Con la anuencia del TSJ, Maduro cumplió 700 días con suprapoderes
Con la anuencia del TSJ, Maduro cumplió 700 días con suprapoderes

EXCEPCIÓN, DE ACUERDO AL DICCIONARIO de la Real Academia Española, es algo que “se aparta de la regla o condición general de las demás de su especie”, en otras palabras, es algo extraordinario. Sin embargo, gracias al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) algo tan fuera de lo común como un estado de excepción o emergencia se ha convertido en algo cotidiano para los venezolanos,y parece que seguirá así por bastante tiempo.

Al menos esta es la conclusión a la que se arriba luego de leer la primera sentencia dictada por la Sala Constitucional en 2018 (SC-TSJ), la cual avaló el séptimo Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica dictado por el presidente Nicolás Maduro el 9 de enero del mismo año y con el cual podrá seguir ejerciendo durante los próximos 60 días, prorrogables por otros 60 más, potestades tales como modificar partidas presupuestarias, elevar la Unidad Tributaria y suscribir contratos de interés nacional sin contar con el visto bueno de la Asamblea Nacional, tal y como manda la Carta Magna.

En el dictamen, presentado como ponencia conjunta de los siete miembros de la SC-TSJ, el máximo juzgado justificó su decisión afirmando que el país vive situaciones “de suma gravedad” y que los “medios ordinarios” de los que dispone el Estado son “insuficientes” para afrontarla. Para probar su afirmación mencionó las sanciones que el Gobierno de Estados Unidos ha impuesto contra más de una docena de altos funcionarios, incluyendo a todos los redactores de este fallo y aquellas que impiden al Ejecutivo y sus empresas contraer nueva deuda, salvo por razones humanitarias.

“El Decreto sometido al control de esta Sala plantea desde su primer artículo, que el mismo tiene como objeto decretar el Estado de Excepción (y que) el Ejecutivo hace uso de dicha facultad, para disponer de la atribución para adoptar las medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, aumentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida, dadas las situaciones fácticas y jurídicas bajo las cuales es adoptado y los efectos que debe surtir con la inmediatez que impone la gravedad o entidad de las circunstancias vulneradoras que el Poder Público, con facultades extraordinarias temporales derivadas del propio Decreto, pues el Presidente de la República como Jefe del Estado y del Ejecutivo Nacional, está en la obligación de atender para restaurar la normalidad en el funcionamiento del sistema socioeconómico, para ponderar y garantizar de forma cabal e inaplazable los derechos fundamentales de todos los ciudadanos”, agregó la Sala.

Para justificar estos decretos, el Gobierno esgrime desde enero de 2016 llamada “guerra económica” que –según- empresarios y sectores opositores mantienen y que consiste en reducir la producción de productos, acapararlos, contrabandearlos fuera del país o elevar sus precios. Hasta el momento van siete decretos y seis prórrogas. Estas medidas han coincidido con el cambio de signo político del Parlamento.

Dos años después de emitido el primero, los problemas como la escasez o el alza de precios no han hecho más que agudizarse, hasta el punto que economistas consideran que en Venezuela terminó 2017 en hiperinflación. El TSJ en su pronunciamiento no hizo ninguna observación a las autoridades al respecto.

Pese a que la Constitución solo permite que el país permanezca 120 días bajo un Estado de Excepción, la Sala Constitucional con sus dictámenes ha autorizado que este límite se extienda hasta más de 700 días y con este fallo parece dejar en claro que no piensa ponerle un tope.