Solicitar una información en la administración pública se ha convertido en una molestia
Solicitar una información en la administración pública se ha convertido en una molestia

QUE UN CIUDADANO O GRUPO SOLICITE INFORMACIÓN a cualquier órgano de la administración pública ha sido considerado como una especie de molestia que “recarga innecesariamente” a los “siempre muy ocupados” funcionarios que allí laboran. No es una exageración. Este y otros argumentos no menos insólitos han sido esgrimidos por el Poder Judicial a la hora de negar recursos relacionados con el acceso a información pública.

En 2009, Provea y un grupo organizado de la sociedad civil interpuso ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) un recurso para obligar al Presidente de la República a explicar el cambio constante de ministros en la cartera de Vivienda y Hábitat durante 2008. La Sala Político Administrativa del alto tribunal consideró que el Presidente estaba muy ocupado para responder a la petición y estableció que tales medidas presidenciales (remover y designar nuevos ministros) procuraban aumentar la “eficiencia” del Estado.

El derecho a la información pública, previsto en el artículo 28 de la Constitución, se ejerce cuando un ciudadano la solicita al Estado. Tiene categoría de derecho humano y esto deviene de su pertenencia al derecho de libertad de expresión, por lo que es obligación del Estado proporcionar los datos requeridos que le atañen y estén en su poder.

La importancia de la garantía de este derecho radica en que permite un mayor escrutinio al Estado por parte de los ciudadanos y la toma de decisiones basadas en la información sobre los procesos públicos. Básicamente es uno de los mecanismos para la lucha contra la corrupción, herramienta no muy bien vista por cualquier gobierno señalado de delitos de corrupción, como el venezolano.

En el estudio La responsabilidad del Poder Judicial en el desmantelamiento del derecho de petición y el acceso a la información pública, realizado por la ONG Acceso a la Justicia con datos aportados fundamentalmente por Provea y Transparencia Venezuela, así como de la página web del TSJ, reveló que entre 2000 y 2016 hubo 76 sentencias clave que negaron el acceso a la información pública, sobre todo a la sociedad civil organizada, ciudadanos o diputados de oposición.

Vale acotar que de esas decisiones 72 fueron a favor del Estado y 4 en contra. Estas últimas fueron dos recursos de Provea contra el Instituto Nacional de la Vivienda (Inavi) en 2003 y en 2004, uno de Juan Pablo Peña Mejías contra el Ministerio de la Defensa y otro de Luis Alberto González contra esa misma cartera, ambos en 2016.

En 1999, Provea interpuso una acción de amparo ante el TSJ contra el Ministro de la Defensa en virtud de no haber recibido oportuna respuesta a una petición de información. Esta se configuró como la primera acción realizada por una organización de derechos humanos que alegaba la violación del derecho de acceso a la información pública. La Sala Constitucional (año 2000) declaró que no tenía materia sobre la cual decidir, en virtud de que en el transcurso del proceso el despacho ministerial facilitó la información requerida por la ONG. Punto a favor del derecho a la información.

Un punto en contra digno de destacar es la falta de legitimidad para solicitar información, o “¿quiénes son ustedes para pedir información al Consejo Nacional Electoral?” Esta fue la respuesta que dio la Sala Constitucional a la Red de Veedores de la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB) al rechazar su solicitud al poder comicial de que les proporcionaran los resultados de los escrutinios por cada mesa de votación, correspondiente a las elecciones generales del 30 de julio de 2000.

Otras excusas del Poder Judicial para negar la información son las siguientes: el uso de la información solicitada debe ser proporcional y justificado; el derecho a la información atenta contra la eficacia y la eficiencia del Estado; necesidad de hacer varias solicitudes al órgano administrativo; requerimiento de realizar varias gestiones previas y/o de determinada manera; el Estado no siempre tiene que responder; cuando el Estado ya dio respuesta no debe pedírsela nuevamente, aun cuando su contenido no haya sido satisfactorio o no haya respondido específicamente a su solicitud de información; requerimiento de justificación del uso del amparo como medio para obtener respuesta.

“El criterio del Poder Judicial en esta materia está apartado, e incluso, está en contra, de lo establecido por tribunales internacionales de derechos humanos, organismos internacionales de protección de los derechos humanos, leyes de otros países y en general de la tendencia mundial actual, que exige la apertura y transparencia de la información y de los datos públicos. En Venezuela no existe un recurso judicial que resulte sencillo, efectivo, expedito y no oneroso para acceder a la información pública, lo que viola la obligación del Estado de garantizar el derecho de petición su consecuencia que es al acceso a la información pública”, reza el estudio.

Con información de Acceso a la Justicia