limongi, “si una persona comienza a hacer actos para sublevarse, el sujeto determinado debe tener la capacidad de participar para cometer el acto y desestabilizar la paz”.
No obstante, si esa persona no tiene la capacidad de realizar el acto, “no existe el delito de instigación a la rebelión”, indicó.
Además, advirtió que en el último tiempo, ocho procesados están siendo juzgados por este delito.
“Se investigan actos que carecen de argumentos, porque una persona que expresa su descontento dentro de la Fuerza Armada Nacional (FAN), no puede considerarse una instigación a la rebelión”, aseguró.
En ese sentido, dijo que quejarse por alguna situación dentro de la FAN “no significa que se hable de una instigación”.
“El instigador necesariamente necesita que el determinado actúe para que se cometa el delito de instigación a la rebelión”, acotó Limongi.
Falta de escogencia de jueces
El director de la ONG Acceso a la Justicia, Ali Daniels, advirtió que desde el año 2003 no se hacen concursos de oposición para escoger a los jueces en los tribunales penales ordinarios ni en la jurisdicción militar.
Al respecto, Daniels explicó que en la justicia militar los jueces no necesariamente tienen que ser militares. Los civiles también podría ejercer la dirección de un despacho militar.
Además, según este código, el Ministro de la Defensa es el supervisor de la justicia militar, y puede impedir u ordenar que se lleven a cabo juicio o no a determinados militares. Sin embargo, la misma ley señala que los jueces y fiscales son autónomos.
También, Daniels aseguró que una sentencia del máximo tribunal del país impide que cualquier ciudadano pueda solicitar la nulidad de este artículo.
Publicidad del sistema judicial
Mildred Rojas, abogada de Transparencia Venezuela, se refirió al derecho a la información y la transparencia del principio de publicidad en el sistema de justicia venezolano.
A juicio de Rojas, según ONG de la región, la publicidad en el sistema de justicia es importante de cara a la ciudadanía y al mejor desempeño del poder judicial.
“El sistema de justicia del país debería mantener una importante publicidad de los procesos penales. No basta con publicar una sentencia, debería haber más acceso a la información por parte de los ciudadanos”, sentenció.
Al respecto, explicó que deberían utilizarse medios para informar sobre los procesos y que los ciudadanos tengan acceso a los expedientes.
Instigación a la rebelión y otros delitos militares imputados a presos políticos
La ONG Justicia Venezolana identificó los delitos que más se imputan a los militares que son presos políticos:
- Traición a la patria
Artículo 464 del Código Orgánico de Justicia Militar. Tiene 29 supuestos que lo constituyen.
La acción supone, básicamente, conspirar contra la integridad del territorio de la patria o contra sus instituciones republicanas.
- Rebelión
Descrito en el artículo 476 del Código Orgánico de Justicia Militar. Tiene dos supuestos.
Alterar la paz de la República o impedir al gobierno ejercer sus funciones.
Algunos supuestos propios del delito de traición a la patria.
Este es un delito de consumación anticipada, por lo que no es necesario que los rebeldes consigan sus fines.
- Instigación a la rebelión
Previsto en el artículo 481 del Código Orgánico de Justicia Militar. Tiene una pena de 10 años de cárcel y expulsión de las Fuerzas Armadas.
Se considera accesorio, ya que es necesario que se haya consumado la rebelión para que el mismo pueda consumarse.
Entre los delitos por los cuales se acusa con mayor frecuencia a los presos políticos militares están: traición a la patria, rebelión militar e instigación a la rebelión, previstos en el Código Orgánico de Justicia Militar #InjusticiaMilitarVE.@Almagro_OEA2015@KarimKhanQC pic.twitter.com/IPj1u8rkay
— Justicia Venezolana (@JusticiaOrg) May 27, 2022
Claves | Informe del Departamento de Estado denuncia condiciones críticas de salud de presos políticos
El delito de instigación a la rebelión está previsto en el artículo 481 del Código…