Andorra, HSBC, Pdvsa: El ABC del lavado de dinero
Andorra, HSBC, Pdvsa: El ABC del lavado de dinero

LAVADO-DE-DINERO

Redacción Runrunes

Las revelaciones sobre la existencia de cuentas venezolanas en bancos suizos, como el HSBC, y las investigaciones en Andorra por presunto lavado de dinero proveniente del narcotráfico que involucran a funcionarios del Gobierno e incluso a la empresa estatal PDVSA colocaron en la agenda pública la discusión sobre el lavado de dinero. En medios y redes sociales se vertieron informaciones y opiniones sobre esta práctica, delictiva por demás, que consiste en la legalización de fondos provenientes de actividades ilegales mediante procesos complejos dentro y fuera del sistema financiero.

Pero ¿qué es el lavado de dinero? ¿En qué consiste, cómo lo hacen? ¿Por qué se le llama a veces blanqueo o legitimación? En esta nota encontrarás definiciones de términos y procesos que te ayudarán a comprender mejor este delito tipificado por leyes internacionales y venezolanas. Podrás saber qué son las PEP y por qué deben ser vigiladas todas sus transacciones y movimientos en el sistema financiero, así como los incrementos en su patrimonio.

 Términos básicos del lavado de dinero

Lavado, blanqueo, legitimación: Es el proceso mediante el cual se busca encubrir el origen de fondos que fueron obtenidos mediante actividades ilegales. El objetivo del lavado (también conocido como blanqueo) es que el dinero parezca como fruto de una actividad económica o financiera legal.

PEP [politically exposed person]: Se refiere a las personas expuestas políticamente. Este término define a las personas a quienes se ha confiado una función pública prominente, o que son funcionarios con altos cargos gubernamentales o de agencias privadas.

PEP extranjera: las personas que son o han desempeñado funciones públicas destacadas en un país extranjero, por ejemplo, Jefes de Estado y Jefes de Gobierno, políticos de alta jerarquía, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares, altos ejecutivos de empresas estatales, importante partido político funcionarios.
PEP Locales: personas que son o han desempeñado a nivel nacional con funciones públicas importantes, por ejemplo, Jefes de Estado o de Gobierno, políticos de alto nivel, alto gobierno, judiciales o militares, altos ejecutivos de empresas estatales, funcionarios importantes de partidos políticos.

Las personas que estén o hayan desempeñado una función destacada por una organización internacional se refiere a los miembros de la alta dirección, es decir, directores, subdirectores y miembros de la junta directiva o funciones equivalentes. Estas personas están sujetas a la supervisión de todas sus cuentas, transacciones y movimientos y gastos; además de la vigilancia sobre su patrimonio y el aumento injustificado.

Requisitos para una PEP se aplican a los familiares o allegados, cualquier individuo conocido públicamente, o conocido por la entidad financiera a ser un asociado personal o profesional.

Banca ‘Off Shore’: Se refiere a un tipo de entidades bancarias, normalmente situadas en paraísos fiscales, las cuales se encuentran reguladas por leyes especiales que les conceden una mayor libertad en las operaciones, además de un tratamiento fiscal más favorable. Son instituciones dedicadas casi en su totalidad a captar depósitos e inversiones de personas y empresas no residentes y a las que no tienen acceso los ciudadanos del propio país.

Esta banca es susceptible a realizar operaciones ilícitas y evadir controles fiscales.

Banca de 2do piso: Es una institución financiera que no tratan directamente con los usuarios de los créditos, sino que hace las colocaciones de los mismos a través de otras instituciones financieras. La característica principal de estos bancos es que no operan directamente con particulares, y que la obtención de los créditos, se hace a través de las instituciones privadas de Crédito, en esto se origina precisamente el nombre de «bancos de segundo piso», pues el hecho de no tratar directamente con particulares implica, en sentido figurado, que se trata de un Banco que no tiene entrada directa para el público.

Secreto Bancario: Son políticas y cláusulas que prohíben a los bancos a revelar información sobre una cuenta sin el consentimiento del titular.

Enriquecimiento ilícito: Es el acto de enriquecerse o incrementar el patrimonio por medios contrarios a las normas jurídicas. Se presume el mismo produjo enriquecimiento ilícito cuando un funcionario o servidor público no ha podido justificar un incremento patrimonial significativo. Las leyes y otros instrumentos legales buscan proteger el patrimonio del Estado y establecen sanciones penales para evitar delitos contra la administración pública.

