A pesar de que aún en ciertos paÃses el paradigma de la universalidad de los derechos humanos es rechazado de plano con argumentos poco convincentes, anclados en el “determinismo cultural”, soy de los que cree que la humanidad comparte un sistema de valores y principios, muy básicos pero también, muy fundamentales, que nos definen como civilización, muy a pesar de las evidentes -e incluso plausibles- diferencias que nos separan en los órdenes racial, étnico, lingüÃstico y tantos otros.
Con esfuerzos loables de muchos, se ha instaurado un sistema penal internacional cuya cima es el tribunal homónimo en La Haya, que funciona en paralelo -por ahora- con los tribunales ad hoc para la ex Yugoslavia y para Rwanda.
Sin embargo, menos conocida es la doctrina sobre la jurisdicción universal.Según el Diccionario de la Real Academia, el término jurisdicción (del latÃn ‘iurisdictio’), significa “poder o autoridad que tiene alguien para gobernar” o, una acepción más acorde con lo que deseamos plantear, “territorio en que un juez ejerce sus facultades de tal” o incluso “poder que tienen los jueces y tribunales para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado”.
La jurisdicción de los tribunales domésticos o nacionales se limita en principio al territorio del paÃs en el que se encuentran, y sobre los delitos y crÃmenes tipificados como tales en la legislación vigente aplicable. Bien es cierto que con frecuencia los tribunales (o al menos eso deberÃan) introducen en sus consideraciones para emitir fallos disposiciones jurÃdicas internacionales, en particular, en materia de derechos humanos, a modo de referencia o para consolidar su argumentación a la hora de decidir. Pero eso, no suele pasar de allÃ.
La jurisdicción universal (también llamada internacional), es la capacidad de un tribunal de cualquier paÃs para juzgar o iniciar procesos judiciales contra cualquier persona por crÃmenes cometidos fuera de su propio territorio jurisdiccional, sin importar la nacionalidad del acusado (o investigado, vale decir) o de las presuntas vÃctimas, ni el lugar donde hayan ocurrido los hechos.
Esta es una práctica poco extendida y que encuentra férrea resistencia en muchos paÃses, por el temor de afectar vÃnculos diplomáticos o relaciones comerciales, o de crear lo que algunos consideran, polémicas innecesarias.Esto sin duda, es un hecho desafortunado.
Una de las maneras de hacer valer la jurisdicción universal es la de adaptar la legislación nacional para que los tribunales se amparen en ella. Aún si ello no es posible, la jurisdicción universal podrÃa aplicarse bajo una premisa que pudiese ser utópica pero que responde al planteamiento inicial: hay crÃmenes que afectan a la humanidad en su conjunto, la ofenden como un todo, y por tanto, son “perseguibles” en cualquier rincón del planeta.
Hablamos de crÃmenes de lesa humanidad por ejemplo. Imaginemos por un instante, a uno de los ministros del régimen sirio de al Assad visitando Venezuela y siendo apresado en nuestro paÃs, en virtud de una orden emanada de un órgano judicial nacional. Lástima, que en lo que a nosotros atañe, eso sà sea una utopÃa.




