La Sala Constitucional del TSJ con ponencia del magistrado Arcadio Delgado Rosales, dictaminó que los rectores del CNE con el período vencido ejercerán legítimamente sus funciones hasta tanto la Asamblea Nacional designe sus nuevas autoridades.
Así lo señala el TSJ en la sentencia que declara inadmisible la demanda de “interpretación constitucional” intentada por los ciudadanos Cecilia Sosa Gómez y José Vicente Haro, en relación con el artículo 296 de la Constitución en lo que se refiere al período constitucional que deben cumplir los rectores.
Precisa la Sala Constitucional que aun habiendo fenecido el período de algunos rectores del órgano comicial, así como el de sus respectivos suplentes, no puede admitirse una paralización en el ejercicio de una función pública indispensable para el ejercicio de la democracia, por lo que se aplica el principio de la continuidad administrativa.