CIDH amplia medidas cautelares a favor de representantes de Provea y Foro Penal - Runrun

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió las Resoluciones 63/2019 y 64/2019, mediante la cual amplió medidas cautelares de protección a favor de Carlos Patiño de Provea y Gonzalo Himiob Santomé y Robiro Terán de Foro Penal en Venezuela, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos.

Anteriormente, la CIDH había adoptadas medidas cautelares a favor de determinados integrantes de Foro Penal mediante Resolución 8/2015 y a favor de varios miembros de Provea, mediante Resolución 36/2015.

Al momento de tomar estas determinaciones, la Comisión tomó en cuenta la existencia y continuación de declaraciones estigmatizantes y descalificadoras de altas autoridades de Venezuela en contra de las personas beneficiarias, quienes, por sus cargos de coordinación y dirección, tendrían mayor visibilidad en las organizaciones que representan, siendo los miembros mas expuestos en el actual contexto por el que atraviesa Venezuela.

La Comisión consideró que tales declaraciones estigmatizantes contribuyen a exacerbar el clima de hostilidad e intolerancia por parte de distintos sectores de la población, lo que puede acarrear una afectación a la vida e integridad personal de las personas defensoras, aumentando su vulnerabilidad.

En especial, la Comisión considera la ausencia de medidas de protección y que anteriormente personas beneficiarias de estas organizaciones ya habrían sido objeto de actos de agresión, lo que en su momento motivó el otorgamiento de medidas cautelares.

La Comisión lamentó la falta de respuesta del Estado, pues le impide conocer sus observaciones o las medidas que efectivamente estaría adoptando para atender la situación de riesgo alegada. Asimismo, la Comisión advirtió la falta de información reciente y actualizada sobre las medidas de protección adoptadas por el Estado en el marco de las medidas cautelares previamente adoptadas.

Por consiguiente, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicitó al Estado venezolano que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de los personas beneficiarios; adopte las medidas necesarias para que puedan desarrollar sus actividades como defensores de derechos humanos sin ser objeto de actos de violencia, amenazas y hostigamientos; concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; e informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de las presentes medidas cautelares y así evitar su repetición.

El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre alegadas violaciones a los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.