Para el TSJ, hablar mal de Chávez es motivo de despido
Para el TSJ, hablar mal de Chávez es motivo de despido

EL FALLECIMIENTO DE HUGO CHÁVEZ no es motivo de chiste, así lo dejó claro el Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia número 590 del 3 de julio de 2017.

Según la Sala de Casación Civil del TSJ, burlarse o alegrarse por el deceso del llamado «máximo líder de la revolución» es motivo suficiente para despedir a un empleado público.

El pasado 13 de noviembre de 2014, un tribunal de instancia avaló la decisión de Movilnet de botar a José Antonio De Barros De Freitas, porque a lo largo del 5 de marzo de 2013 (día de la muerte de Chávez) “de forma alegórica celebró dentro de su puesto de trabajo y jornada laboral frente a sus compañeros de trabajo y personal subalterno»

Posteriormente la magistrada Mónica Misticchio rechazó la pretensión de De Barros de que su despido fuera calificado como «injustificado», apegándose en lo previsto en el literal c del artículo 79, el cual establece:  «Serán causas justificadas de despido, los siguientes hechos del trabajador o trabajadora: Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al patrono, a sus representantes o a los miembros de su familia que vivan con él o ella».

Para la Sala, Chávez, por ser presidente y quien designa al presidente de Movilnet, era el empleador del demandante y, por lo tanto, no podía mofarse de él, porque ello produjo «la pérdida de confianza del empleador, que como elemento imprescindible del contrato de trabajo, justifica la terminación de la relación laboral, toda vez que la falta de respeto y compostura que debe mostrar todo trabajador en su labor cotidiana provoca la falta de seguridad del patrono hacia éste y permite que la mala fe se reproduzca también durante la ejecución de sus obligaciones laborales».

El dictamen aprobado por los cinco integrantes de la Sala: Marjorie Calderón (presidenta), Jesús Jiménez Alfonzo, Edgar Gavidia, Mónica Misticchio y Danilo Mojica, parece ir en contra de lo establecido en el artículo 57 de la Constitución, el cual establece: «Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa».

Con información de Transparencia Venezuela