En Venezuela, el enriquecimiento ilícito está previsto y sancionado en la Ley Contra la Corrupción, vigente desde 2003.

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Los pasos del lavado

Colocación: Es la primera etapa del proceso de lavado de dinero en el que el dinero es introducido a través de varios canales, por ejemplo, se deposita en un banco cuenta después de la mayor cantidad está fragmentado y hecho para parecer menos obvio. Las otras dos etapas son estratificación e integración.

Estructurar, Smurfing, [Pitufeo]: También se le denomina estructurar (structuring, en inglés), es la práctica de la ejecución de transacciones financieras (tales como la realización de depósitos bancarios) en un patrón específico calculado para evitar la creación de ciertos registros e informes requeridos por la ley , tales como la sección del Código de Rentas Internas de secreto bancario de los Estados Unidos.

Pitufeo (Smurfing) o Estructuración (Structuring) incluye también el acto de fragmentación de lo que sería una operación financiera de gran tamaño en series de transacciones más pequeñas para evitar el escrutinio de los reguladores o aplicación de la ley. Estructuración aparece a menudo en acusaciones federales relacionadas con el blanqueo de dinero, fraude y otros delitos financieros.

Mezcladora, Diversificación, Estratificación e Integración: Es la tercera etapa del proceso de lavado de dinero y consiste en intercalar en varios negocios e instituciones financieras, ya sea en forma física, por medio del depósito o por transferencia electrónica. Se transporta el dinero físicamente a otros lugares para disfrazar su origen ilícito.

Lo importante aquí es adquirir bienes para transferirlos o permutarlos con otros de procedencia lícita. En esta fase una vez que el dinero está dentro de los circuitos financieros, se realizan movimientos que tienden a “ensombrecer” u ocultar su origen, o sea, erradicar cualquier nexo posible entre el dinero colocado y su origen, siendo las técnicas más frecuentes el envío de los mismos a paraísos fiscales o a centros offshore, a los efectos que dichos fondos circulen a lo largo de distintos países, instituciones y cuentas realizadas por distintas personas físicas o jurídicas.

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La investigación de los fondos

Fiel Cumplimiento [Compliance]: Es la certificación o confirmación de que el ejecutor de una acción (como el autor de un informe o reporte de auditoría) cumple los requisitos de las prácticas aceptadas, la legislación, normas y reglamentos establecidos.

El departamento o unidad de fiel cumplimiento dentro de una casa de bolsa, banco o institución financiera garantiza el apego a todas las leyes, normas y reglamentos. El departamento de fiel cumplimiento en general, tiene una amplia gama de funciones y responsabilidades dentro de una empresa. Dependiendo de la actividad de la entidad financiera, estos derechos pueden variar en el seguimiento de la actividad comercial, la prevención de conflictos de intereses y malas prácticas; además de asegurar el cumplimiento de todas las regulaciones en las casas de bolsa, la prevención de lavado de dinero y evasión fiscal potencial a los grandes bancos.

Sujetos Obligados (SO): Son todas aquellas personas naturales o jurídicas, instituciones y entidades que están sujetos por ley a cumplir la normativa para prevenir el lavado de dinero [llamado también blanqueo de capitales o legitimación]

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Alerta Roja: Una situación potencialmente sospechosas de lavado de dinero o levanta una bandera roja, una señal de advertencia.

Reporte de Operación Sospechosa (ROS): Es la comunicación mediante la cual los sujetos obligados (SO) reportan cualquier operación, hecho o situación que posiblemente esté  relacionada con el lavado de activos o la financiación del terrorismo. Estas operaciones deben informarse a una Unidad de Análisis Financiero (UAF) en cuanto sean detectadas. No se requiere la certeza de tales situaciones para efectuar el reporte correspondiente. El ROS no constituye denuncia penal y es absolutamente reservado conforme a la Ley. Quien lo realice se encuentra generalmente amparado por la exoneración de responsabilidad.

Traza [Tracing]: Se refiere también al rastreo mediante un proceso legal por el cual un demandante demuestra lo que ha sucedido a su propiedad, identifica su producto y las personas que han manejado o recibidos, y pide a la Corte de Adjudicaciones un reclamo de propiedad sobre los bienes, o un activo sustituido por la propiedad original o sus ingresos. Rastreo permite la transmisión de demandas legales de los activos originales a cualquiera de los productos de la venta de los activos o nuevos activos sustituidos.

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