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La burocracia frena la ley de la marihuana en Uruguay

Yeannaly Fermin
Hace 10 años

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Los cultivadores cuestionan los numerosos requisitos que obstaculizan la aplicación de la ley y la adaptación de la sociedad a este escenario único en el mundo.

La ley establece la obligación de registrarse en el Instituto de Regulación y Control del Cannabis (IRCCA) tanto para quienes quieran cultivar marihuana en casa, como para los llamados clubes cannábicos, los compradores del producto en circuito legal, las farmacias dispensadoras de la droga o las empresas que la producirán de forma industrial.

Además, tanto los clubes de cannabis como las personas físicas que cultiven de forma doméstica marihuana para uso recreativo y personal deberán inscribirse en el Registro de Semilleristas y Cultivadores a cargo del Instituto Nacional de Semillas de Uruguay (INASE).

El trámite de registro es el mismo que para cualquier otro tipo de plantas, e incluye la presentación de varios formularios que detallan la actividad productiva, la designación de un responsable técnico del cultivo y el pago de una cuota anual, declaró la directora ejecutiva de INASE, Cecilia Jones.

Jones advirtió además de que sólo podrán efectuar estos registros una vez hayan obtenido la información del IRCCA, que se encargará de comprobar que los interesados reúnen los requisitos para ser cultivadores legales.

El artículo 16 de la ley exige que los cultivadores sean mayores de edad y ciudadanos uruguayos naturales o legales que acrediten su residencia permanente en el país.

El Estado también tiene previsto publicar en los próximos 15 o 20 días un llamado a licitación para las empresas que quieran producir cannabis psicoactivo a nivel industrial, destinado a su venta en las farmacias que dispensarán la droga. Se otorgarán un máximo de seis licencias para la producción industrial a empresas, asociaciones o particulares seleccionados “por idoneidad”, por “solvencia moral” y por “no tener vínculos con el narcotráfico”, según señaló esta semana el secretario de la Junta Nacional de Drogas (JND), Julio Calzada.

Por su parte, los clubes cannábicos deberán además inscribirse como asociaciones civiles y tramitar su personalidad jurídica ante el Ministerio de Educación y Cultura.

Todo este proceso de múltiples registros simultáneos genera recelos para muchos activistas, que creen que se ralentizará la puesta en funcionamiento de las disposiciones de la ley.

Por ejemplo, cuestionan la obligación de “tener una única sede para todas sus actividades”, ya que a menudo se planta en terrenos rurales o casas particulares pero la asociación civil tiene su sede en otro espacio, como señaló Hernán Delgado, representante de la asociación Proderechos.

Delgado tampoco está de acuerdo con el artículo 23 de la ley, que establece que las actividades de los clubes estén dirigidas exclusivamente a sus integrantes. “El Estado pierde así una oportunidad de que los clubes se abran a toda la ciudadanía para educar en prácticas de consumo responsable o reducción de daños”, opinó.

Para intentar resolver las dudas de los futuros cultivadores, sea a nivel doméstico o de clubes, la Asociación de Estudios del Cannabis de Uruguay (AECU), una organización civil, brinda asesoramiento legal y operativo.

La formación en materia de cultivo, la redacción de los estatutos del club, la elección del lugar para plantar, el cálculo de los costos económicos, la presentación de solicitudes jurídicas o las implicaciones de los registros son algunos de los temas sobre los que se ofrece orientación, explicó  Juan Vaz, portavoz de AECU. “El objetivo final es que los consumidores se autogestionen, y ya no dependan ni del mercado informal, ni del mercado legalizado”, destacó.

Como asociación civil, AECU posee estatutos y actividades diferentes a los de los clubes de membresía cannábicos, y desde hace años presta apoyo jurídico a cultivadores que tuvieron problemas legales por cultivar marihuana.

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