La Aduana General de la República de Cuba advierte sobre medidas administrativas y penales a quienes intenten traer o extraer productos para los cuales se requerirán permisos
Una nueva disposición de la Aduana General de la República de Cuba prohíbe llevar “encomiendas” o “bultos ajenos” a la isla.
Un comunicado publicado en la página web www.aduana.co.cu advierte a los pasajeros que viajen a la Isla abstenerse de ingresar o extraer productos con fines de importación o exportación, para lo cual, el Gobierno exigirá los permisos correspondientes para este tipo de operaciones.
El documento dado a conocer por el órgano oficial asimismo señala que “los pasajeros no están autorizados a transportar consigo encomiendas para otras personas naturales o jurídicas y en ocasiones, al incumplir esta norma, incurren en violaciones que pueden acarrear responsabilidades, no solo de carácter administrativas sino también penales”.
De acuerdo a la norma, hay dos tipos de equipaje autorizados, el equipaje de mano o “acompañado” que el viajero lleva consigo a su salida o arribo al país o el “no acompañado” aquél que el pasajero despacha en el área de carga del avión en la terminal aérea o marítima, a ser retirado hasta un máximo de 30 días o 60 días respectivamente por el propio pasajero, que además tendrá que demostrar que “realmente viaja a Cuba”.
El comunicado explica que “las personas naturales, en su condición de pasajeros, no están autorizados a transportar consigo donaciones. Las personas naturales en su condición de pasajeros no están autorizadas a transportar consigo encomiendas para otras personas naturales o jurídicas. Se entiende por encomiendas las mercancías, bultos o paquetes, remitidos desde el extranjero para terceras personas utilizando al pasajero para que las transporte”.
El cobro de los derechos de aduanas por la importación del equipaje no acompañado, se realizará teniendo en cuenta el valor de importación ya consumido por el pasajero y los derechos de aduanas pagados a su entrada al país por la terminal aeroportuaria o portuaria, cuya suma no podrá exceder del límite de importación establecido, que es de mil ($ 1000.00) pesos, aproximadamente unos $38 dólares al cambio oficial del momento.
Se estima que medio millón de personas de Miami viajan como “mulas”que cargan paquetes repletos de mercancía para la venta en Cuba.
Si una persona natural viola la norma, -apunta la Aduana- podría incurrir en “figuras delictivas” que a continuación cita:
Contrabando
Si el pasajero introduce mercancías con el propósito de importar o exportar sin los permisos requeridos o trate de burlar el control aduanero podría incurrir en contrabando, prevista y sancionada en la Ley No.62, del Código Penal.
La sanción es la privación de libertad que podría ser de uno a tres años o multa de trescientas a mil cuotas o ambas.
Extracción ilegal del país de bienes del patrimonio cultural
Según la Ley No. 62, Código Penal establece que el que extraiga o intente extraer del país bienes declarados integrantes del patrimonio cultural, sin cumplir las formalidades legales, incurre en sanción de privación de libertad de dos a cinco años o multa de trescientas a mil cuotas.
También prevé la ley que si los bienes sustraídos son de considerable valor para el patrimonio cultural del país la sanción de privación de libertad es de tres a ocho años.
Cohecho
Ley No. 62 del Código Penal, sanciona también el soborno a los funcionarios que se presten para cometer el delito de importar o exportar sin permiso.
La regulación en este sentido expresa: el funcionario público que reciba, directamente o por persona intermedia, para sí o para otro, dádiva, presente o cualquier otra ventaja o beneficio, con el fin de ejecutar u omitir un acto relativo a sus funciones, incurre en sanción de privación de libertad de cuatro a diez años.
Por otro lado, si el consentimiento de recibir el soborno es a futuro, también está penado por la ley. “Si el hecho consiste en aceptar el ofrecimiento o promesa de dádiva, presente u otra ventaja o beneficio, la sanción es de privación de libertad de dos a cinco años o multa de quinientas a mil cuotas o ambas”, señala el documento emitido por el órgano oficial regulador.